Publicaciones de Henry Daniel Quinchuqui Cifuentes (17)

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Alstroemeria

Descripción:

Las flores de Alstroemerias, también llamadas lirio de los Incas o azucena peruana, en el lenguaje de las flores simbolizan la salud, la fortuna, la devoción, la prosperidad… siempre conceptos ligados a la amistad y el bienestar. Quizás por ello es una de esas flores que se regalan entre las amigas y amigos sin importar su género. Es una planta herbácea tuberosa (rizomatosa) que puede cultivarse para flor cortada o plantada directamente en el jardín como planta naturizada. En ambos casos, su espectacular floración aporta color y elegancia allá donde se encuentra. La Alstroemeria aurantiaca es una planta tuberosa o rizomatosa de hoja perenne. En su crecimiento radicular, el rizoma de la Alstroemeria se desarrolla bajo el suelo y de él crecen los retoños de forma vertical. De su rizoma principal se desarrollan nuevos rizomas laterales, que a su vez también pueden producir nuevos retoños… siendo esta una forma habitual de reproducción. Destacar que los tallos que se encuentran por encima de la superficie no crecen lateralmente.

Sección II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 6: Plantas vivas y productos de la floricultura

Partida: 06.03  Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos,

blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

Subpartida: 0603.19  - - Los demás: 0603.19.90.30 Alstroemeria

Nota Complementaria NANDINA:

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión a comprender solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

Notas de capítulo:

Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.

Notas Explicativas:

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.

Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida.

Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

Reglas Generales de Interpretación:

Reglas 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Motivo: Se clasifico este producto gracias a estas dos reglas ya que, en los títulos de sus secciones, capitulo o subcapítulos se define de manera explícita en el titulo asignado para esta mercadería sin la necesidad de utilizar otras reglas generales.

Gravámenes Vigentes:

Arancel Ad Valorem: 20 %

Iva: 12 %

Fodinfa: 0.5 %

Unidad Física: Número de Unidades

Prohibiciones y restricciones

Documento de Control Previo (DCP) Y DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

12200643676?profile=RESIZE_584x

Prohibición a la REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DE COREA DEL NORTE

 Conclusiones:

Encontramos que los pompones se encuentran clasificados en la partida 0603 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.  del Capítulo 6 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y con un detalle mayor a la subpartida perteneciente 0603.19  - - Los demás: 0603.19.90.30 Alstroemeria y gracias a la información recaudada nos percatamos que requiere de cierta certificación especifica que hay que tener en consideración para su importación

 

Recomendaciones:

Gracias al uso correcto de la toda información la determinación arancelaria de un producto se puede realizar de una manera precisa para catalogar el producto que se requiera para identificar sus características, requisitos y tributos de este por ende siempre hay que realizar una correcta clasificación para no caer en errores que perjudicarían una importación.  

Fuentes:

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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Azucenas

 

Descripción:

Las especies de Lilium, comúnmente llamadas azucenas o lirios, constituyen un género con alrededor de 110 integrantes que se incluye dentro de la familia de las liliáceas. Los lirios son herbáceas perennes de tallos erectos con numerosas hojas alternas, lineares a lanceoladas. Crecen a partir de bulbos formados por escamas carnosas sin túnica. En algunas especies norteamericanas la base del bulbo desarrolla rizomas sobre los que se encuentran numerosos bulbillos pequeños. Otras desarrollan estolones. La mayoría de los bulbos están profundamente enterrados, sin embargo unos cuantos se forman cerca de la superficie del suelo. Hay especies que desarrollan raíces adventicias en el tallo, con ellas, el bulbo crece de forma natural a cierta profundidad y cada año el nuevo tallo, a medida que emerge del suelo, emite raíces adventicias por encima del bulbo. Estas son adicionales a las raíces basales.

Sección II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 6: Plantas vivas y productos de la floricultura

Partida: 06.03  Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos,

blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

Subpartida: 0603.15. 00. 00- - Azucenas (Lilium spp.)

Nota Complementaria NANDINA:

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión a comprender solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

Notas de capítulo:

Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.

 

 

Notas Explicativas:

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.

Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida.

Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

Reglas Generales de Interpretación:

Reglas 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Motivo: Se clasifico este producto gracias a estas dos reglas ya que, en los títulos de sus secciones, capitulo o subcapítulos se define de manera explícita en el titulo asignado para esta mercadería sin la necesidad de utilizar otras reglas generales.

Gravámenes Vigentes:

Arancel Ad Valorem: 20 %

Iva: 12 %

Fodinfa: 0.5 %

Unidad Física: Número de Unidades

Prohibiciones y restricciones

Documento de Control Previo (DCP) Y DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

12200628298?profile=RESIZE_584x

Prohibición a la REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DE COREA DEL NORTE

 Conclusiones:

Encontramos que los pompones se encuentran clasificados en la partida 0603 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.  del Capítulo 6 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y con un detalle mayor a la subpartida perteneciente 0603.15.00.00 - - Azucenas (Lilium spp.)  y gracias a la información recaudada nos percatamos que requiere de cierta certificación especifica que hay que tener en consideración para su importación

 

Recomendaciones:

Gracias al uso correcto de la toda información la determinación arancelaria de un producto se puede realizar de una manera precisa para catalogar el producto que se requiera para identificar sus características, requisitos y tributos de este por ende siempre hay que realizar una correcta clasificación para no caer en errores que perjudicarían una importación.  

Fuentes:

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

 

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Pompones

 

Descripción:

El crisantemo es una de las flores con mayor diversidad de formas y colores. Pertenece a la familia de las compuestas y las hojas pueden ser lobuladas o dentadas, lingulosas o rugosas y están recubiertas por un polvillo blanquecino que le da un aspecto grisáceo. Se encuentra en el grupo de las plantas aromáticas y guarda cierta semejanza a las características de los geranios. Sus flores tienen una variedad de formas que van desde las más simples, tipo margarita, a las llamadas anémonas, tubulares, pompones, etc.

Sección II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 6: Plantas vivas y productos de la floricultura

Partida: 06.03  Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos,

blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

Subpartida: 0603.14 - - Crisantemo; 0603.14.10.00 - - - Pompones

Nota Complementaria NANDINA:

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión a comprender solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

Notas de capítulo:

Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.

 

 

Notas Explicativas:

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.

Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida.

Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

Reglas Generales de Interpretación:

Reglas 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Motivo: Se clasifico este producto gracias a estas dos reglas ya que, en los títulos de sus secciones, capitulo o subcapítulos se define de manera explícita en el titulo asignado para esta mercadería sin la necesidad de utilizar otras reglas generales.

Gravámenes Vigentes:

Arancel Ad Valorem: 20 %

Iva: 12 %

Fodinfa: 0.5 %

Unidad Física: Número de Unidades

Prohibiciones y restricciones

Documento de Control Previo (DCP) Y DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

12188521467?profile=RESIZE_584x

Prohibición a la REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DE COREA DEL NORTE

 Conclusiones:

Encontramos que los pompones se encuentran clasificados en la partida 0603.14 - - Crisantemo del Capítulo 6 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y con un detalle mayor a la subpartida perteneciente 0603.14.00.00 - - - Pompones y gracias a la información recaudada nos percatamos que requiere de cierta certificación especifica que hay que tener en consideración para su importación

Recomendaciones:

Gracias al uso correcto de la toda información la determinación arancelaria de un producto se puede realizar de una manera precisa para catalogar el producto que se requiera para identificar sus características, requisitos y tributos de este por ende siempre hay que realizar una correcta clasificación para no caer en errores que perjudicarían una importación.  

Fuentes:

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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Orquídeas

 

Descripción:

En primer lugar, hay que tener en cuenta las características de las orquídeas. Las orquídeas u orquidáceas (su nombre científico es "Orchidaceae") son una familia de plantas monocotiledóneas que se distinguen por la complejidad de sus flores, así como por sus interacciones ecológicas con los agentes polinizadores y con los hongos con los que forman micorrizas.Se trata de una de las familias de plantas más amplias en tanto que comprende aproximadamente 25 000 especies o incluso es posible que hasta 30 000. Además, a esta diversidad natural se le suman la existencia de 60 000 híbridos y variedades producidas por los floricultores.

Sección II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 6: Plantas vivas y productos de la floricultura

Partida: 06.03  Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos,

blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

Subpartida: 0603.13.00.00 - - - Orquídeas

Nota Complementaria NANDINA:

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión a comprender solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

Notas de capítulo:

Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.

Notas Explicativas:

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.

Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida.

Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

Reglas Generales de Interpretación:

Reglas 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Motivo: Se clasifico este producto gracias a estas dos reglas ya que, en los títulos de sus secciones, capitulo o subcapítulos se define de manera explícita en el titulo asignado para esta mercadería sin la necesidad de utilizar otras reglas generales.

Gravámenes Vigentes:

Arancel Ad Valorem: 20 %

Iva: 12 %

Fodinfa: 0.5 %

Unidad Física: Número de Unidades

Prohibiciones y restricciones

Documento de Control Previo (DCP) Y DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

12178085681?profile=RESIZE_584x

Prohibición a la REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DE COREA DEL NORTE

 Conclusiones:

Encontramos que las Claveles miniatura se encuentra clasificado en la partida 06.03 del Capítulo  3 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y con un detalle mayor a la subpartida perteneciente 0603.13.00.00 - - - Orquídeas y gracias a la información recaudada nos percatamos que requiere de cierta certificación especifica que hay que tener en consideración para su importación

Recomendaciones:

Gracias al uso correcto de la toda información la determinación arancelaria de un producto se puede realizar de una manera precisa para catalogar el producto que se requiera para identificar sus características, requisitos y tributos de este por ende siempre hay que realizar una correcta clasificación para no caer en errores que perjudicarían una importación.

Fuentes:

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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Claveles Miniatura

 

Descripción:

El clavel es una planta herbácea originaria de la zona mediterránea, aunque también conocida en la península ibérica. La flor pertenece a la orden de las Caryophyllales, familia de las Caryophyllaceae, y la mayor parte de sus especies florece durante todo el año. Los claveles son flores muy aromáticas y coloridas, y son frecuentemente cultivadas para ser obsequiadas. Se reconoce especialmente tres grandes variedades de claveles de cultivo masivo las cuales se agrupan en "Dianthuscaryophyllussubsp. Coronarius", "Dianthuscaryophyllusvar. Coronarius", y "Dianthuscaryophyllussubsp. Coronarius". En el caso del cultivo ornamental, resaltan el clavel común, el clavel del poeta, el clavel coronado, el clavel de roca y el clavel de China.

Sección II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 6: Plantas vivas y productos de la floricultura

Partida: 06.03  Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos,

blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

Subpartida: - Claveles: 0603.12; 0603.12.10.00 - - - Miniatura

Nota Complementaria NANDINA:

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión a comprender solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

Notas de capítulo:

Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.

Notas Explicativas:

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.

Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida.

Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

Reglas Generales de Interpretación:

Reglas 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Motivo: Se clasifico este producto gracias a estas dos reglas ya que, en los títulos de sus secciones, capitulo o subcapítulos se define de manera explícita en el titulo asignado para esta mercadería sin la necesidad de utilizar otras reglas generales.

Gravámenes Vigentes:

Arancel Ad Valorem: 20 %

Iva: 12 %

Fodinfa: 0.5 %

Unidad Física: Número de Unidades

Prohibiciones y restricciones

Documento de Control Previo (DCP) Y DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

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Prohibición a la REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DE COREA DEL NORTE

 Conclusiones:

Encontramos que los Claveles miniatura se encuentran clasificados en la partida 06.03 del Capítulo  3 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y con un detalle mayor a la subpartida perteneciente 0603.12. -  Claveles: 0603.12.10.00  - - - Miniatura y gracias a la información recaudada nos percatamos que requiere de cierta certificación especifica que hay que tener en consideración para su importación

Recomendaciones:

Gracias al uso correcto de la toda información la determinación arancelaria de un producto se puede realizar de una manera precisa para catalogar el producto que se requiera para identificar sus características, requisitos y tributos de este por ende siempre hay que realizar una correcta clasificación para no caer en errores que perjudicarían una importación.

Fuentes:

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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Rosas

 

Descripción:

Las rosas son las flores que nacen del rosal, se caracterizan, además de por ser hermosas, por su delicadeza, agradable aroma y propiedades medicinales. Hay un gran número de especies de rosas que se diferencian por la forma de sus pétalos, tallos, tamaños y aromas.

Desde la antigüedad, las rosas han sido reconocidas por ser un símbolo de amor, sensualidad y belleza en diversas culturas. Generalmente, representan la admiración, el cariño y el respeto que se siente por alguien

Sección II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 6: Plantas vivas y productos de la floricultura

Partida: 06.03  Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos,

blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

Subpartida: - Frescos: 0603.11.00.00 - - Rosas

Nota Complementaria NANDINA:

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión a comprender solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

Notas de capítulo:

Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.

Notas Explicativas:

Esta partida comprende no sólo las flores y los capullos simplemente cortados, sino también las cestas, coronas y artículos similares de flores y capullos, tales como los ramilletes y las flores de ojal. No se tienen en cuenta las materias que forman los accesorios (cestas, cintas, puntillas de papel, etc.), siempre que las cestas, coronas, etc., conserven las características esenciales de artículos de floristería.

Las ramas de árboles, arbustos, matas que tengan flores o capullos (tales como la magnolia, ciertas rosas), se consideran flores o capullos de esta partida.

Las flores (flores enteras y pétalos) y los capullos principalmente utilizados en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, corresponden a la partida 12.11, siempre que el estado en que se presenten impida su empleo en la confección de ramos u otros usos ornamentales. También se excluyen de esta partida los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

Reglas Generales de Interpretación:

Reglas 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Motivo: Se clasifico este producto gracias a estas dos reglas ya que, en los títulos de sus secciones, capitulo o subcapítulos se define de manera explícita en el titulo asignado para esta mercadería sin la necesidad de utilizar otras reglas generales.

Gravámenes Vigentes:

Arancel Ad Valorem: 20 %

Iva: 12 %

Fodinfa: 0.5 %

Unidad Física: Número de Unidades

Prohibiciones y restricciones

Documento de Control Previo (DCP) Y DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

12158963452?profile=RESIZE_584x

Prohibición a la REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DE COREA DEL NORTE

 Conclusiones:

Encontramos que las Rosas se encuentra clasificado en la partida 06.03 del Capítulo  3 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y con un detalle mayor a la subpartida perteneciente 0603.11.00.00 - Frescos:  - - Rosas y gracias a la información recaudada nos percatamos que requiere de cierta certificación especifica que hay que tener en consideración para su importación

Recomendaciones:

Gracias al uso correcto de la toda información la determinación arancelaria de un producto se puede realizar de una manera precisa para catalogar el producto que se requiera para identificar sus características, requisitos y tributos de este por ende siempre hay que realizar una correcta clasificación para no caer en errores que perjudicarían una importación.

Fuentes:

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

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Semillas de comino

 

Descripción:

El comino Cuminum cyminum L. es una planta herbácea perteneciente a la misma familia del perejil, el hinojo, el anís verde o el eneldo. Tal y como se define en la RAE, “del latín cumīnum, y este del griego κύμινον kýminon, se trata de una hierba de la familia de las umbelíferas, con tallo ramoso y acanalado, hojas divididas en lacinias filiformes y agudas, flores pequeñas, blancas o rojizas, y semillas de forma aovada, unidas de dos en dos, convexas y estriadas por una parte, planas por la otra, de color pardo, olor aromático y sabor acre, las cuales se usan en medicina y para condimento”.

Sección II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias

Partida: 09.09 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea;

bayas de enebro.

Subpartida: - Semillas de comino: 0909.31.00.00 - - Sin triturar ni pulverizar

Nota Complementaria NANDINA:

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

Notas de capítulo:

Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue: las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter

esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos

 

Notas Explicativas:

09.09 SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO, COMINO O ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO.

0909.10 – Semillas de anís o badiana.

0909.20 – Semillas de cilantro.

0909.30 – Semillas de comino.

0909.40 – Semillas de alcaravea.

0909.50 – Semillas de hinojo; bayas de enebro.

Estos frutos o semillas se utilizan en la alimentación como especias o para fines industriales (por ejemplo, en destilerías) o medicinales. También se clasifican en esta partida, los frutos y semillas que se presenten en bolsitas para la preparación de infusiones o de tisanas, particularmente en el caso de las semillas de anís.

Las semillas de anís a que se refiere esta partida son las de anís verde, de forma oval, estriada longitudinalmente, verde grisáceo y de olor y sabor aromáticos muy característicos. La badiana es el anís estrellado.

El cilantro (culantro), el comino y la alcaravea son las semillas aromáticas de ciertas plantas de la familia de las umbelíferas, utilizadas principalmente en la preparación de licores.

El hinojo es la semilla o grano de la planta del mismo nombre. Esta semilla puede ser de gris oscuro (hinojo común), y desprende un olor fuerte y agradable, o de un color verde pálido (hinojo oficinal), de olor suave característico.

Las bayas de enebro son de color café muy oscuro con tinte azul-violáceo y están cubiertas de un polvillo resinoso. Estas bayas contienen una pulpa rojiza aromática, de sabor amargo y ligeramente dulce, que envuelve tres pequeños huesos muy duros. Se emplean para aromatizar diversas bebidas alcohólicas (por ejemplo, ginebra), el “choucroute” y otras preparaciones alimenticias, así como para la extracción de aceite

esencial.

Reglas Generales de Interpretación:

Reglas 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Motivo: Se clasifico este producto gracias a estas dos reglas ya que, en los títulos de sus secciones, capitulo o subcapítulos se define de manera explícita en el titulo asignado para esta mercadería sin la necesidad de utilizar otras reglas generales.

Gravámenes Vigentes:

Arancel Ad Valorem: 10 %

Iva: 12 %

Fodinfa: 0.5 %

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Prohibiciones y restricciones

Documento de Control Previo (DCP) Y DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

12149713495?profile=RESIZE_584x

Prohibición a la REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DE COREA DEL NORTE

 Conclusiones:

Encontramos que las Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro se encuentra clasificado en la partida 09.09 del Capítulo  9 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y con un detalle mayor a la subpartida perteneciente 0909.31.00.00 - - Semillas de comino:  - - Sin triturar ni pulverizar y gracias a la información recaudada nos percatamos que requiere de cierta certificación especifica que hay que tener en consideración para su importación

Recomendaciones:

Gracias al uso correcto de la toda información la determinación arancelaria de un producto se puede realizar de una manera precisa para catalogar el producto que se requiera para identificar sus características, requisitos y tributos de este por ende siempre hay que realizar una correcta clasificación para no caer en errores que perjudicarían una importación.

Fuentes:

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

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Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos

 

Descripción:

Lo que conocemos comúnmente como semillas de cilantro o coriandro como las llaman en muchas partes del mundo, en realidad son frutos tipo diaquenio de la planta Coriandrum sativum, la cual pertenece a la familia Apiaceae, siendo por tanto pariente del perejil, anís, comino, eneldo, hinojo e incluso de la zanahoria (ver descripción de anís y comino). Estos frutos globosos de color marrón amarillento un tanto pálido, tienen un aroma y sabor muy delicados y sutiles, a diferencia de las otras partes de la planta que se emplean en la cocina. Las semillas de cilantro evocan aromas cítricos con tonos cautivadores a naranja y su sabor tiene un toque dulzón, picoso a la vez y muy pero muy perfumado. En la India se suele tostar como muchas otras especias para realzar este sabor.

Sección II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias

Partida: 09.09 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea;

bayas de enebro.

Subpartida: - Semillas de cilantro: 0909.21.10.00 - - - Para siembra

Nota Complementaria NANDINA:

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

Notas de capítulo:

Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue: las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos

 

Notas Explicativas:

09.09 SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO, COMINO O ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO.

0909.10 – Semillas de anís o badiana.

0909.20 – Semillas de cilantro.

0909.30 – Semillas de comino.

0909.40 – Semillas de alcaravea.

0909.50 – Semillas de hinojo; bayas de enebro.

Estos frutos o semillas se utilizan en la alimentación como especias o para fines industriales (por ejemplo, en destilerías) o medicinales. También se clasifican en esta partida, los frutos y semillas que se presenten en bolsitas para la preparación de infusiones o de tisanas, particularmente en el caso de las semillas de anís.

Las semillas de anís a que se refiere esta partida son las de anís verde, de forma oval, estriada longitudinalmente, verde grisáceo y de olor y sabor aromáticos muy característicos. La badiana es el anís estrellado.

El cilantro (culantro), el comino y la alcaravea son las semillas aromáticas de ciertas plantas de la familia de las umbelíferas, utilizadas principalmente en la preparación de licores.

El hinojo es la semilla o grano de la planta del mismo nombre. Esta semilla puede ser de gris oscuro (hinojo común), y desprende un olor fuerte y agradable, o de un color verde pálido (hinojo oficinal), de olor suave característico.

Las bayas de enebro son de color café muy oscuro con tinte azul-violáceo y están cubiertas de un polvillo resinoso. Estas bayas contienen una pulpa rojiza aromática, de sabor amargo y ligeramente dulce, que envuelve tres pequeños huesos muy duros. Se emplean para aromatizar diversas bebidas alcohólicas (por ejemplo, ginebra), el “choucroute” y otras preparaciones alimenticias, así como para la extracción de aceite esencial.

Reglas Generales de Interpretación:

Reglas 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Motivo: Se clasifico este producto gracias a estas dos reglas ya que, en los títulos de sus secciones, capitulo o subcapítulos se define de manera explícita en el titulo asignado para esta mercadería sin la necesidad de utilizar otras reglas generales.

Gravámenes Vigentes:

Arancel Ad Valorem: 0 %

Iva: 12 %

Fodinfa: 0.5 %

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Prohibiciones y restricciones

Documento de Control Previo (DCP) Y DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

12132310853?profile=RESIZE_584x

Prohibición a la REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DE COREA DEL NORTE

 Conclusiones:

Encontramos que las Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro se encuentra clasificado en la partida 09.09 del Capítulo  9 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y con un detalle mayor a la subpartida perteneciente 0909.21.10.00  - - - Semillas de cilantro: - - - Para siembra y gracias a la información recaudada nos percatamos que requiere de cierta certificación especifica que hay que tener en consideración para su importación

Recomendaciones:

Gracias al uso correcto de la toda información la determinación arancelaria de un producto se puede realizar de una manera precisa para catalogar el producto que se requiera para identificar sus características, requisitos y tributos de este por ende siempre hay que realizar una correcta clasificación para no caer en errores que perjudicarían una importación.

Fuentes:

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

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Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos

 

Descripción del Corcho aglomerado:

La nuez moscada es una semilla del Myristica Fragans, un árbol de hoja perenne originario de las Islas Molucas que puede medir de 5 a 20 metros de altura con forma ovalada, compuesta por un tejido veteado y duro que contiene almidón, grasas, taninos,. Sus hojas alargadas son de una tonalidad verde oscura, y sus flores, de forma acampanada presentan un color amarillo pálido. El fruto, de forma ovoide, color crema y cobertura carnosa, contiene en su interior una semilla, que a su vez, está recubierta por una capa rojiza denominada macis. Por tanto, el fruto del árbol de la nuez moscada produce dos especias diferentes: la nuez moscada y el macis, que separado del fruto, secado y molido, se utiliza igualmente como especia. Ambos cuentan con similitudes en cuanto a los matices, pero igualmente se diferencian al ser el sabor del macis más amargo y menos intenso que el de la nuez moscada.

Sección II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias

Partida: 09.08 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos

Subpartida: 0908.11.00.00. - - Sin triturar ni pulverizar

 

Nota Complementaria NANDINA:

Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

Notas de capítulo:

Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue: las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10. El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos

 

Notas Explicativas:

Esta partida comprende:

  1. a) La nuez moscada redonda o larga, incluso sin cáscara.
  2. b) El macís, que es una envoltura membranosa de la nuez moscada, se encuentra entre la cáscara interior y la exterior.

Esta envoltura que se corta en tiras largas y estrechas posee las mismas propiedades de la nuez moscada, incluso más acentuadas. Cuando está fresca es de un rojo escarlata, tornándose amarilla cuando envejece y llega a ser quebradiza y translúcida como el cuerno; algunas variedades tienen un color dorado claro y a veces blanco.

Reglas Generales de Interpretación:

Reglas 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Motivo: Se clasifico este producto gracias a estas dos reglas ya que, en los títulos de sus secciones, capitulo o subcapítulos se define de manera explicita en el titulo asignado para esta mercadería sin la necesidad de utilizar otras reglas generales.

Gravámenes Vigentes:

Arancel Ad Valorem: 10 %

Iva: 12 %

Fodinfa: 0.5 %

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Prohibiciones y restricciones

Documento de Control Previo (DCP) Y DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

12129826086?profile=RESIZE_584x

Prohibición a la REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DE COREA DEL NORTE

 Conclusiones:

Encontramos que la Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos se encuentra clasificado en la partida 09.08 del Capítulo  9 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y con un detalle mayor a la subpartida perteneciente 0908.11.00.00. - - Sin triturar ni pulverizar y gracias a la información recaudada nos percatamos que requiere de cierta certificación especifica que hay que tener en consideración para su importación

Recomendaciones:

Gracias al uso correcto de la toda información la determinación arancelaria de un producto se puede realizar de una manera precisa para catalogar el producto que se requiera para identificar sus características, requisitos y tributos de este por ende siempre hay que realizar una correcta clasificación para no caer en errores que perjudicarían una importación.

Fuentes:

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

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PAPRIKA

Descripción del Corcho aglomerado:

La páprika, también conocido como ají molido en algunas partes de América del Sur es una especia que se utiliza en la preparación de diversos platos de la cocina europea. Este condimento se obtiene del proceso de secar y posteriormente moler pimientos rojos o morrones

Sección II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias

Partida: 0904.21 - - Secos, sin triturar ni pulverizar:

Subpartida: 0904.21.10.00. - - - Paprika (Capsicum annuum, L.).

 

Nota Complementaria NANDINA: Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresióna comprende solamente los productos

considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

Notas de capítulo:

Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue: las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter

esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos

 

Notas Explicativas:

2) Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.

Los frutos del género Capsicum pertenecen a las especies Capsicum frutescens o Capsicum annuum y se dividen en dos grupos principales, los pimientos llamados “pimientos o pimienta de Chile” o “pimienta de Guinea” y las paprikas. Existen diversas variedades (pimiento o pimienta de Cayena, pimiento o pimienta de Sierra Leona, de Zanzíbar, guindilla de España, paprika de Hungría, etc.). Entre los frutos del género Pimenta se encuentran el pimiento llamado de Jamaica también conocido como pimienta clavo o pimienta inglesa. Estos frutos tienen como característica común un sabor acre, muy fuerte, picante y persistente; existen, sin embargo, otras variedades de Capsicum que no tiene el sabor picante (por ejemplo, el Capsicum annuum var. grossum). Esta partida no comprende los pimientos frescos de los géneros Capsicum o Pimenta sin triturar ni pulverizar (partida 07.09).

Reglas Generales de Interpretación:

Reglas 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Motivo: Se clasifico este producto gracias a estas dos reglas ya que, en los títulos de sus secciones, capitulo o subcapítulos se define de manera explicita en el titulo asignado para esta mercadería sin la necesidad de utilizar otras reglas generales.

Gravámenes Vigentes:

Arancel Ad Valorem: 25 %

Iva: 12 %

Fodinfa: 0.5 %

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Prohibiciones y restricciones

Documento de Control Previo (DCP) Y DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

12126761856?profile=RESIZE_584x

Prohibición a la REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DE COREA DEL NORTE

 

 

Conclusiones:

Encontramos que la paprika en Secos, sin triturar ni pulverizar:se encuentra clasificado en la partida 0904.21 del Capítulo  9 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y con un detalle mayor a la subpartida perteneciente 0904.21.10.00. - - - Paprika (Capsicum annuum, L.). y gracias a la información recaudada nos percatamos que posee un ad Valorem alto y que requiere de cierta certificación especifica que hay que tener en consideración para su importación

Recomendaciones:

Gracias al uso correcto de la toda información la determinación arancelaria de un producto se puede realizar de una manera precisa para catalogar el producto que se requiera para identificar sus características, requisitos y tributos de este por ende siempre hay que realizar una correcta clasificación para no caer en errores que perjudicarían una importación.

 

Fuentes:

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

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PIMIENTA TRITURADA

Descripción del Corcho aglomerado:

La pimienta, en triturada o molida, es la especie gastronómica de mayor consumo en las cocinas de todo el mundo, aromatizando las preparaciones más variopintas de comidas o bebidas de cualquier cultura. Presenta un sabor fuerte, picante y es muy aromática si se muele justo antes de usarse. Se suele utilizar ampliamente en guisos, estofados, asados, escabeches, salsas, ensaladas, etc. Este condimento originario de la India proviene de una planta denominada Piper Nigrum, la cual pertenece a la familia de las Piperáceas, cuyo compuesto denominado piperina le da su característico sabor picante. La pimienta ha sido parte fundamental de la gastronomía desde la antigüedad. En la Edad Media era increíblemente valiosa y exótica, por lo que como muchas otras especias se llegó a utilizar como moneda.

Sección II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias

Partida: Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.

Subpartida: 0904.12.00.00 --Triturada o pulverizada.

 

Nota Complementaria NANDINA: Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión comprende solamente los productos

considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

Notas de capítulo:

Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue: las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter

esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos

Notas Explicativas:

1) Pimienta del género Piper.

Este término designa las semillas de todas las especies de pimienta del género Piper, con excepción de la pimienta Cubeba (Piper cubeba) partida 12.11. La principal variedad comercial es la pimienta propiamente dicha procedente de la especie Piper nigrum, que se presenta como pimienta negra o como pimienta blanca. La pimienta negra se obtiene de la recolección de los frutos sin madurar, secados al sol o al humo, a veces tratados previamente con agua hirviendo. La pimienta blanca se obtiene de semillas maduras que después de recolectadas se empapan con agua o se apilan de forma que se produzca una fermentación incipiente (ligera), o de semillas de pimienta negra a las que se despoja mecánicamente de su película exterior. La pimienta blanca, de color amarillo grisáceo, tiene un sabor menos picante que la negra.

La pimienta larga (Piper longum) es otra variedad de pimienta. En esta partida se incluye también el polvo o las barreduras de pimienta. Ciertos productos denominados impropiamente pimienta (por ejemplo: pimienta de la India o guindilla, de Turquía, España, Cayena o Jamaica) son pimientos

Reglas Generales de Interpretación:

Reglas 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Motivo: Se clasifico este producto gracias a estas dos reglas ya que, en los títulos de sus secciones, capitulo o subcapítulos se define de manera explicita en el titulo asignado para esta mercadería sin la necesidad de utilizar otras reglas generales.

Gravámenes Vigentes:

Arancel Ad Valorem: 25 %

Iva: 12 %

Fodinfa: 0.5 %

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Prohibiciones y restricciones

Documento de Control Previo (DCP) Y DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

12016125494?profile=RESIZE_584x

Prohibición a la REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DE COREA DEL NORTE

Conclusiones:

La Pimienta Triturada o pulverizada. se encuentra en la subpartida 0904.12.00.00 del Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias, del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y gracias a la información recaudada nos percatamos que posee un ad-Valorem alto y que requiere de cierta certificación especifica que hay que tener en consideración para su importación.

Recomendaciones:

Gracias al uso correcto de la toda información la determinación arancelaria de un producto se puede realizar de una manera precisa para catalogar el producto que se requiera para identificar sus características, requisitos y tributos de este por ende siempre hay que realizar una correcta clasificación para no caer en errores que perjudicarían una importación.

Fuentes:

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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YERBA MATE

Descripción del Corcho aglomerado:

La yerba mate es un arbusto que pertenece al género de los acebos. Ha crecido de forma natural en las cuencas de los ríos Paraná y Uruguay, sobre todo en sus partes altas. La yerba mate es una infusión de diferentes hierbas que ha formado parte de la tradición gastronómica de varias sociedades ancestrales de Sudamérica hasta la actualidad. Ha sido consumida por muchos siglos y se ha consolidado a través de la historia como la bebida preferida de millones de personas en Argentina (principal productor y exportador del mundo)

Sección II: PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias

Subpartida: 0903.00.00.00. Yerba Mate.

 

Nota Complementaria NANDINA: Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresióna comprende solamente los productos

considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

Notas de capítulo:

Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue: las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter

esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos

 

Notas Explicativas:

La yerba mate es la hoja desecada de ciertos arbustos de la familia del acebo, que crecen en América del Sur. A veces recibe el nombre de té del Paraguay o té de los Jesuitas. Se utiliza para preparar, por infusión, una bebida que tiene algo de cafeína.

 

Reglas Generales de Interpretación:

Reglas 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Motivo: Se clasifico este producto gracias a estas dos reglas ya que, en los títulos de sus secciones, capitulo o subcapítulos se define de manera explicita en el titulo asignado para esta mercadería sin la necesidad de utilizar otras reglas generales.

Gravámenes Vigentes:

Arancel Ad Valorem: 20 %

Iva: 12 %

Fodinfa: 0.5 %

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Prohibiciones y restricciones

Documento de Control Previo (DCP) Y DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

11728804470?profile=RESIZE_584x

Prohibición a la REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DE COREA DEL NORTE

 

 

Conclusiones:

La Yerba Mate se encuentra en la subpartida 0903.00.00.00. del Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias, del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y gracias a la información recaudada nos percatamos que posee un ad Valorem alto y que requiere de cierta certificación especifica que hay que tener en consideración para su importación

Recomendaciones:

Gracias al uso correcto de la toda información la determinación arancelaria de un producto se puede realizar de una manera precisa para catalogar el producto que se requiera para identificar sus características, requisitos y tributos de este por ende siempre hay que realizar una correcta clasificación para no caer en errores que perjudicarían una importación.

 

Fuentes:

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y

desechos)

Descripción del Corcho aglomerado:

La pasta de papel es un material compuesto por varios ingredientes, entre los cuales el más esencial es la pulpa de papel. Esta última se obtiene directamente de la madera y se compone de fibras de madera mezcladas con productos químicos o molidos. La pasta de papel puede ser mecánica o química, dependiendo del tipo de pasta de papel que se emplee, el producto final variará en cuanto a las características. Pudiendo dar lugar, de esta forma, a los diferentes tipos de papel que existen, como son el papel couché —o papel estucado o satinado—, papel offset —para imprimir—, papel reciclado, papel creativo y papel higiénico o sanitario.

Sección X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 47: Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas;

papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

Partida: 47.06 Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios

y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas.

Subpartida: 4706.20.00.00. Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos)

 

 

Notas de capítulo:

En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18 % de hidróxido de sodio (NaOH) a 20 °C, sea superior o igual al 92 % en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88 % en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0,15 % en peso.

 

Notas Explicativas:

Los tipos más importantes de materias fibrosas celulósicas distintas de la madera que se utilizan para fabricar la pasta de esta partida se mencionan en las Consideraciones Generales.

La pasta de fibras obtenidas a partir de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) se presenta generalmente en forma de hojas secas y en balas y está constituida por una mezcla heterogénea de fibras celulósicas obtenidas a partir de papel o de cartón reciclado (desperdicios y desechos). Puede estar blanqueada o cruda. Esta pasta es el resultado de una serie de operaciones de limpieza mecánica o química, de depuración y destintado. Puede contener pequeñas cantidades de residuos como tinta, arcilla, almidón, capas de polímeros o colas, según fuera la materia bruta y el alcance de las operaciones efectuadas.

La pasta de esta partida, distinta de la fabricada con papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), puede obtenerse por procedimiento mecánico, químico o por una combinación de ambos procedimientos.

Reglas Generales de Interpretación:

Reglas 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Motivo: Se clasifico este producto gracias a estas dos reglas ya que, en los títulos de sus secciones, capitulo o subcapítulos se define de manera explicita en el titulo asignado para esta mercadería sin la necesidad de utilizar otras reglas generales.

Gravámenes Vigentes:

Arancel Ad Valorem: 5 %

Iva: 12 %

Fodinfa: 0.5 %

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Prohibiciones y restricciones

Prohibición a la REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DE COREA DEL NORTE

 

 

Conclusiones:

Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósica se encuentra clasificado en la partida 47.06 del Capítulo 47 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y con un detalle mayor a la subpartida perteneciente 4706.20.00.00 Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos)

Recomendaciones:

Gracias al uso correcto de la toda información la determinación arancelaria de un producto se puede realizar de una manera precisa para catalogar el producto que se requiera para identificar sus características, requisitos y tributos de este por ende siempre hay que realizar una correcta clasificación para no caer en errores que perjudicarían una importación.

 

Fuentes:

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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Pasta de madera obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico

Descripción del Corcho aglomerado:

La pasta de madera es una mezcla que se elabora de forma manual o mecánicamente, la cual posee una contextura cremosa y es utilizada para corregir imperfecciones en la madera como raspaduras, agujeros realizados por clavos, grietas y otras malformaciones que creamos necesario rellenar para cubrir.

Este tipo de pasta de madera es económica y muy fácil de elaborar, ya que solo necesitas polvo de aserrín y pega de cola para madera, mezclas todo hasta tener una contextura homogénea y listo, ya tendrás pasta para madera.

Sección X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 47: Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas;

papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

Partida: 47.05 Pasta de madera obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico

Subpartida: 4705.00.00.00. Pasta de madera obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico

 

 

 

Notas de capítulo:

En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18 % de hidróxido de sodio (NaOH) a 20 °C, sea superior o igual al 92 % en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88 % en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0,15 % en peso.

Notas Explicativas:

Esta partida comprende la pasta de madera obtenida combinando un tratamiento mecánico y un tratamiento químico. Esta pasta se llama a veces pasta semiquímica, pasta químico–mecánica, etc.

La pasta semiquímica se obtiene por un procedimiento que consta de dos partes, durante las cuales la madera, generalmente en virutas, se suaviza primero por medios químicos en autoclaves y después se refina mecánicamente. Esta pasta contiene gran cantidad de impurezas o de materias leñosas y se utiliza esencialmente para la fabricación de papel de mediana calidad. Se denomina generalmente pasta semiquímica al sulfito neutro o pasta al mono sulfito (NSSC), pasta semiquímica al sulfito y pasta Kraft semiquímica.

La pasta químico–mecánica se fabrica en refinadores a partir de madera en virutas, aserrín o formas similares en que la madera está reducida a fibras por la acción abrasiva de dos discos o placas, próximos con asperezas, donde uno o los dos están animados de un movimiento de rotación

Reglas Generales de Interpretación:

Reglas 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Motivo: Se clasifico este producto gracias a estas dos reglas ya que en los títulos de sus secciones, capitulo o subcapítulos se define de manera explicita en el titulo asignado para esta mercadería sin la necesidad de utilizar otras reglas generales.

Gravámenes Vigentes:

Arancel Ad Valorem: 5 %

Iva: 12 %

Fodinfa: 0.5 %

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Prohibiciones y restricciones

Prohibición a la REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DE COREA DEL NORTE

 

 

Conclusiones:

Pasta de madera obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico se encuentra clasificado en la partida 47.05 del Capítulo 47 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y con un detalle mayor a la subpartida perteneciente 4705.00.00.00 Pasta de madera obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico

Recomendaciones:

Gracias al uso correcto de la toda información la determinación arancelaria de un producto se puede realizar de una manera precisa para catalogar el producto que se requiera para identificar sus características, requisitos y tributos de este por ende siempre hay que realizar una correcta clasificación para no caer en errores que perjudicarían una importación.

 

Fuentes:

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.

Descripción del Corcho aglomerado:

Es un tipo de papel resistente y duradero que se utiliza comúnmente en la fabricación de cartón corrugado. Está compuesto por fibras de celulosa largas y fuertes, lo que le confiere una alta resistencia y rigidez. es un material compuesto que consta de una lámina de cartón Kraft crudo en el exterior y una estructura ondulada en el interior, conocida como flauta. Esta estructura corrugada proporciona al cartón corrugado una mayor resistencia a la compresión y al impacto, lo que lo hace ideal para embalajes y envíos.

Sección X: PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 47: Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas;

papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

Partida: 47.07 Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).

Subpartida: 4707.10.00. Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado

 

Notas de capítulo:

En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18 % de hidróxido de sodio (NaOH) a 20 °C, sea superior o igual al 92 % en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88 % en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0,15 % en peso.

Notas Explicativas:

Los desperdicios de papel o de cartón de esta partida comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares.

La partida comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón.

Estos desperdicios y desechos se utilizan normalmente para la fabricación del papel, presentándose habitualmente en balas prensadas, pero hay que observar que una utilización excepcional para otros fines (por ejemplo, embalajes), no modificaría la clasificación.

La lana de papel, incluso fabricada a partir de desperdicios de papel, se clasifica en la partida 48.23. Esta partida excluye también los desperdicios y desechos de papel o de cartón que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso, sobre todo los desechos procedentes de papel o cartón fotográficos que contengan plata o compuestos de plata (partida 71.12).

Subpartidas 4707.10, 4707.20 y 4707.30

Aunque en principio las subpartidas 4707.10, 4707.20 y 4707.30 se refieren a los desperdicios y desechos de papel clasificados, la inclusión en una de estas subpartidas no queda afectada por la presencia de pequeñas cantidades de papel o cartón que pertenezcan a otra de las Subpartidas de la partida 47.07.

 

Reglas Generales de Interpretación:

Reglas 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Gravámenes Vigentes:

Arancel Ad Valorem: 0 %

Iva: 12 %

Fodinfa: 0.5 %

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Prohibiciones y restricciones

Prohibición a la REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DE COREA DEL NORTE

 

 

Conclusiones:

Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado se encuentra clasificado en la partida 47.07 del Capítulo 47 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y con un detalle mayor a la subpartida perteneciente 4707.10.00. Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado

Recomendaciones:

Gracias al uso correcto de la toda información la determinación arancelaria de un producto se puede realizar de una manera precisa para catalogar el producto que se requiera para identificar sus características, requisitos y tributos de este por ende siempre hay que realizar una correcta clasificación para no caer en errores que perjudicarían una importación.

 

Fuentes:

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de

corcho aglomerado.

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Descripción del Corcho aglomerado:

El aglomerado de corcho es un aislante térmico y acústico 100% natural y libre de componentes tóxicos. Es adecuado para su uso en paredes, fachadas, cámaras frigoríficas, suelos radiantes y estructuras de hormigón.

El aglomerado de corcho es; Aislante térmico. Mejora la sensación térmica y de bienestar. Aislante acústico. Ayuda a la vivienda a aislar de los ruidos procedentes del exterior mejorando la sensación de bienestar. Aislante de las vibraciones. Permeable. Ayuda a regular la humedad interior y 100% natural. 

Se fabrica a partir del corcho extraído de las labores de limpieza y mantenimiento de los alcornoques. El aglutinante utilizado para la fabricación de las placas procede de las resinas naturales del propio corcho.

Sección IX: MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo 45: Corcho y sus manufacturas

Partida: 45.04 Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de

corcho aglomerado.

Subpartida: 4504.10.00.00 Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos

Notas de capítulo:

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
    b) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
    c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

Notas Explicativas:

Los productos de esta partida se obtienen a partir de corcho triturado, granulado o pulverizado, por aglomeración, generalmente con calentamiento y presión, bien:

1) con aglomerante (caucho sin vulcanizar, adhesivo, plástico, alquitrán, gelatina, etc.);

2) sin aglomerante, a temperaturas del orden de 300 °C; en este último caso, la resina natural contenida en

el corcho actúa como aglomerante.

El corcho aglomerado de esta partida puede estar simplemente impregnado, principalmente con aceite, o reforzado con papel o tejido, siempre que no presente el carácter del linóleo o de los productos similares de la partida 59.04.

El corcho aglomerado conserva la mayor parte de las cualidades del corcho natural y principalmente la de ser un excelente aislante térmico o acústico. Pero en muchos casos, la adición de aglutinantes para la aglomeración modifica algunas de sus características y principalmente la densidad, la resistencia a la tracción o al aplastamiento. Además, el corcho aglomerado tiene la facultad de poder moldearse directamente en formas y dimensiones muy diversas.

 Reglas Generales de Interpretación:

Reglas 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Gravámenes Vigentes:

Arancel Ad Valorem: 10 %

Iva: 12 %

Fodinfa: 0.5 %

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Prohibiciones y restricciones

El producto es libre de prohibiciones y restricciones.

Conclusiones:

Gracias a las notas explicativas del capitulo y las reglas generales se puede identificar que el Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado se encuentra clasificado en la partida 45.04 del Capítulo 45 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y con un detalle mayor a la subpartida perteneciente 4504.10.00.00 al 00 Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos

Recomendaciones:

Gracias al uso correcto de la toda información la determinación arancelaria de un producto se puede realizar de una manera precisa para catalogar el producto que se requiera para identificar sus características, requisitos y tributos de este por ende siempre hay que realizar una correcta clasificación para no caer en errores que perjudicarían una importación.

 

Fuentes:

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://rts-spain.com/propiedades-del-corcho-natural/#:~:text=El%20corcho%20natural%20es%20la,antiguas%2C%20formando%20as%C3%AD%20esta%20corteza.

https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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Descripción del Corcho natural en bruto:

El corcho natural es la corteza del alcornoque (Quercus suber), un tejido vegetal que en botánica se denomina felema y que recubre el tronco del árbol. Cada año, crece una nueva capa, formada por anillos que crecen de dentro hacia fuera del alcornoque que se superpone a las más antiguas, formando así esta corteza.

Sección IX: MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo 45: Corcho y sus manufacturas

Partida: 45.01 Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de

corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado.

Subpartida: 4501.10.00.00 Corcho natural en bruto o simplemente preparado

Notas de capítulo:

  1. Este Capítulo no comprende:
  2. a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
    b) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
    c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

Notas Explicativas:

Esta partida comprende: El corcho natural en bruto o simplemente preparado. El corcho en bruto se presenta tal como se saca del árbol, es decir, en planchas naturalmente curvadas. El corcho natural simplemente preparado comprende el corcho simplemente limpiado en la superficie, en el que subsisten aún las grietas (corcho raspado o carbonizado superficialmente) o con los bordes limpios para eliminar las partes inutilizables. Quedan clasificados aquí el corcho simplemente tratado con fungicidas y las planchas simplemente aplanadas con agua hirviendo o con vapor; por el contrario, las planchas descortezadas o escuadradas se clasifican en la partida 45.02

Reglas Generales de Interpretación:

Reglas 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Gravámenes Vigentes:

Arancel Ad Valorem: 5 %

Iva: 12 %

Fodinfa: 0.5 %

Unidad Física: Kilogramo Bruto

Conclusiones:

Gracias a las notas explicativas del capitulo y las reglas generales se puede identificar que el Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado se encuentra clasificado en la partida 45.01 del Capítulo 45 del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y con un detalle mayor a la subpartida perteneciente 4501.10.00.00 al Corcho natural en bruto o simplemente preparado.

Recomendaciones:

Gracias al uso correcto de la toda información la determinación arancelaria de un producto se puede realizar de una manera precisa para catalogar el producto que se requiera para identificar sus características, requisitos y tributos del mismo por ende siempre hay que realizar una correcta clasificación para no caer en errores que perjudicarían una importación.

 

Fuentes:

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://rts-spain.com/propiedades-del-corcho-natural/#:~:text=El%20corcho%20natural%20es%20la,antiguas%2C%20formando%20as%C3%AD%20esta%20corteza.

https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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