Publicaciones de Erika Jazmin Tipan Muela (17)

Ordenar por

Introducción

Descripción y características

El fletán del Atlántico, también conocido como halibut, es un pez plano de gran tamaño perteneciente a la familia de los fletánidos. Su cuerpo es extremadamente plano y ovalado, adaptado para habitar en el fondo marino. Los ejemplares adultos presentan un color marrón verdoso en la parte superior y blanco en la parte inferior, lo que les permite camuflarse eficientemente en los fondos arenosos o rocosos.

Características:

  • Longitud: Puede alcanzar hasta 2.5 metros de longitud y un peso de más de 300 kg en ejemplares adultos.
  • Forma: Cuerpo aplanado y ovalado, con ambos ojos en el lado superior del cuerpo.
  • Alimentación: Son depredadores voraces que se alimentan principalmente de peces, crustáceos y cefalópodos. Utilizan su gran boca para tragar a sus presas enteras.
  • Hábitat: Habitan en aguas frías y profundas del océano Atlántico, desde la costa de América del Norte hasta Europa, a profundidades de hasta 2,000 metros.
  • Camuflaje: Su coloración y forma les permiten mimetizarse perfectamente con el entorno marino, lo que los convierte en expertos cazadores que emboscan a sus presas desde el fondo del océano.
  • Reproducción: Son peces ovíparos. Las hembras liberan una gran cantidad de huevos en el agua, mientras que los machos liberan esperma para fertilizarlos. Los huevos flotan en la columna de agua antes de eclosionar en larvas que eventualmente descienden al fondo.
  • Pesca: Los fletanes son objeto de pesca comercial debido a su carne sabrosa y firme, con alto contenido de proteínas y ácidos grasos omega-3. Su pesca es regulada para asegurar la sostenibilidad de la población.

Curiosidad:

El récord mundial de captura de un fletán del Atlántico es de aproximadamente 418 kg, atrapado en Noruega. Estos peces gigantes son altamente valorados en la gastronomía debido a su textura y sabor únicos.

Desarrollo

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N°1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
  • RGI N°6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas Explicativas

Nota del Capítulo 3

Este Capítulo no comprende:

  1. los mamíferos de la partida 01.06;
  2. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
  3. el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
  4. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

Nota de la Partida

03.02 Pescado Fresco O Refrigerado, Excepto Los Filetes Y Demas Carne De Pescado De La Partida 03.04.

Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo, no comprende los filetes .y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte. El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel.

Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. Frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida.

Posición Arancelaria

Se refiere al código numérico con el que está registrado la mercancía por el Sistema Armonizado, el cual nos ayuda a fijar impuestos, obligaciones y derechos.

Sección

I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo

3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida

03.02

Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04

Subpartida

0302.21.00.00

- - Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)

 

Tributos Fijos a las Mercancías

Los aranceles, impuestos y tarifas aduaneras son las obligaciones que se deben cumplir para regular el ingreso y la salida de mercancías, así como proteger la industria nacional y recaudar ingresos. Esta información la podemos encontrar una vez encontrado nuestro código arancelario, lo ingresamos al Ecuapass y encontraremos nuestras tarifas.

ARANCEL ADVALOREM

30%

ANTIDUMPING

0%

FODINFA

0.5%

ICE ADVALOREM

0 %

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

SALVAGUARDIA

0%

ICREMENTO ICE

0%

ARANCEL EXTERNO COMÚN (AEC)

0%

IVA

12%

¿Qué es el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP)?

Es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.

 

Restricciones y Prohibición

  • En el régimen Importación a consumo existe la presentación de requisito en la Subsecretaría de Recursos Pesqueros de un DOCUMENTO DE SOPORTE.
  • El valor de criterio adicional es de: 0
  • Instancia para Validación de Vigencia de Restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO

Conclusión

  • El Fletán del Atlántico es un impresionante pez plano de aguas frías y profundas. Su capacidad para camuflarse en el fondo marino y su gran tamaño lo convierten en un depredador eficiente y un objetivo de pesca comercial. Su carne nutritiva y sabrosa, junto con su importancia ecológica, hacen del fletán una especie de interés tanto en la investigación científica como en la gastronomía mundial.
  • Se concluye que los Fletanes (halibut)s e clasifican en la subpartida 0302.21.00.00 según las notas de Sección, Capítulo y Partida como las Reglas Interpretativas 1 y 6.

 

Recomendación

Se recomienda, para hacer una buena clasificación arancelaria, leer de manera profunda las notas explicativas (VUENESA) en sus dos tomos a fin de clasificar la mercancía. De igual manera, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción de este, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar, este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el artículo a clasificar de manera explícita en una subpartida.

Referencias

  • Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado
  • ECUAPASS

 

Leer más…

Introducción

Descripción y características

Clasificación:

  • Reino: Animalia
  • Filo: Chordata
  • Clase: Actinopterygii
  • Orden: Perciformes
  • Familia: Carangidae
  • Género: Trachurus

Características Físicas:

  • Tamaño: Varía según la especie, pero generalmente oscilan entre 20 cm y 60 cm de longitud.
  • Forma: Cuerpo fusiforme, ligeramente comprimido lateralmente.
  • Color: Dorso azul verdoso, flancos plateados o amarillo brillante, vientre blanco.
  • Escamas: Pequeñas y prominentes, adheridas firmemente a la piel.
  • Aletas: Aleta dorsal larga con espinas fuertes seguidas de aletas blandas. Aleta anal similar en forma a la dorsal pero más corta.
  • Boca: Boca grande y dirigida hacia arriba, con dientes pequeños y afilados.

Hábitat:

  • Distribución: Presentes en aguas tropicales y templadas de todo el mundo, desde la superficie hasta profundidades de hasta 200 metros.
  • Comportamiento: Forman bancos numerosos, migrando en busca de alimento y lugares de reproducción.
  • Alimentación: Se alimentan principalmente de pequeños peces, zooplancton y crustáceos.

Desarrollo

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N°1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
  • RGI N°6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas Explicativas

Nota del Capítulo 3

Este Capítulo no comprende:

  1. los mamíferos de la partida 01.06;
  2. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
  3. el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
  4. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

Nota de la Partida

03.02 Pescado Fresco O Refrigerado, Excepto Los Filetes Y Demas Carne De Pescado De La Partida 03.04.

Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo, no comprende los filetes .y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte. El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel.

Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. Frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida.

Posición Arancelaria

Se refiere al código numérico con el que está registrado la mercancía por el Sistema Armonizado, el cual nos ayuda a fijar impuestos, obligaciones y derechos.

Sección

I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo

3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida

03.02

Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04

Subpartida

0302.45.00.00

- - Jureles (Trachurus spp .)

 

Tributos Fijos a las Mercancías

Los aranceles, impuestos y tarifas aduaneras son las obligaciones que se deben cumplir para regular el ingreso y la salida de mercancías, así como proteger la industria nacional y recaudar ingresos. Esta información la podemos encontrar una vez encontrado nuestro código arancelario, lo ingresamos al Ecuapass y encontraremos nuestras tarifas.

ARANCEL ADVALOREM

30%

ANTIDUMPING

0%

FODINFA

0.5%

ICE ADVALOREM

0 %

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

SALVAGUARDIA

0%

ICREMENTO ICE

0%

ARANCEL EXTERNO COMÚN (AEC)

0%

IVA

12%

¿Qué es el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP)?

Es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.

 

Restricciones y Prohibición

  • En el régimen Importación a consumo existe la presentación de requisito en la Subsecretaría de Recursos Pesqueros de un DOCUMENTO DE SOPORTE.
  • El valor de criterio adicional es de: 0
  • Instancia para Validación de Vigencia de Restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO

Conclusión

  • La migración enérgica y la adaptabilidad de los jureles, sumadas a su valor nutricional y su importancia económica, los convierten en no solo una fascinante maravilla marina, sino también en un recurso vital para la industria pesquera y la alimentación humana en todo el mundo
  • Se concluye que los Jureles (Trachurus spp.) se clasifican en la subpartida 0302.45.00.00 según las notas de Sección, Capítulo y Partida como las Reglas Interpretativas 1 y 6.

 

Recomendación

Se recomienda, para hacer una buena clasificación arancelaria, leer de manera profunda las notas explicativas (VUENESA) en sus dos tomos a fin de clasificar la mercancía. De igual manera, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción de este, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar, este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el artículo a clasificar de manera explícita en una subpartida.

Referencias

  • Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado
  • ECUAPASS

 

 

 

Leer más…

Introducción

Descripción y características

  • Nombre científico: Thunnus albacares
  • Nombre común: Atún de aleta amarilla, Rabil, Yellowfin Tuna (en inglés)
  • Familia: Scombridae
  • Género: Thunnus

Características físicas:

  • Los ejemplares adultos de Atún de aleta amarilla pueden alcanzar tamaños significativos. Por lo general, miden entre 1.2 y 2 metros de longitud y pueden pesar entre 40 y 180 kg, aunque hay registros de individuos más grandes.
  • Se encuentran en aguas tropicales y subtropicales de los océanos Atlántico, Pacífico e Índico. Suelen nadar en aguas cálidas cerca de la superficie, pero también pueden descender a profundidades mayores en busca de alimento.

Desarrollo

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N°1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
  • RGI N°6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas Explicativas

 

Nota del Capítulo 3

Este Capítulo no comprende:

  1. los mamíferos de la partida 01.06;
  2. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
  3. el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
  4. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

Nota de la Partida

03.03 PESCADO CONGELADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA
PARTIDA 03.04

(Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 03.02, se aplican, mutatis mutandis, a los productos
de esta partida.)

Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo, no comprende los filetes .y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte. El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel.

Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida.

Posición Arancelaria

Se refiere al código numérico con el que está registrado la mercancía por el Sistema Armonizado, el cual nos ayuda a fijar impuestos, obligaciones y derechos.

Sección

I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo

3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida

03.03

Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

Subpartida

0303.42.00.00

- - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)

 

Tributos Fijos a las Mercancías

Los aranceles, impuestos y tarifas aduaneras son las obligaciones que se deben cumplir para regular el ingreso y la salida de mercancías, así como proteger la industria nacional y recaudar ingresos. Esta información la podemos encontrar una vez encontrado nuestro código arancelario, lo ingresamos al Ecuapass y encontraremos nuestras tarifas.

ARANCEL ADVALOREM

30%

ANTIDUMPING

0%

FODINFA

0.5%

ICE ADVALOREM

0 %

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

SALVAGUARDIA

0%

ICREMENTO ICE

0%

ARANCEL EXTERNO COMÚN (AEC)

0%

IVA

12%

¿Qué es el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP)?

Es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.

 

Restricciones y Prohibición

  • En el régimen Importación a consumo existe la presentación de requisito en la Subsecretaría de Recursos Pesqueros de un DOCUMENTO DE SOPORTE.
  • El valor de criterio adicional es de : 0
  • Instancia para Validación de Vigencia de Restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO

Conclusión

  • El Atún de aleta amarilla no solo es un ejemplo intrigante de adaptación en el reino animal, sino también una especie de interés económico y comercial que requiere un manejo cuidadoso y sostenible para su conservación y aprovechamiento responsable.
  • Se concluye que las Carpas Herbívoras se clasifican en la subpartida 0303.42.00.00 según las notas de Sección, Capítulo y Partida como las Reglas Interpretativas 1 y 6.

 

Recomendación

Se recomienda para hacer una buena clasificación arancelaria, leer de manera profunda las notas explicativas (VUENESA) en sus dos tomos a fin de clasificar la mercancía. De igual manera antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción de este, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar, este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el artículo a clasificar de manera explícita en una subpartida.

Referencias

  • Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado
  • ECUAPASS

 

Leer más…

Introducción

Descripción y características

  • Nombre científico: Ctenopharyngodon idella.
  • Nombre común: Carpa herbívora, carpa china, carpa de hierba.
  • Familia: Cyprinidae
  • Origen: China y Asia Oriental

Características físicas:

  • La carpa herbívora es un pez de cuerpo alargado y de tamaño grande, pudiendo alcanzar hasta 1 metro de longitud.
  • Color: Su coloración varía, pero generalmente tiene un dorso oscuro y flancos más claros con tonalidades verdes o plateadas.
  • Características distintivas: Posee una boca amplia y protráctil, adaptada para alimentarse de vegetación acuática.

Desarrollo

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
  • RGI N.º 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Notas Explicativas

Nota del Capítulo 3

Este Capítulo no comprende:

  1. los mamíferos de la partida 01.06;
  2. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
  3. el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
  4. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

Nota de la Partida

03.02 Pescado Fresco O Refrigerado, Excepto Los Filetes Y Demas Carne De Pescado De La Partida 03.04.

Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo, no comprende los filetes .y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte. El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel.

Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida.

Posición Arancelaria

Se refiere al código numérico con el que está registrado la mercancía por el Sistema Armonizado, el cual nos ayuda a fijar impuestos, obligaciones y derechos.

Sección

I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo

3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida

03.02

Pescado Fresco O Refrigerado, Excepto Los Filetes Y Demás Carne De Pescado De La Partida 03.04.

Subpartida

0302.59.00.00

- - Los demás

- Ctenopharyngodon idellus

 

Tributos Fijos a las Mercancías

Los aranceles, impuestos y tarifas aduaneras son las obligaciones que se deben cumplir para regular el ingreso y la salida de mercancías, así como proteger la industria nacional y recaudar ingresos. Esta información la podemos encontrar una vez encontrado nuestro código arancelario, lo ingresamos al Ecuapass y encontraremos nuestras tarifas.

ARANCEL ADVALOREM

30%

ANTIDUMPING

0%

FODINFA

0.5%

ICE ADVALOREM

0 %

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

SALVAGUARDIA

0%

ICREMENTO ICE

0%

ARANCEL EXTERNO COMÚN (AEC)

0%

IVA

12%

¿Qué es el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP)?

Es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.

 

Restricciones y Prohibición

  • En el régimen Importación a consumo existe la presentación de requisito en la Subsecretaría de Recursos Pesqueros de un DOCUMENTO DE SOPORTE.
  • El valor de criterio adicional es de: 0
  • Instancia para Validación de Vigencia de Restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO

Conclusión

  • La exportación de la carpa herbívora presenta oportunidades interesantes para la industria acuícola y el control de malezas en diferentes regiones del mundo. Su capacidad de consumir grandes cantidades de vegetación acuática y su adaptabilidad a diversos ambientes hacen de esta especie un recurso valioso para el manejo sostenible de ecosistemas acuáticos. Sin embargo, es esencial realizar una exportación responsable, considerando los riesgos potenciales que la introducción de especies no nativas puede tener en los ecosistemas locales.
  • Se concluye que las Carpas Herbívoras se clasifican en la subpartida 0302.59.00.00 según las notas de Sección, Capítulo y Partida como las Reglas Interpretativas 1 y 6.

 

Recomendación

Se recomienda para hacer una buena clasificación arancelaria, leer de manera profunda las notas explicativas (VUENESA) en sus dos tomos a fin de clasificar la mercancía. De igual manera antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción de este, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar, este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el artículo a clasificar de manera explícita en una subpartida.

Referencias

  • Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado
  • ECUAPASS

 

 

 

 

 

 

 

Leer más…

Introducción

Descripción y características

Nombre científico: Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).

Nombre común: Atún ojo grande, Patudo

Características físicas:

  • Tamaño: Los atunes ojo grande pueden alcanzar longitudes de hasta 2.5 metros y un peso de aproximadamente 250 kg. Los ejemplares más grandes pueden superar estos valores.
  • Forma del cuerpo: Su cuerpo es fusiforme y aerodinámico, lo que les permite nadar rápidamente en el océano.
  • Coloración: La parte dorsal del cuerpo es de color azul metálico oscuro, mientras que los flancos y el vientre son plateados. Presenta una franja oblicua de color claro detrás del ojo, lo que le da su nombre común de "ojo grande".
  • Aletas: Posee dos aletas dorsales separadas; la primera es alta y corta, mientras que la segunda es más baja y alargada. También tiene aletas pectorales y aletas anal y caudal bien desarrollados para la natación rápida.

Estado de conservación:

  • El atún ojo grande es objeto de pesca comercial debido a su alto valor comercial y demanda en el mercado de productos pesqueros.
  • Su población ha disminuido en algunas áreas debido a la pesca excesiva, lo que ha llevado a la implementación de medidas de conservación y regulaciones para asegurar su sostenibilidad.

Desarrollo

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
  • RGI N.º 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas Explicativas

 

Nota del Capítulo 3

Este Capítulo no comprende:

  1. los mamíferos de la partida 01.06;
  2. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
  3. el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
  4. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

Nota de la Partida

03.02 Pescado Fresco O Refrigerado, Excepto Los Filetes Y Demás Carne De Pescado De La Partida 03.04.

Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo, no comprende los filetes. Y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte. El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel.

Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida.

Posición Arancelaria

Se refiere al código numérico con el que está registrado la mercancía por el Sistema Armonizado, el cual nos ayuda a fijar impuestos, obligaciones y derechos.

Sección

I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo

3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida

03.02

Pescado Fresco O Refrigerado, Excepto Los Filetes Y Demás Carne De Pescado De La Partida 03.04.

Subpartida

0302.34.00.00

- - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)

 

Tributos Fijos a las Mercancías

Los aranceles, impuestos y tarifas aduaneras son las obligaciones que se deben cumplir para regular el ingreso y la salida de mercancías, así como proteger la industria nacional y recaudar ingresos. Esta información la podemos encontrar una vez encontrado nuestro código arancelario, lo ingresamos al Ecuapass y encontraremos nuestras tarifas.

ARANCEL ADVALOREM

0%

ANTIDUMPING

0%

FODINFA

0.5%

ICE ADVALOREM

0 %

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

SALVAGUARDIA

0%

ICREMENTO ICE

0%

ARANCEL EXTERNO COMÚN (AEC)

0%

IVA

12%

¿Qué es el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP)?

Es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.

 

Restricciones y Prohibición

  • En el régimen Importación a consumo existe la presentación de requisito en la Subsecretaría de Recursos Pesqueros de un DOCUMENTO DE SOPORTE.
  • El valor de criterio adicional es de: 0
  • Instancia para Validación de Vigencia de Restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO

Conclusión

  • El atún ojo grande representa una importante fuente de ingresos y empleo para las comunidades pesqueras y una delicia gastronómica en el mercado internacional. La exportación de esta especie debe ser llevada a cabo de manera responsable y regulada para asegurar que se conserve su población y que las generaciones futuras también puedan disfrutar de este magnífico pez.
  • Se concluye que los Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus), se clasifican en la subpartida 0302.34.00.00 según las notas de Sección, Capítulo y Partida como las Reglas Interpretativas 1 y 6.

 

Recomendación

Se recomienda para hacer una buena clasificación arancelaria, leer de manera profunda las notas explicativas (VUENESA) en sus dos tomos a fin de clasificar la mercancía. De igual manera antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción de este, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar, este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el artículo a clasificar de manera explícita en una subpartida.

Referencias

  • Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado
  • ECUAPASS
Leer más…

Introducción

Descripción y características

Nombre científico: Solea spp.

Nombre común: Lenguado

Clase: Actinopterygii (peces con aletas radiadas)

Hábitat: Los lenguados se encuentran principalmente en fondos marinos arenosos, fangosos o de grava, en aguas poco profundas, aunque también pueden habitar aguas más profundas.

Distribución: Se encuentran en diversas regiones costeras, desde aguas templadas hasta tropicales. Existen diversas especies de lenguados que se distribuyen en diferentes áreas geográficas.

Características físicas:

  • Cuerpo plano y asimétrico.
  • Un ojo migra hacia un lado de la cabeza durante el crecimiento, quedando ambos ojos en el mismo lado (izquierdo o derecho) en la fase adulta.
  • Aleta dorsal y aleta anal que se extienden por todo el cuerpo.
  • Pueden alcanzar diferentes tamaños según la especie, algunos lenguados adultos pueden superar los 50 cm de longitud total.

Desarrollo

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
  • RGI N.º 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas Explicativas

 

Nota del Capítulo 3

Este Capítulo no comprende:

  1. los mamíferos de la partida 01.06;
  2. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
  3. el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
  4. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

Nota de la Partida

03.02 Pescado Fresco O Refrigerado, Excepto Los Filetes Y Demás Carne De Pescado De La Partida 03.04.

Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo, no comprende los filetes. Y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte. El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel. Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida.

Posición Arancelaria

Se refiere al código numérico con el que está registrado la mercancía por el Sistema Armonizado, el cual nos ayuda a fijar impuestos, obligaciones y derechos.

Sección

I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo

3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida

03.02

Pescado Fresco O Refrigerado, Excepto Los Filetes Y Demás Carne De Pescado De La Partida 03.04.

Subpartida

0302.23.00.00

- - Lenguados (Solea spp .)

 

Tributos Fijos a las Mercancías

Los aranceles, impuestos y tarifas aduaneras son las obligaciones que se deben cumplir para regular el ingreso y la salida de mercancías, así como proteger la industria nacional y recaudar ingresos. Esta información la podemos encontrar una vez encontrado nuestro código arancelario, lo ingresamos al Ecuapass y encontraremos nuestras tarifas.

SALVAGUARDIA

0%

ANTIDUMPING

0%

ARANCEL EXTERNO COMÚN (AEC)

0%

ARANCEL ADVALOREM

30 %

INCREMENTO ICE

0%

ICE ADVALOREM

0%

FODINFA

0.5%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

IVA

12%

¿Qué es el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP)?

Es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.

 

Restricciones y Prohibición

  • En Importación a consumo existe la presentación de requisito en la Subsecretaría de Recursos Pesqueros de un DOCUMENTO DE SOPORTE.
  • El valor de criterio adicional es de: 0
  • Instancia para Validación de Vigencia de Restricción: FECHA DE CIERRE DE AFORO

Conclusión

  • El lenguado (Solea spp.) es un pez plano de gran interés comercial en el mercado de productos pesqueros a nivel internacional. Su carne de alta calidad y su valor culinario lo convierten en una especie demandada en muchos países. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que existen diferentes especies de lenguado distribuidas en diversas regiones geográficas, lo que implica variaciones en sus características y en su estado de conservación.
  • Se concluye que El Lenguado (Solea spp.) se clasifican en la subpartida 0302.23.00.00 según las notas de Sección, Capítulo y Partida como las Reglas Interpretativas 1 y 6.

 

Recomendación

Se recomienda para hacer una buena clasificación arancelaria, leer de manera profunda las notas explicativas (VUENESA) en sus dos tomos a fin de clasificar la mercancía. De igual manera antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción de este, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar, este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el artículo a clasificar de manera explícita en una subpartida.

Referencias

  • Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado
  • ECUAPASS

 

Leer más…

Introducción

Descripción y características

Nombre científico: Cerastoderma edule

Nombre común: Berberecho

Características físicas:

  • Tamaño: Los berberechos suelen tener un tamaño aproximado de 3 a 5 centímetros de longitud, aunque pueden alcanzar hasta 7 centímetros.
  • Forma: Tienen una forma ovalada y aplanada.
  • Concha: La concha de los berberechos es bivalva, es decir, está compuesta por dos valvas que se cierran herméticamente. Las valvas son de color grisáceo o marrón claro y presentan estrías y líneas de crecimiento.
  • Color: La coloración de los berberechos puede variar, pero generalmente son de tonos pardos o grises.

Desarrollo

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N°1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
  • RGI N°6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas Explicativas

 

Nota del Capítulo 3

Este Capítulo no comprende:

  1. los mamíferos de la partida 01.06;
  2. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
  3. el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
  4. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

Nota de la Partida

03.07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de moluscos, aptos para la alimentación humana.

La presente partida comprende:

1) Los moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

2) Los invertebrados acuáticos, distintos de crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

Las principales variedades de animales comprendidos en esta partida son, entre los moluscos: ostra, venera, volandeira, mejillón, almeja, jibia (sepia), globito, calamar (chipirón), pulpo, caracol y, entre los invertebrados acuáticos: erizo de mar, cohombro de mar, medusa.

También se clasifican en la presente partida las partes de moluscos y demás invertebrados acuáticos (por ejemplo, las gónadas de erizos de mar) con la condición de que estas partes no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en los apartados 1) o 2) anteriores.

Las crías de ostras (pequeñas ostras destinadas a establecimientos ostrícolas) y la harina, polvo y “pellets”, de moluscos y demás invertebrados acuáticos, aptos para la alimentación humana, también corresponden a la presente partida.

Se excluyen de la presente partida los moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por procedimientos no previstos en la presente partida (por ejemplo, moluscos cocidos en agua o conservados en vinagre) (partida 16.05).

Posición Arancelaria

Se refiere al código numérico con el que está registrado la mercancía por el Sistema Armonizado, el cual nos ayuda a fijar impuestos, obligaciones y derechos.

Sección

I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo

3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida

03.07

Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de moluscos, aptos para la alimentación humana.

Subpartida

0307.71.00.10

- Almejas, berberechos y arcas (familias Arcidae, Arcticidae, Cardiidae, Donacidae, Hiatellidae, Mactridae, Mesodesmatidae, Myidae, Semelidae, Solecurtidae, Solenidae, Tridacnidae y Veneridae ):

- - - Vivos

 

Tributos Fijos a las Mercancías

Los aranceles, impuestos y tarifas aduaneras son las obligaciones que se deben cumplir para regular el ingreso y la salida de mercancías, así como proteger la industria nacional y recaudar ingresos. Esta información la podemos encontrar una vez encontrado nuestro código arancelario, lo ingresamos al Ecuapass y encontraremos nuestras tarifas.

FODINFA

0,5%

ARANCEL EXTERNO COMÚN (AEC)

0%

ARANCEL ADVALOREM

30%

SALVAGUARDIA

0 %

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

IVA

12%

ANTIDUMPING

0%

ICE ADVALOREM

0%

INCREMENTO ICE

0%

¿Qué es el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP)?

Es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.

 

Restricciones y Prohibición

  • Medidas de restricción: No presenta medidas de restricción
  • Medidas de prohibición: Prohibida importación de la República Popular Democrática de Corea

Conclusión

  • El comercio internacional de berberechos vivos exige una logística especializada y un enfoque en la preservación de la calidad de los moluscos durante todo el proceso de exportación.
  • Un dato interesante sobre los berberechos es que son un tipo de molusco bivalvo que se encuentra comúnmente en las costas de Europa y América del Norte. Estos pequeños mariscos son conocidos por su sabor delicado y su textura suave. Sin embargo, lo curioso es que los berberechos tienen la capacidad de cambiar de género a lo largo de su vida.
  • Se concluye que los Berberechos Vivos se clasifican en la subpartida 0307.71.00.10 según las notas de Sección, Capítulo y Partida como las Reglas Interpretativas 1 y 6.

 

Recomendación

Se recomienda para hacer una buena clasificación arancelaria, leer de manera profunda las notas explicativas (VUENESA) en sus dos tomos a fin de clasificar la mercancía. De igual manera antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción de este, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar, este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el artículo a clasificar de manera explícita en una subpartida.

Referencias

  • Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado
  • ECUAPASS

 

 

 

 

Leer más…

Introducción

Descripción y características

Nombre del producto: Vieiras (concha de abanico) (Pecten Jacobaeus)

Descripción del producto: Las vieiras son moluscos bivalvos marinos conocidos por su forma característica en forma de concha de abanico. La especie Pecten Jacobaeus es una de las especies más comunes de vieiras y se encuentra principalmente en el mar Mediterráneo. Las vieiras tienen una concha dura y áspera con estrías concéntricas y un color variable, desde blanco hasta marrón claro. El cuerpo carnoso de la vieira, que es comestible, se encuentra dentro de la concha y tiene una textura tierna y un sabor dulce y delicado.

Desarrollo

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N°1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
  • RGI N°6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas Explicativas

 

Nota del Capítulo 3

Este Capítulo no comprende:

  1. los mamíferos de la partida 01.06;
  2. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
  3. el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
  4. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

Nota de la Partida

03.07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de moluscos, aptos para la alimentación humana.

La presente partida comprende:

1) Los moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

2) Los invertebrados acuáticos, distintos de crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera.

Las principales variedades de animales comprendidos en esta partida son, entre los moluscos: ostra, venera, volandeira, mejillón, almeja, jibia (sepia), globito, calamar (chipirón), pulpo, caracol y, entre los invertebrados acuáticos: erizo de mar, cohombro de mar, medusa.

También se clasifican en la presente partida las partes de moluscos y demás invertebrados acuáticos (por ejemplo, las gónadas de erizos de mar) con la condición de que estas partes no hayan sido sometidas a tratamientos distintos de los indicados en los apartados 1) o 2) anteriores.

Las crías de ostras (pequeñas ostras destinadas a establecimientos ostrícolas) y la harina, polvo y “pellets”, de moluscos y demás invertebrados acuáticos, aptos para la alimentación humana, también corresponden a la presente partida.

Se excluyen de la presente partida los moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por procedimientos no previstos en la presente partida (por ejemplo, moluscos cocidos en agua o conservados en vinagre) (partida 16.05).

Posición Arancelaria

Se refiere al código numérico con el que está registrado la mercancía por el Sistema Armonizado, el cual nos ayuda a fijar impuestos, obligaciones y derechos.

Sección

I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo

3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida

03.07

Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; moluscos ahumados, incluso pelados o cocidos, antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de moluscos, aptos para la alimentación humana.

Subpartida

0307.21.10.10

- - - Vieiras(concha de abanico)(Pecten jacobaeus):

- - - - Vivas

 

Tributos Fijos a las Mercancías

Los aranceles, impuestos y tarifas aduaneras son las obligaciones que se deben cumplir para regular el ingreso y la salida de mercancías, así como proteger la industria nacional y recaudar ingresos. Esta información la podemos encontrar una vez encontrado nuestro código arancelario, lo ingresamos al Ecuapass y encontraremos nuestras tarifas.

FODINFA

0,5%

ARANCEL EXTERNO COMÚN (AEC)

0%

ARANCEL ADVALOREM

30%

SALVAGUARDIA

0 %

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

IVA

12%

ANTIDUMPING

0%

ICE ADVALOREM

0%

INCREMENTO ICE

0%

¿Qué es el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP)?

Es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.

 

Restricciones y Prohibición

Requisito: Presentación de Documento de Soporte

Institución: Subsecretaría de Recursos Pesqueros

Descripción: Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado

Conclusión

  • Las vieiras son consideradas un marisco de lujo debido a su delicado sabor y textura, lo que las convierte en un producto muy demandado en los mercados culinarios de todo el mundo. La exportación de vieiras puede ofrecer oportunidades comerciales lucrativas, especialmente hacia destinos donde se aprecia la alta calidad de los mariscos. Países como Estados Unidos, Francia, Japón y España son importantes importadores de vieiras, y su demanda puede generar un flujo constante de negocios para los exportadores.
  • Se concluye que las Vieiras (concha de abanico) (Pecten Jacobaeus), se clasifican en la subpartida 0307.21.10.10 según las notas de Sección, Capítulo y Partida como las Reglas Interpretativas 1 y 6.

 

Recomendación

Se recomienda para hacer una buena clasificación arancelaria, leer de manera profunda las notas explicativas (VUENESA) en sus dos tomos a fin de clasificar la mercancía. De igual manera antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción de este, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar, este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el artículo a clasificar de manera explícita en una subpartida.

Referencias

  • Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado
  • ECUAPASS
Leer más…

Introducción

Descripción y características

Nombre científico: Oncorhynchus masou

Nombre común: Salmón masu, Sakura Masu

Características principales:

  • Tamaño promedio: Los adultos suelen alcanzar longitudes de 30 a 80 centímetros, aunque algunos ejemplares pueden superar el metro de longitud.
  • Peso promedio: Los salmones masu adultos tienen un peso promedio de 2 a 6 kilogramos.
  • Aspecto físico: Tiene un cuerpo alargado y fusiforme, con una cabeza puntiaguda. Su coloración varía, pero generalmente presentan un dorso verdoso a marrón oscuro y un vientre plateado. Durante la temporada de desove, los machos desarrollan un color rojo intenso en las escamas.
  • Hábitat natural: Es originario de Japón y se encuentra principalmente en ríos y arroyos de agua dulce, así como en áreas costeras del océano Pacífico. Requiere una buena calidad del agua y una temperatura adecuada para su desarrollo.
  • Comportamiento migratorio: Tiene una migración anádroma, lo que significa que nace en agua dulce, migra al océano para crecer y regresa al río de origen para desovar.
  • Valor culinario: La carne del salmón masu es apreciada por su sabor y textura. Es considerada una delicia culinaria en Japón y se utiliza en platos tradicionales como sashimi, sushi, asados y ahumados.
  • Acuicultura: El salmón masu ha sido criado en acuicultura durante siglos en Japón. Su cultivo en granjas acuícolas ha permitido su producción controlada para satisfacer la demanda tanto nacional como internacional.
  • Importancia cultural: Es una especie culturalmente significativa en Japón y está asociado con tradiciones pesqueras y festivales, como el "Sakura Masu". Su pesca y consumo son parte de la identidad gastronómica y cultural japonesa.

Desarrollo

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
  • RGI N.º 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas Explicativas

Nota del Capítulo 3

Este Capítulo no comprende:

  1. los mamíferos de la partida 01.06;
  2. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
  3. el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
  4. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

Nota de la Partida

03.02 PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMÁS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04.

Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo, no comprende los filetes. Y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte.

El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel.

 Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida.

Posición Arancelaria

Se refiere al código numérico con el que está registrado la mercancía por el Sistema Armonizado, el cual nos ayuda a fijar impuestos, obligaciones y derechos.

Sección

I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo

3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida

03.02

Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

Subpartida

0302.13.00.00

- - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)

 

Tributos Fijos a las Mercancías

Los aranceles, impuestos y tarifas aduaneras son las obligaciones que se deben cumplir para regular el ingreso y la salida de mercancías, así como proteger la industria nacional y recaudar ingresos. Esta información la podemos encontrar una vez encontrado nuestro código arancelario, lo ingresamos al Ecuapass y encontraremos nuestras tarifas.

INCREMENTO ICE

0%

SALVAGUARDIA

0%

ARANCEL ADVALOREM

30%

ARACNEL EXTERNO COMÚN (AEC)

0 %

FODINFA

0,5%

ANTIDUMPING

0%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ICE ADVALOREM

0%

IVA

12%

¿Qué es el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP)?

Es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.

 

Restricciones y Prohibición

No tiene ningún requisito

Institución: Comité de Comercio Exterior

Conclusión

  • El salmón masu (Oncorhynchus masou) es una especie de salmón originaria de Japón que posee características físicas distintivas, como su cuerpo alargado, coloración variada y el desarrollo de escamas rojas intensas en los machos durante la temporada de desove. Su tamaño promedio oscila entre 30 y 80 centímetros de longitud, y su peso puede llegar a alcanzar los 6 kilogramos.
  • Se concluye que el Salmón Masu, se clasifican en la subpartida 0302.13.00.00 según las notas de Sección, Capítulo y Partida como las Reglas Interpretativas 1 y 6.

 

Recomendación

Se recomienda para hacer una buena clasificación arancelaria, leer de manera profunda las notas explicativas (VUENESA) en sus dos tomos a fin de clasificar la mercancía. De igual manera antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción de este, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar, este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el artículo a clasificar de manera explícita en una subpartida.

Referencias

  • Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado
  • ECUAPASS
Leer más…

Introducción

Descripción y características

Los rodaballos, también conocidos como turbots, son una especie de pez plano que pertenece a la familia Scophthalmidae. Son originarios del Atlántico y el Mediterráneo, y se encuentran en aguas costeras y fondos marinos arenosos o fangosos.

Los rodaballos tienen un cuerpo ovalado y aplanado, con ojos situados en el lado izquierdo de su cabeza. Su coloración varía desde el marrón oscuro hasta el gris claro, y su piel está cubierta de pequeñas escamas. Son conocidos por su gran tamaño, pudiendo llegar a alcanzar hasta 1 metro de longitud y pesar más de 25 kilogramos.

Desarrollo

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
  • RGI N.º 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas Explicativas

 

Nota del Capítulo 3

Este Capítulo no comprende:

  1. los mamíferos de la partida 01.06;
  2. la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
  3. el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
  4. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

Nota de la Partida

03.02 PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMÁS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04.

Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo, no comprende los filetes. Y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte.

El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel.

 Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida.

 

Posición Arancelaria

Se refiere al código numérico con el que está registrado la mercancía por el Sistema Armonizado, el cual nos ayuda a fijar impuestos, obligaciones y derechos.

Sección

I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo

3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida

03.02

Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

Subpartida

0302.24.00.00

- - Rodaballos (turbots) (Psetta maxima )

 

Tributos Fijos a las Mercancías

Los aranceles, impuestos y tarifas aduaneras son las obligaciones que se deben cumplir para regular el ingreso y la salida de mercancías, así como proteger la industria nacional y recaudar ingresos. Esta información la podemos encontrar una vez encontrado nuestro código arancelario, lo ingresamos al Ecuapass y encontraremos nuestras tarifas.

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

INCREMENTO ICE

0%

ARANCEL ADVALOREM

30%

ANTIDUMPING

0 %

ICE ADVALOREM

0%

SALVAGUARDIA

0%

FODINFA

0,5%

Arancel Externo Común (AEC)

0%

IVA

12%

¿Qué es el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP)?

Es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.

 

Restricciones y Prohibición

Presentación de requisito: Documento de Soporte

Institución: Subsecretaría de Recursos Pesqueros

Conclusión

  • Los rodaballos pueden llegar a pesar hasta 90 kilogramos y medir más de 2 metros de longitud. Además, tienen la capacidad de cambiar de color para adaptarse a su entorno y confundirse con el fondo marino, lo que les permite cazar a sus presas de manera más efectiva y evitar a los También son valorados en la cocina, ya que su carne blanca y firme es considerada muy sabrosa y se utiliza en una variedad de preparaciones culinarias en diferentes partes del mundo. Los rodaballos son especialmente populares en la cocina mediterránea y asiática.
  • Se concluye que los Rodaballos se clasifican en la subpartida 0302.24.00.00 según las notas de Sección, Capítulo y Partida como las Reglas Interpretativas 1 y 6.

 

Recomendación

Se recomienda para hacer una buena clasificación arancelaria, leer de manera profunda las notas explicativas (VUENESA) en sus dos tomos a fin de clasificar la mercancía. De igual manera antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción de este, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar, este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el artículo a clasificar de manera explícita en una subpartida.

Referencias

  • Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado
  • ECUAPASS

 

Leer más…

Introducción

Descripción y características

El toro de lidia, también conocido como toro bravo, es una raza de bovino específicamente criada y seleccionada para su uso en la tauromaquia, es decir, en corridas de toros. A diferencia de las razas de bovino destinadas a la producción de carne o leche, el toro de lidia se cría principalmente por sus características físicas y comportamentales, que hacen de él un oponente desafiante en el ruedo.

Además, los toros de lidia poseen una memoria sorprendente. Recuerdan tanto los lugares como las personas que han representado una amenaza o han participado en su enfrentamiento en el ruedo. Esto significa que, en ocasiones, un toro puede reconocer a un torero específico incluso después de años de haberse enfrentado anteriormente.

Desarrollo

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
  • RGI N.º 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Notas Explicativas

Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

  • los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
  • los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  • los animales de la partida 95.08.

01.02 Animales Vivos De La Especie Bovina.

La presente partida comprende todos los bovinos de la subfamilia Bovinae, aunque no pertenezcan a especies domésticas, cualquiera que sea su destino (por ejemplo: renta, crianza, cebado, reproducción, sacrificio).

Nota Complementaria NANDINA

En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura , para reproducción o cría industrial, para lidia y para carrera , comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

 

Posición Arancelaria

Se refiere al código numérico con el que está registrado la mercancía por el Sistema Armonizado, el cual nos ayuda a fijar impuestos, obligaciones y derechos.

Sección

I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo

1

Animales Vivos

Partida

01.02

Animales vivos de la especio bovina

Subpartida

0102.29.10.00

- - - Para lidia

 

Tributos Fijos a las Mercancías

Los aranceles, impuestos y tarifas aduaneras son las obligaciones que se deben cumplir para regular el ingreso y la salida de mercancías, así como proteger la industria nacional y recaudar ingresos. Esta información la podemos encontrar una vez encontrado nuestro código arancelario, lo ingresamos al Ecuapass y encontraremos nuestras tarifas.

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

INCREMENTO ICE

0%

FODINFA

0,5%

SALVAGUARDIA

0 %

ICE ADVALOREM

0%

Arancel Externo Común (AEC)

0%

ARANCEL ADVALOREM

15%

ANTIDUMPING

0%

IVA

12%

¿Qué es el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP)?

Es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.

 

Restricciones y Prohibición

Presentación de requisito: Documento de Control Previo, Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Institución: Agencia De Regulación Y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad

Conclusión

  • Los toros de lidia, al ser una raza específica criada con características particulares, representan una variante genética única dentro del mundo bovino, al ser criados de forma selectiva durante siglos, han desarrollado adaptaciones genéticas específicas que los hacen resistentes a las condiciones difíciles de vida en algunas regiones y les permiten enfrentarse a los desafíos del entorno.
  • Se concluye que el Toro de Lidia se clasifica en la subpartida 0102.29.10.00 según las notas de Sección, Capítulo y Partida como las Reglas Interpretativas 1 y 6.

 

Recomendación

Se recomienda para hacer una buena clasificación arancelaria, leer de manera profunda las notas explicativas (VUENESA) en sus dos tomos a fin de clasificar la mercancía. De igual manera antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción de este, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar, este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el artículo a clasificar de manera explícita en una subpartida.

Referencias

  • Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado
  • ECUAPASS
Leer más…

Introducción

Tiburón cachuda blanca (Sphyrna zygaena)

Es conocido como tiburón martillo común o tiburón martillo liso. Un dato interesante sobre el tiburón cachuda blanca es la forma distintiva de su cabeza, que se asemeja a un martillo. Esta estructura única, conocida como "cefalohélice", es una adaptación que proporciona ciertas ventajas al tiburón.

Desarrollo

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
  • RGI N.º 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Nota del Capítulo 3

  1. Este Capítulo no comprende:
  • los mamíferos de la partida 01.06;
  • la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10);
  • el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
  • el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04)

Notas Explicativas

Son un instrumento de clasificación arancelaria que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.

03.02 PESCADO FRESCO O REFRIGERADO, EXCEPTO LOS FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.04.

Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, ya sea entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas o los cartílagos. Sin embargo, no comprende los filetes .y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte.

 El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada, no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel.

Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida.

 

Posición Arancelaria

Se refiere al código numérico con el que está registrado la mercancía por el Sistema Armonizado, el cual nos ayuda a fijar impuestos, obligaciones y derechos.

Sección

I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo

3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida

03.02

Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04

Subpartida

0302.81.00.60

- - Tiburón cachuda blanca (Sphyrna zygaena )

 

 

Tributos Fijos a las Mercancías

Los aranceles, impuestos y tarifas aduaneras son las obligaciones que se deben cumplir para regular el ingreso y la salida de mercancías, así como proteger la industria nacional y recaudar ingresos. Esta información la podemos encontrar una vez encontrado nuestro código arancelario, lo ingresamos al Ecuapass y encontraremos nuestras tarifas.

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ANTIDUMPING

0%

ARANCEL EXTERNO COMÚN (AEC)

0%

ICE ADVALOREM

0 %

SALVAGUARDIA

0%

¿Qué es el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP)?

Es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.

La estabilización se consigue aumentando el arancel Ad-Valorem cuando el precio internacional está por debajo del nivel piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero, cuando dicho precio está por encima del techo.

 

Restricciones y Prohibición

Presentación de requisito: Documento de Soporte y Documento de Control Previo

Institución: Subsecretaría de Recursos Pesqueros

Conclusión

Se concluye que el Tiburón cachuda blanca se clasifica en la subpartida 0302.81.00.60 según las notas de Sección, Capitulo y Partida como las Reglas Interpretativas 1 y 6. Además, la posición arancelaria indica que la mercancía grava El Porcentaje Techo Consolidado SAFP con un 0%, Antidumping con el 0%, AEC del 0%, ICE Advalorem del 0% y Salvaguardia del 0% con registro en la plataforma ECUAPASS. Y tiene una medida de prohibición con requisito de Documento de Soporte y Documento de Control Previo.

 

Recomendación

Se recomienda para hacer una buena clasificación arancelaria, leer de manera profunda las notas explicativas (VUENESA) en sus dos tomos a fin de clasificar la mercancía. De igual manera antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción de este, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar, este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el artículo a clasificar de manera explícita en una subpartida.

Referencias

  • Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado
  • ECUAPASS

 

Leer más…

Introducción

¿Qué es la Bacaladilla?

La bacaladilla es que es un pez pequeño y plateado que pertenece a la familia de los gádidos, al igual que el bacalao. Aunque su tamaño no suele superar los 25 centímetros de longitud, la bacaladilla es un pez muy prolífico y se encuentra ampliamente distribuido en los océanos Atlántico y Pacífico.

La bacaladilla es un pez pelágico, lo que significa que vive en aguas abiertas y realiza migraciones estacionales en busca de alimento. Es conocida por su alta velocidad de nado y su capacidad de formar grandes bancos, lo que la convierte en un objetivo importante para la pesca comercial.

Desarrollo

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
  • RGI N.º 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Posición Arancelaria

Se refiere al código numérico con el que está registrado la mercancía por el Sistema Armonizado, el cual nos ayuda a fijar impuestos, obligaciones y derechos.

Sección

I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo

3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida

03.02

Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04

Subpartida

0302.56.00.00

- - Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis)

 

Notas Explicativas

Son un instrumento de clasificación arancelaria que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.

Este capítulo los pescados y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, en los estados previstos en este Capítulo, pueden presentarse ocasionalmente en envases herméticos (por ejemplo, salmón simplemente ahumado, en latas) sin que por ello se modifique, en principio, su clasificación. Sin embargo, debe advertirse que los productos dispuestos en tales envases pertenecerán, en la mayoría de los casos, al Capítulo 16, bien por haber sido sometidos a una preparación distinta de las previstas en este Capítulo, bien porque su modo de conservación efectiva difiera igualmente de los procedimientos citados en este Capítulo.

Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, bien entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas. Sin embargo, no comprende los filetes. Y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte.

 

El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada. no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel.

 

Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida.

 

Tributos Fijos a las Mercancías

Los aranceles, impuestos y tarifas aduaneras son las obligaciones que se deben cumplir para regular el ingreso y la salida de mercancías, así como proteger la industria nacional y recaudar ingresos. Esta información la podemos encontrar una vez encontrado nuestro código arancelario, lo ingresamos al Ecuapass y encontraremos nuestras tarifas.

ANTIDUMPING

0%

ICE ADVALOREM

0%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ADVALOREM

30%

 

¿Qué es el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP)?

Es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.

La estabilización se consigue aumentando el arancel Ad-Valorem cuando el precio internacional está por debajo del nivel piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero, cuando dicho precio está por encima del techo.

 

Restricciones y Prohibición

Presentación de requisito: Documento de Soporte

Institución: Subsecretaría de Recursos Pesqueros

Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado.

 

Conclusión

Se concluye que la Bacaladilla se clasifica en la subpartida 0302.56.00.00 según las notas de Sección, Capítulo y Partida como las Reglas Interpretativas 1 y 6. Además, la posición arancelaria indica que la mercancía grava El Porcentaje Techo Consolidado SAFP con un 0%, Arancel Advalorem del 30%, ICE Advalorem del 0%, Antidumping del 0% y el FODINFA del 0.5% con registro en la plataforma ECUAPASS. Y tiene una medida de prohibición con requisito de Documento de Soporte.

 

Recomendación

Se recomienda para hacer una buena clasificación arancelaria, leer de manera profunda las notas explicativas (VUENESA) en sus dos tomos a fin de clasificar la mercancía. De igual manera antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción de este, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar, este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el artículo a clasificar de manera explícita en una subpartida.

Referencias

  • Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado
  • ECUAPASS
Leer más…

Introducción

¿Qué es el Eglefino?

El eglefino es un pez perteneciente a la familia Gadidae, al igual que el bacalao. Es una especie que se encuentra en el Atlántico Norte, desde el Ártico hasta el noroeste de África.

El eglefino es conocido por su característico color gris plateado y por tener una mancha oscura en los costados. Su carne es blanca, suave y tierna, con un sabor delicado y ligeramente dulce. Es muy apreciado en la gastronomía de varios países, especialmente en Europa, donde se utiliza en una amplia variedad de platos, como sopas, guisos, frituras y ahumados.

Desarrollo

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
  • RGI N.º 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Posición Arancelaria

Se refiere al código numérico con el que está registrado la mercancía por el Sistema Armonizado, el cual nos ayuda a fijar impuestos, obligaciones y derechos.

Sección

I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo

3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Partida

03.02

Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04

Subpartida

0302.52.00.00

- - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)

 

Notas Explicativas

Son un instrumento de clasificación arancelaria que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.

Este capítulo los pescados y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, en los estados previstos en este Capítulo, pueden presentarse ocasionalmente en envases herméticos (por ejemplo, salmón simplemente ahumado, en latas) sin que por ello se modifique, en principio, su clasificación. Sin embargo, debe advertirse que los productos dispuestos en tales envases pertenecerán, en la mayoría de los casos, al Capítulo 16, bien por haber sido sometidos a una preparación distinta de las previstas en este Capítulo, bien porque su modo de conservación efectiva difiera igualmente de los procedimientos citados en este Capítulo.

Esta partida comprende el pescado fresco o refrigerado, bien entero, descabezado o eviscerado, o troceado, conservando las espinas. Sin embargo no comprende los filetes .y demás carne de pescado de la partida 03.04. El pescado puede presentarse con o sin hielo, espolvoreado con sal o rociado con agua salada, para conseguir su conservación temporal durante el transporte.

 

El hecho de que el pescado haya sido ligeramente espolvoreado con azúcar o rociado con agua azucarada. no modifica la clasificación. Tampoco la modifica la presencia de algunas hojas de laurel.

 

Las pieles comestibles, los hígados, huevas y lechas de pescado. frescos o refrigerados, se clasifican también en esta partida.

 

Tributos Fijos a las Mercancías

Los aranceles, impuestos y tarifas aduaneras son las obligaciones que se deben cumplir para regular el ingreso y la salida de mercancías, así como proteger la industria nacional y recaudar ingresos. Esta información la podemos encontrar una vez encontrado nuestro código arancelario, lo ingresamos al Ecuapass y encontraremos nuestras tarifas.

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

0%

ARANCEL ADVALOREM

30%

INCREMENTO ICE

0%

SALVAGUARDIA

0%

ICE ADVALOREM

0%

¿Qué es el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP)?

Es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.

La estabilización se consigue aumentando el arancel Ad-Valorem cuando el precio internacional está por debajo del nivel piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero, cuando dicho precio está por encima del techo.

 

Restricciones y Prohibición

Presentación de requisito: Documento de Soporte

Institución: Subsecretaría de Recursos Pesqueros

Autorización para la importación de productos de la pesca, procesados y harina de pescado.

 

Conclusión

Se concluye que el Eglefino se clasifica en la subpartida 0302.52.00.00 según las notas de Sección, Capítulo y Partida como las Reglas Interpretativas 1 y 6. Además, la posición arancelaria indica que la mercancía grava El Porcentaje Techo Consolidado SAFP con un 0 %, Arancel Advalorem del 30 %, Incremento del ICE del 0 %, Salvaguardia 0 % y el ICE Advalorem del 0% con registro en la plataforma ECUAPASS. Y tiene una medida de prohibición con requisito de Documento de Soporte.

 

Recomendación

Se recomienda para hacer una buena clasificación arancelaria, leer de manera profunda las notas explicativas (VUENESA) en sus dos tomos a fin de clasificar la mercancía. De igual manera, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción de este, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar, este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el artículo a clasificar de manera explícita en una subpartida.

Referencias

  • Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado
  • ECUAPASS
Leer más…

Introducción

¿Qué es el tocino entreverado de panza?

La panceta, también conocida como «tocino» o «tocineta», es un producto cárnico que comprende la piel y las capas que se encuentran bajo la piel del cerdo, específicamente de los músculos ventrales (de ahí el nombre de «panceta»). Está compuesta de la piel y tocino (grasa) entreverado de carne magra (de ahí que también se denomine «tocino entreverado» o «tocino de veta»).

Desarrollo

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
  • RGI N.º 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 

Posición Arancelaria

Se refiere al código numérico con el que está registrado la mercancía por el Sistema Armonizado, el cual nos ayuda a fijar impuestos, obligaciones y derechos.

Sección

I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo

2

Carne y despojos comestibles

Partida

02.10

Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.

Subpartida

0210.12.00.00

- - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos

 

Notas Explicativas

Son un instrumento de clasificación arancelaria que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.

Esta partida se aplica solamente a la carne y los despojos de cualquier clase, preparados según especifica su texto, excepto, sin embargo, el tocino sin partes magras y las grasas de cerdo o de aves sin fundir ni extraer de otro modo (partida 02.09).

El tocino entreverado de panza (panceta) (es decir, el tocino que posee capas de carne entremezcladas) y el tocino con una capa adherida, corresponden a esta partida siempre que estén preparados según las especificaciones del texto.

Tributos Fijos a las Mercancías

Los aranceles, impuestos y tarifas aduaneras son las obligaciones que se deben cumplir para regular el ingreso y la salida de mercancías, así como proteger la industria nacional y recaudar ingresos. Esta información la podemos encontrar una vez encontrado nuestro código arancelario, lo ingresamos al Ecuapass y encontraremos nuestras tarifas.

 

ARANCEL EXTERNO COMÚN (AEC)

20%

SALVAGUARDIA

0%

ICE ADVALOREM

0%

INCREMENTO ICE

0%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

45%

 

El Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales.

La estabilización se consigue aumentando el arancel Ad-Valorem cuando el precio internacional está por debajo del nivel piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero, cuando dicho precio está por encima del techo.

 

Restricciones y Prohibición

  • Código de Institución: Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
  • Código de Requisito: Se requiere un Documento de Control previo, Documento de Destinación Aduanera o Licencia de Importación No Automática.
  • Descripción: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera, Licencia No Automática de Importación.

Conclusión

Se concluye que el Tocino entreverado de panza (panceta) se clasifican en la subpartida 0210.12.00.00 según las notas de Sección, Capítulo y Partida como las Reglas Interpretativas 1 y 6. Además, la posición arancelaria indica que la mercancía grava Arancel externo Común (AEC) del 20% y El Porcentaje Techo Consolidado SAFP CON UN 45% con registro en la plataforma ECUAPASS. Y tiene una medida de prohibición con requisito de DCP (Documento de Control Previo), Documento de Destinación Aduanera o Licencia de Importación No Automática.

 

Recomendación

Se recomienda para hacer una buena clasificación arancelaria leer de manera profunda las notas explicativas (VUENESA) en sus dos tomos a fin de clasificar la mercancía. De igual manera antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción de este, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el artículo a clasificar de manera explícita en una subpartida.

Referencias

  • Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado
  • ECUAPASS

 

Leer más…

Introducción

Producción mundial de pollos de engorde

Es la especie avícola más numerosa del mundo, se estima que su población asciende a más de 24 billones de pollos en el mundo, más que cualquier otra especie de aves. En todas las regiones, la producción de aves de corral se está intensificando, concentrando geográficamente e integrando verticalmente de manera acelerada, y se está vinculada cada vez más a las cadenas de suministro mundiales. En muchos países, la producción comercial de pollos de engorde se caracteriza por el sistema de cría por contrato. 

Desarrollo

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
  • RGI N.º 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Posición Arancelaria

Se refiere al código numérico con el que está registrado la mercancía por el Sistema Armonizado, el cual nos ayuda a fijar impuestos, obligaciones y derechos.

Sección

I

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo

1

Animales Vivos

Partida

01.05

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

Subpartida

0105.11.00.60

- - - Pollos de engorde

 

Notas Explicativas

Son un instrumento de clasificación arancelaria que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.

Esta partida se refiere únicamente a las aves domésticas vivas (aves de corral) especificadas en su texto, incluidos los pollos y capones. Las demás aves vivas (por ejemplo: patos silvestres, gansos silvestres, perdices, faisanes, palomas) se clasifican en la partida 01.06.

Tributos Fijos a las Mercancías

Los aranceles, impuestos y tarifas aduaneras son las obligaciones que se deben cumplir para regular el ingreso y la salida de mercancías, así como proteger la industria nacional y recaudar ingresos. Esta información la podemos encontrar una vez encontrado nuestro código arancelario, lo ingresamos al Ecuapass y encontraremos nuestras tarifas.

Ad Valorem

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibición

  • Código de Institución: Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario - Agrocalidad
  • Código de Requisito: Dependiendo del Régimen se requiere un Documento de Control previo o un Documento de Destinación Aduanera.
  • Descripción: Permiso Zoosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera.

Conclusión

Se concluye que los Pollos de engorde se clasifican en la subpartida 0105.11.00.60 según las notas de Sección, Capítulo y Partida como las Reglas Interpretativas 1 y 6. Además, la posición arancelaria indica que la mercancía grava Advalorem del 0%, IVA 12% y FODINFA 0,5% con registro en la plataforma ECUAPASS. Y tiene una medida de prohibición con requisito de DCP (Documento de Control Previo) y Documento de Destinación Aduanera.

Recomendación

Se recomienda para hacer una buena clasificación arancelaria leer de manera profunda las notas explicativas (VUENESA) en sus dos tomos a fin de clasificar la mercancía. De igual manera antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción de este, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el artículo a clasificar de manera explícita en una subpartida.

Referencias

  • Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador.
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado
  • ECUAPASS
  • Producción | Producción y productos avícolas | Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. (n.d.). https://www.fao.org/poultry-production-products/production/es/

Leer más…

Introducción


¿Qué es un timbre fiscal?
Los timbres fiscales se utilizan para recaudar impuestos y otras tasas y suelen ser emitidos por los gobiernos locales o nacionales. El valor fiscal de los timbres fiscales justifica la presencia de un elemento de seguridad para evitar la falsificación.


Desarrollo


Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:
Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son:

  • RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”
  • RGI N.º 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Posición Arancelaria
Se refiere al código numérico con el que está registrado la mercancía por el Sistema Armonizado, el cual nos ayuda a fijar impuestos, obligaciones y derechos.

11072246683?profile=RESIZE_584xNotas Explicativas

Son un instrumento de clasificación arancelaria que contienen aclaraciones sobre él alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado. 
En este capítulo se comprende:


B. Los sellos de correos, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, artículos franqueados, y análogos, obliterados o sin obliterar, excepto los artículos de la partida 49.07.

Tributos Fijos a las Mercancías
Los aranceles, impuestos y tarifas aduaneras son las obligaciones que se deben cumplir para regular el ingreso y la salida de mercancías, así como proteger la industria nacional y recaudar ingresos. Esta información la podemos encontrar una vez encontrado nuestro código arancelario, lo ingresamos al Ecuapass y encontraremos nuestras tarifas.

  • Ad Valorem    30%
  • FODINFA         0,5%
  • IVA                 12%

Restricciones y Prohibición

11072251499?profile=RESIZE_400x

11072251701?profile=RESIZE_400x

11072250900?profile=RESIZE_584x

Conclusión
Se concluye que el Timbre Fiscal se clasifican en la subpartida 9704.00.00.00 según las notas de Sección, Capítulo y Partida como las Reglas Interpretativas 1 y 6. Además, la posición arancelaria indica que la mercancía grava Advalorem del 30%, IVA 12% y FODINFA 0,5% con registro en la plataforma ECUAPASS y tiene una medida de prohibición con requisito de DCP (Documento de Control Previo) para Corea del Norte.


Recomendación
Se recomienda para hacer una buena clasificación arancelaria leer de manera profunda las notas explicativas (VUENESA) en sus dos tomos a fin de clasificar la mercancía. De igual manera antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción de este, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el artículo a clasificar de manera explícita en una
subpartida.


Referencias
• Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de
mercancías del Ecuador.
• Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado
(VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del
sistema armonizado
• ECUAPASS

Leer más…