DESCRIPCIÓN
El tocino es un producto cárnico que comprende la piel y las capas que se encuentran bajo la piel del cerdo, específicamente de los músculos ventrales. Está compuesta de la piel y tocino entreverado de carne magra.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
De acuerdo al uso de estas reglas podemos determinar que el tocino con partes magras se clasifica en:
- Sección I: Animales Vivos Y Productos Del Reino Animal
- Capítulo 2: Carne y despojos comestibles.
- Partida 02.03: Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
NOTAS DE SECCIÓN
- En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
- Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
NOTAS DE CAPÍTULO
Este Capítulo no comprende:
- Respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
- Las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
- Las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).
NOTAS EXPLICATIVAS
Subpartida 0203.29
Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los cerdos de las especies domésticas o salvajes (por ejemplo, jabalíes). Esta partida comprende el tocino entreverado de panza (panceta) y el tocino con una capa de carne adherida.
Debido a ello se determina que el tocino con partes magras se clasifica en la subpartida 0203.29.30.00 - - - Tocino con partes magras
MEDIDAS ARANCELARIAS
Documentos solicitados: Permiso Zoosanitario de Importación, Documento de Destinación Aduanera y Licencia no automática (excepto países de la Comunidad Andina).
CONCLUSIÓN
La clasificación arancelaria del “Tocino con partes magras”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0203.29.30.00 - - - Tocino con partes magras, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. Además, hay que tener en cuenta que para la importación de la misma se tendrá que pagar un AD-VALOREM del 45%, IVA del 12% y FODINFA de 0.5%.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda tomar en cuenta que, para poder clasificar la carne salada de res es importante determinar los textos de las partidas, notas de la sección y capitulo de manera correcta, así se podrá elegir la subpartida arancelaria correspondiente al producto que estamos buscando, además que se conocerá los tributos que se deben pagar y las restricciones del producto.
REFERENCIAS
Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado
ECUAPASS: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp