Publicaciones de Darío Moisés Tene Tene (12)

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Introducción

 

Entidades de certificación de información son las empresas unipersonales o personas Jurídicas que emiten certificados de firma electrónica autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, adicionalmente están pueden ser objeto de sanción por parte del organismo de control que es la Superintendencia de Telecomunicaciones.

 

Desarrollo

Las entidades autorizadas deben cumplir con obligaciones y responsabilidades de manera efectiva, para no incurrir en las infracciones administrativas, las cuales se dividen en leves y graves.

Las infracciones leves son:

  • La demora en el cumplimiento de una instrucción o en la entrega de información requerida por el organismo de control.
  • Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta ley y sus reglamentos a las entidades de certificación acreditadas.

Las infracciones graves son:

  • Uso indebido del certificado de firma electrónica por omisiones imputables a la entidad de certificación de información acreditada.
  • Omitir comunicar al organismo de control, de la existencia de actividades presuntamente ilícitas realizada por el destinatario del servicio.
  • Desacatar la petición del organismo de control de suspender la prestación de servicios de certificación para impedir el cometimiento de una infracción.
  • El incumplimiento de las resoluciones dictadas por los Organismos de Autorización Registro y Regulación, y de Control.
  • No permitir u obstruir la realización de auditorías técnicas por parte del organismo de control.

Las sanciones para las infracciones Leves son:

  • Amonestación escrita.
  • Multa de quinientos a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Las sanciones para las infracciones Graves son:

  • Suspensión temporal de hasta dos años de la autorización de funcionamiento de la entidad infractora, y multa de mil a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
  • Revocatoria definitiva de la autorización para operar como entidad de certificación acreditada y multa de dos mil a seis mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

 

Conclusiones

Las entidades certificadoras de firma electrónica no deberán incurrir en infracciones administrativas leves o graves porque esto es sancionado desde una amonestación escrita, multa de hasta 6000 mil dólares, suspensión o revocatoria de la autorización para operar como entidad certificadora acreditada.

Recomendaciones

  • Es recomendable cumplir con el horario establecido para la entrega de información requerida por el organismo de control.
  • No realizar un uso indebido del certificado de firma electrónica por omisiones imputables a la entidad de certificación de información acreditada
  • No impedir u obstruir la realización de auditorías técnicas por parte del organismo de control.

Fuentes

 

 

 Autor

 

Darío Moisés Tene Tene

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 Introducción

 

Entidades de certificación de información son las empresas unipersonales o personas Jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, estas a su vez deben estar autorizadas por ARCOTEL.

 

Desarrollo

Las entidades autorizadas deben cumplir con obligaciones y responsabilidades para continuar con los procesos de expedición de los certificados de firma electrónica y demás gestiones relacionadas a esta.

Las obligaciones de las entidades certificadoras son:

  • Encontrarse legalmente constituidas, y estar registradas en Consejo Nacional de Telecomunicaciones.
  • Demostrar solvencia técnica, logística y financiera para prestar servicios a sus usuarios.
  • Garantizar la prestación permanente, inmediata, confidencial, oportuna y segura del servicio de certificación de información.
  • Mantener sistemas de respaldo de la información relativa a los certificados.
  • Proceder de forma inmediata a la suspensión o revocatoria de certificados electrónicos previo mandato del Superintendente de Telecomunicaciones, en los casos que se especifiquen en esta ley.
  • Mantener una publicación del estado de los certificados electrónicos emitidos.
  • Proporcionar a los titulares de certificados de firmas electrónicas un medio efectivo y rápido para dar aviso que una firma electrónica tiene riesgo de uso indebido.
  • Contar con una garantía de responsabilidad para cubrir daños y perjuicios que se ocasionaren por el incumplimiento de las obligaciones.

 

 Las responsabilidades de las entidades certificadoras son

Las entidades de certificación de información serán responsables hasta de culpa leve y responderán por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona natural o jurídica, en el ejercicio de su actividad, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta ley o actúen con negligencia, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Serán también responsables por el uso indebido del certificado de firma electrónica acreditado, cuando éstas no hayan consignado en dichos certificados, de forma clara, el límite de su uso y del importe de las transacciones válidas que pueda realizar.

 

Conclusiones

Las entidades certificadoras deberán estar autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones y por ARCOTEL para poder ejercer la expedición de los certificados de firma electrónica, además deberán cumplir con todos las obligaciones y responsabilidades con el Consejo Nacional de Telecomunicaciones y el consumidor.

Recomendaciones

  • Es recomendable pedir la autorización del Consejo Nacional de Telecomunicaciones y ARCOTEL para ser una entidad autorizada en la expedición de certificado de firma electrónica.
  • Además, se debe contar con una garantía de al menos 5 % del monto total de las operaciones que garanticen los certificados de firma electrónica para poder cubrir daños y perjuicios.
  • Los contratos con los usuarios deberán incluir una cláusula de responsabilidad.

Fuentes

 

 

 Autor

 

Darío Moisés Tene Tene

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Introducción

 

Las firmas son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados al mismo, esta firma electrónica permite identificar al titular de la firma con relación al mensaje datos, esta se considera valida cuando es emitida por entidades autorizadas por ARCOTEL.

 

Desarrollo

Un certificado de firma electrónica podrá ser suspendido por la entidad de certificación de dicha información, mientras que la revocatoria de la firma electrónica se podrá dar solo por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.

El certificado de firma electrónica podrá ser suspendido cuando:

  • Sea dispuesto por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones.
  • Se compruebe por parte de la entidad de certificación de información, falsedad en los datos consignados por el titular del certificado.
  • Se produzca el incumplimiento del contrato celebrado entre la entidad de certificación de información y el titular de la firma electrónica.

El certificado de firma electrónica podrá ser revocado cuando:

  • La entidad de certificación de información cese en sus actividades y los certificados vigentes no sean asumidos por otra entidad de certificación
  • Se produzca la quiebra técnica de la entidad de certificación judicialmente declarada

Conclusiones

El certificado de firma electrónica  debe ser gestionado con los datos correctos del titular del mismo, estos datos no deben contener ninguna información errónea, además la suspensión del certificado de firma electrónica se lo realiza de manera temporal mientras que la revocatoria de manera definitiva en ambos casos la entidad certificadora deberá notificar al titular de la firma electrónica la suspensión o revocatoria y sus causas.

Recomendaciones

  • Es recomendable gestionar el certificado de firma electrónica con entidades autorizadas por ARCOTEL.
  • Además, se debe obtener el certificado de firma electrónica con los datos correctos del titular de la misma para que no exista suspensión temporal.
  • La utilización de la firma electrónica de manera privada y exclusiva de su titular debido a que esta tiene validez legal.

Fuentes

 

 

 Autor

 

Darío Moisés Tene Tene

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DIFERENCIAS ENTRE FIRMA DIGITAL Y ELECTRÓNICA

 

Introducción

 Las firmas son utilizadas para reconocer la aceptación de un mensaje que se encuentra en un documento, es decir el compromiso entre 2 o más partes asociadas al documento y estas tienen validez legal y pueden ser utilizadas como prueba en juicio.

 

Desarrollo

La firma electrónica son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizadas para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

Existen 4 tipos de firma electrónica:

  • Firma electrónica simple
  • Firma electrónica avanzada con biometría
  • Firma electrónica avanzada con certificado digital
  • Firma electrónica avanzada cualificada

La firma digital es un conjunto de caracteres que se añaden al final de un documento o cuerpo de un mensaje para dar fe o mostrar validez, esta sirve para identificar a la persona emisora de dicho mensaje, esta es se basa en un sistema criptográfico de clave pública.

Las principales diferencias entre ambas son:

  • La firma electrónica brinda mayor seguridad, la firma digital no están segura porque se puede generar desde una computadora, mientras que la electrónica es emitida por una entidad autorizada.
  • La firma electrónica tiene validez legal y puede ser utilizada como prueba en un juicio, mientras que la firma digital no está normada por una ley por lo tanto no tiene validez legal.
  • La firma electrónica es inalterable lo que brinda protección al mensaje de datos, mientras que la firma digital no brinda esta protección al mensaje da datos.
  • La firma electrónica tiene un costo por la utilización de la misma, mientras que la firma digital puede ser creada por cualquier persona sin ningún costo.

 

Conclusiones

La firma electrónica tiene mayores ventajas y beneficios debido a que brinda mayor seguridad porque es inalterable al igual que el mensaje de datos que está firmado, adicionalmente tiene validez legal lo cual permite su utilización como prueba en un juicio.

Recomendaciones

Es recomendable la utilización de la firma electrónica de manera privada y exclusiva de su titular debido a que esta tiene validez legal, adicionalmente se recomienda su adquisición en una entidad certificada y autorizada por ARCOTEL.

Fuentes

 

 

 Autor

 

Darío Moisés Tene Tene

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BENEFICIOS DE UTILIZAR UNA FIRMA ELECTRÓNICA

 

Introducción

 La firma electrónica es útil para vincular a una persona con el mensaje de datos (documentos), para que esta firma electrónica se valida debe ser emitida por entidades autorizadas por ARCOTEL, es por ello que las firmas electrónicas emitidas por entidades autorizadas son seguras e inalterables.

Desarrollo

En la actualidad la firma electrónica se ha considerado de gran utilidad debido a sus diversos beneficios, es por ello que la utilizan de manera masiva, esto con la aparición del covid-19 el cual provocó una pandemia ha influido mucho en la utilización de este método de firma electrónica para la firma de documentos, superintendencia de compañías, Quipux, Gestión de documentos en el comercio exterior, etc.

Los beneficios de la utilización de firma electrónica son:

 

  • Mayor seguridad e integridad de los documentos: El documento firma electrónicamente es inalterable debido a que cuenta con claves criptográficas que no permiten la modificación del mismo, lo que garantiza la autenticidad del documento.

 

  • Se garantiza la confidencialidad: El contenido de un documento cuanto esté firmado electrónicamente y encriptado solo podrá ser abierto por su consignatario.

 

  • Optimización de recursos: con la eliminación del papel se optimiza en la compra y almacenamiento de este bien.

 

  • Se evitan desplazamientos y traslados: con una firma electrónica puedes firmar un documento en cualquier país del mundo sin trasladarte a él.

 

  • Disminución del tiempo: la optimización del tiempo es un beneficio muy apreciado debido a que con la firma electrónica evitas esperar para firmar, si no lo haces en el menor tiempo posible.

Conclusiones

La utilización de la firma electrónica es muy favorable y beneficioso para las personas debido a que con esta optimiza recursos, tiempo, evita desplazamientos, también garantiza la confidencialidad de los documentos y finalmente resguardar la integridad y seguridad de los mismos.

Recomendaciones

Se recomienda utilizar la firma electrónica de manera privada, debido a que esta vincula el mensaje de datos con el titular de la firma electrónica, adicionalmente debe ser únicamente emitida por una entidad autorizada por ARCOTEL.

Fuentes

Autor

 

Darío Moisés Tene Tene

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PASOS PARA OBTENER SU FIRMA ELECTRÓNICA EN EL BCE

 

Introducción

La firma electrónica es el medio por el cual se identifica al titular, está firma puede estar en formato TOKEN o Archivo, la misma que contiene claves criptográficas, es ampliamente utilizado en el comercio exterior, Quipux, facturación electrónica, etc

 

Desarrollo

El Banco Central del Ecuador, se ha convertido en una de las entidades confiables para la obtención de la firma electrónica de tal manera que ha entrega 67 428 certificados de firmas electrónicas, adicionalmente el Banco central trabaja en conjunto al Registro Civil para emitir las firmas electrónicas, de este modo da a conocer los pasos para la obtención del certificado de firma electrónica.

Los pasos para la obtención del certificado de firma electrónica son:

 

  1. Ingrese a la página de la Entidad de Certificación Electrónica: https://www.eci.bce.ec/
  2. Si es una persona jurídica debe registrar la empresa. Si es persona natural avance directamente a la solicitud para obtener una firma electrónica.
  3. Si se ha registrado debe esperar que llegue un mensaje de la entidad de certificación al correo electrónico que determinó como el que va a usar en todo el proceso. El mensaje le indicará si el registro fue aprobado.
  4. Si el registro fue aprobado, solicite la firma electrónica. Caso contrario puede reiniciar el proceso.
  5. Una vez que ha solicitado la firma digital espere a que llegue un nuevo correo electrónico que le indicará que puede acercarse a realizar el pago en las oficinas del Registro Civil registradas en las 24 provincias del país. El momento en que pida la firma electrónica usted puede elegir en qué provincia va a realizar el pago y conocer cuáles son las agencias del Registro Civil habilitadas para este servicio.
  6. Cuando se acerque a cancelar el valor para adquirir la firma electrónica a las oficinas habilitadas del Registro Civil, se le entregará el producto según los turnos disponibles en esa fecha.

 

Conclusiones

 La firma electrónica se ha vuelto fundamental para la gestión de diversos documentos en distintas áreas, es por ello que es necesario adquirirlo y que su utilización se ha de manera  privada debido a que esta involucra al titular de la firma electrónica y cualquier documento firmado.

 

Recomendaciones

 Para la obtención del certificado de firma electrónica es necesario averiguar y obtener este certificado de firma electrónica en una entidad autorizada y fiable en el manejo de información como el Banco Central del Ecuador, adicionalmente este proceso de obtención en el Banco central del Ecuador se maneja por turnos es por ello que se debe realizar con anticipación.

 

Fuentes

 

 

Autor

 

Darío Moisés Tene Tene

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Introducción

El certificado de firma electrónica es un certificado digital que contiene claves criptográficas necesarias para firmar electrónicamente, el certificado identifica al titular de la firma electrónica, la entidad certificadora y si se encuentra en vigencia el certificado de firma electrónica, entre otros.

 

 

Desarrollo

 

Los certificados de firma electrónica deben contar con los siguientes requisitos para ser considerados validos:

 

  • Identificación de la entidad de certificación de información.
  • Domicilio legal de la entidad de certificación de información.
  • Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación.
  • El método de verificación de la firma del titular del certificado.
  • Las fechas de emisión y expiración del certificado.
  • El número único de serie que identifica el certificado.
  • La firma electrónica de la entidad de certificación de información.
  • Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado.
  • Los demás señalados en esta ley y los reglamentos.


Duración del certificado de firma electrónica

Los certificados de firma electrónica tendrán una duración expresa en una cuerdo contractual con la entidad certificadora, los cuales pueden ser:

 9977088054?profile=RESIZE_710x

 

Extinción del certificado de firma electrónica serán debido a las siguientes causas.

 

  • Solicitud del titular: Cancelación de la firma electrónica.
  • Extinción de la firma electrónica: en el caso del fallecimiento del titular de la firma electrónica su extinción será a partir del día de su fallecimiento y para el caso de las personas secuestradas su extinción será a partir de que se denuncie ante las autoridades competentes tal secuestro o desaparición
  • Expiración del plazo de validez del certificado de firma electrónica: la expiración se dará desde el inicio de la finalización del contrato de firma electrónica con la entidad certificadora.

 

 

 

 

Conclusiones

Para que un certificado de firma electrónica se ha valido debe contar con toda la información antes mencionada, adicionalmente se debe tener en cuenta su fecha de emisión debido a que de esta manera se considerará valida o no, finalmente la extinción del certificado siempre deberá ser notificada a la entidad certificadora salvo el caso de expiración por el plazo de validez.
Recomendaciones

Se recomienda a las personas que van hacer uso de la firma electrónica verificar la validez de los certificados de firma electrónica y si aquella firma electrónica corresponde a una entidad certificado autorizada por ARCOTEL, adicionalmente si el certificado de firma electrónica corresponde a la misma persona que valida la información contenida en los mensajes de datos o e-docs.  

 


Fuentes

 

 

 

 

 


Autor

Darío Moisés Tene Tene

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Introducción

El certificado de firma electrónica es un certificado digital que contiene claves criptográficas necesarias para firmar electrónicamente, el certificado identifica al titular de la firma electrónica, la entidad certificadora y si se encuentra en vigencia el certificado de firma electrónica, entre otros.

 

 

Desarrollo

 

Los certificados de firma electrónica deben contar con los siguientes requisitos para ser considerados validos:

 

  • Identificación de la entidad de certificación de información.
  • Domicilio legal de la entidad de certificación de información.
  • Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación.
  • El método de verificación de la firma del titular del certificado.
  • Las fechas de emisión y expiración del certificado.
  • El número único de serie que identifica el certificado.
  • La firma electrónica de la entidad de certificación de información.
  • Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado.
  • Los demás señalados en esta ley y los reglamentos.


Duración del certificado de firma electrónica

Los certificados de firma electrónica tendrán una duración expresa en una cuerdo contractual con la entidad certificadora, los cuales pueden ser:

 9977070871?profile=RESIZE_710x

 

Extinción del certificado de firma electrónica serán debido a las siguientes causas.

 

  • Solicitud del titular: Cancelación de la firma electrónica.
  • Extinción de la firma electrónica: en el caso del fallecimiento del titular de la firma electrónica su extinción será a partir del día de su fallecimiento y para el caso de las personas secuestradas su extinción será a partir de que se denuncie ante las autoridades competentes tal secuestro o desaparición
  • Expiración del plazo de validez del certificado de firma electrónica: la expiración se dará desde el inicio de la finalización del contrato de firma electrónica con la entidad certificadora.

 

Conclusiones

Para que un certificado de firma electrónica se ha valido debe contar con toda la información antes mencionada, adicionalmente se debe tener en cuenta su fecha de emisión debido a que de esta manera se considerará valida o no, finalmente la extinción del certificado siempre deberá ser notificada a la entidad certificadora salvo el caso de expiración por el plazo de validez.
Recomendaciones

Se recomienda a las personas que van hacer uso de la firma electrónica verificar la validez de los certificados de firma electrónica y si aquella firma electrónica corresponde a una entidad certificado autorizada por ARCOTEL, adicionalmente si el certificado de firma electrónica corresponde a la misma persona que valida la información contenida en los mensajes de datos o e-docs.  

 


Fuentes

 

 

 

 

 


Autor

Darío Moisés Tene Tene

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Introducción

La firma electrónica es el medio por el cual se reconoce al titular que valida la información que se encuentra en un mensaje de datos, esta firma electrónica siempre va estar adjunta en mensaje de datos o e-doc.

 

El titular al aprobar la información que se encuentra en un mensajes de datos debe estar consiente de cuáles son sus obligaciones para el uso de la firma electrónica pues que tiene igual validez que una firma manuscrita.

 

Desarrollo

 

Las obligaciones del titular de la firma electrónica son:

  • Actuar con diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada: se debe tomar medidas de seguridad como cambiar con frecuencia la contraseña para el uso de firma electrónica.

 

  • Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma electrónica sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente: notificar al entidad certificado para la cancelación de los certificados de firma electrónica.

 

  • Verificar la exactitud de sus declaraciones: cuando se deba firma un e-doc., debe verificar toda la información y si está de acuerdo proceder a firmar.

 

  • Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia: cuando se cancela el certificado de firma electrónica ante la entidad certificado de exime de cualquier uso indebido de firma electrónica.

 

  • Notificar a la entidad de certificación de información de riesgos sobre su firma y solicitar la cancelación de los certificados: siempre se deberá notificar a la entidad certificadora de la firma electrónica y cancelar los certificados de firma electrónica.

 

9976994074?profile=RESIZE_710x

 

 

Conclusiones

El titular de la firma electrónica debe actuar con la debida diligencia y contar con las medidas de seguridad necesarias para el adecuado uso de firma electrónica, además debe verificar detenidamente sus declaraciones en los mensajes de datos, adicionalmente de cuidar su firma electrónica del uso de terceros no autorizados y finalmente si existe un hurto del TOKEN de firma electrónica deberá notificar a la entidad certificadora que emitió el certificado de firma electrónica y solicitar su cancelación.


Recomendaciones

Se recomienda el titular de la firma electrónica deberá cambiar constantemente la contraseña para el uso de la firma electrónica, adicionalmente deberá mantener el exclusivo uso de su firma electrónica para evitar inconvenientes jurídicos por su uso debido a que tiene la misma validez que una firma manuscrita.

 


Fuentes

 


Autor

Darío Moisés Tene Tene

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Introducción

 

Para solicitar una firma electrónica a través de Security Data se debe tener todos los requisitos en documentos PDF y un peso menor a 7mb.

 

Los requisitos para Persona Natural son:

  • Ser persona física y mayor de edad.
  • Copia a color de la cédula o pasaporte en caso de extranjeros.
  • RUC en caso de importadores/exportadores, facturación electrónica y SERCOP.

 

Desarrollo

 

La aprobación para la obtención de firma electrónica tiene una duración de 2 días laborales, loa pasos para la solicitud de firma electrónica son los siguientes:

  1. Dirígete al navegador de tu preferencia.
  2. Digita la dirección web : https://www.securitydata.net.ec/
  3. Dar Clic en Firma Electrónica
  4. Escoger el tipo de atención que desea para obtener la firma electrónica: En línea o Presencial.
  5. Escoger en línea.
  6. Dar clic en Persona Natural y dar clic en solicitar aquí.
  7. Llenar el formulario, subir los archivos, aceptar términos y condiciones y dar clic en Registrar.

9925777897?profile=RESIZE_710x

El formulario para la solicitud de firma electrónica consta de los siguientes ítems:

 

  • Tipo de atención a solicitar: Atención en Línea
  • ¿En qué ciudad desea ser atendido?: Quito o escoger la ciudad deseada
  • Número de cédula de identidad
  • Código dactilar: se encuentra en la parte de atrás de la cédula
  • Nombres completo
  • Apellido Paterno
  • Apellido Materno
  • ¿Desea su firma electrónica con RUC?:SI/NO
  • Provincia
  • ¿La solicitud de firma electrónica es para auxiliar de aduana?:SI/NO
  • Dirección
  • Celular de contacto
  • Celular personal del solicitante de Firma Electrónica
  • Correo Electrónico personal del solicitante de la Firma Electrónica
  • Desea su firma electrónica en token o archivo PFX/P12?
  • Seleccionar la vigencia de la firma electrónica
  • ¿Desea su factura electrónica con los mismos datos ingresados? SI/NO según sea el caso
  • Cédula o pasaporte: subir archivo en pdf
  • RUC persona: subir archivo en pdf
  • Aceptar términos y condiciones.

 

Ejemplo de formulario lleno:

 Registro Persona Natural.pdf

 

Conclusiones

 

El titular de la firma electrónica debe realizar el trámite personal y contar con los requisitos previos digitalizados en PDF para la obtención de firma electrónica, por lo cual debe tener en cuenta a que solicitante pertenece como: Persona Natural, Representante Legal, Miembro de Empresa y Funcionario Público.

 

 


Recomendaciones

La aprobación para la obtención de firma electrónica tiene una duración de hasta 2 días laborables por lo que se recomienda realizar el proceso con anticipación, adicionalmente tener en cuenta el tipo de firma electrónica según la actividad a desempeñar entre los cuales puede ser en formato TOKEN o  Archivo PFX/P12, finalmente tener en cuenta el costo de cada tipo de firma según la duración de la misma.  


Fuentes

 

 

 


Autor

Darío Moisés Tene Tene

 

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Introducción

 

La firma electrónica es útil para vincular a una persona con el mensaje de datos (documentos) la cual tiene igual validez que una firma manuscrita, esta firma electrónica solo puede ser generada por entidades certificadas y autorizadas por ARCOTEL.

 

Las firmas electrónicas deben ser confiables, seguras e inalterables para la utilización de las mismas en diversas áreas como Facturación electrónica, Operaciones de Comercio Exterior, SERCOP, Superintendencia de compañías, QUIPUX, etc.

 

Desarrollo

 

La firma electrónica para operadores de comercio exterior es la que se encuentra en dispositivo TOKEN modelo EPASS 3003, el cual es un dispositivo físico que necesita estar conectado al computador para firmar cualquier documento digital.

 

El dispositivo TOKEN es utilizado en los siguientes casos:

 

  • Aduana, SENAE, ECUAPASS, Exportación, Importación.
  • VUE (Registro Sanitario, MIPRO, Certificado de Origen).
  • Firmar documentos.
  • Firmar EC (Solo Windows y Linux).
  • QUIPUX-SITRA.
  • Consejo de la judicatura.
  • REVIT Defunciones.
  • Importación de autos con carnet del CONADIS.

 

 

El dispositivo TOKEN no puede ser utilizado en los siguientes casos debido a su naturaleza:

 

  • REVIT (Nacidos Vivos).
  • ESIGEF
  • Sistema de Pagos Únicos Nacional.
  • Facturación electrónica.
  • SECORP
  • Herramientas de Office en Mac.

 

Las personas naturales que formar parte de operadores de comercio exterior deben contar con los siguientes requisitos para la obtención de firma electrónica, los mismos que deben estar en formato PDF y no pesen más de los 7mb.

9925550093?profile=RESIZE_400x

Conclusiones

 

La firma electrónica apta para operaciones de comercio exterior como Aduana, SENAE, ECUAPASS, Exportación, Importación, VUE (Registro Sanitario, MIPRO) y Certificados de Origen es la firma electrónica en TOKEN modelo EPASS 3003 el cual es un dispositivo físico, que necesita es conectado al computador para firmar documentos digitalizados.

 


Recomendaciones

 

Se recomienda tener todos los requisitos antes mencionadas para la obtención de firma electrónica en formato PDF y peso menor a 7mb, adicionalmente la firma electrónica es de exclusivo uso del titular y para el fin el cual fue obtenido en este caso operaciones de Comercio Exterior.


Fuentes

 

 


Autor

Darío Moisés Tene Tene

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 Introducción

La firma electrónica es utilizada para identificar al titular del mensaje de datos, esta se encuentra adjuntada al mismo y es prueba de que el titular aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

 Adicionalmente la firma electrónica tiene igual validez que una firma manuscrita por lo tanto tendrá los mismos efectos jurídicos y podrá ser utiliza como prueba en juicio.

 

Desarrollo

La firma electrónica se considera valida cuando reúna los siguientes requisitos:

  • Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular: una firma electrónica es personal y debe ser utilizada únicamente por el titular de la firma puesto que sobre el recaen todas las sanciones judiciales.

 

  • Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos: la autenticidad de la firma electrónica se puede realizar mediante Adobe Reader si es archivo PDF el cual permite determinar la identidad del firmante, la identidad de la compañía certificadora y si esta se encuentra vigente.

 

  • Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado: la firma electrónica debe ser autorizada únicamente por entidades certificadoras y autorizadas por ARCOTEL.

 

  • Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario: la información suscrita en la firma electrónica debe estar bajo control total del titular de la firma electrónica.

 

  • Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece: la firma electrónica debe ser única y exclusivamente utilizada por el titular de la misma.

9924378657?profile=RESIZE_710x
Conclusiones

La firma electrónica facilita y optimiza el tiempo de entrega de mensajes de datos (documentos), esta firma electrónica prueba y reconoce que el titular está conforme con la información contenida en los mensajes de datos, pero deben cumplir con todos los requisitos antes mencionadas para su validez y utilización.


Recomendaciones

Se recomienda que la utilización de la firma electrónica sea exclusivamente del titular de la firma puesto que esta estará sometida a  los efectos jurídicos de una firma manuscrita y de igual forma podrá ser utiliza como prueba en juicio de que el titular de la firma aprueba cualquier mensaje de datos adjuntada con la firma electrónica.


Fuentes

 

 


Autor

Darío Moisés Tene Tene

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