Publicaciones de Madeleine Nayeli Canencia Manoto (17)

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Descripción

El bagazo es el residuo del proceso de fabricación del azúcar a partir de la caña, el remanente de los tallos de la caña después de ser extraído el jugo azucarado que ésta contiene; se ha empleado tradicionalmente en los países azucareros como materia prima para la producción de energía en las calderas de los ingenios o centrales azucareros y su empleo en la manufactura de papel, además de la fabricación de paneles aglomerados de fibras y de partículas y celulosa para derivados farmacéuticos y aditivos de alimentos.

El bagazo de caña es un material 100% natural, considerado un subproducto, actualmente es utilizado en todo el mundo para fabricación de papel, envases y utensilios de un solo uso.

CRITERIOS GENERALES DE CLASIFICACIÓN

Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:

Para la correcta clasificación de este producto, se toma en cuenta las reglas generales interpretativas 1 y 6, que mencionan lo siguiente:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

CONSIDERACIONES GENERALES

Las Consideraciones Generales del capítulo 23 mencionan lo siguiente:

Este Capítulo comprende diversos residuos y desperdicios procedentes del tratamiento de las materias vegetales empleadas en las industrias alimentarias, así como ciertos productos residuales de origen animal. La mayoría de estos productos tienen un empleo idéntico y casi exclusivo: la alimentación de animales, aisladamente o mezclados con otras sustancias, aunque algunos pueden ser aptos para la alimentación humana. Algunos de estos productos, por ejemplo, lías de vino, tártaro, tortas, etc., tienen aplicaciones industriales.

Notas explicativas

Dentro de las notas explicativas de la partida 23.03 se menciona que:

Esta partida comprende, entre otros:

A) Los residuos de la industria del almidón y residuos similares y, especialmente, los desperdicios de la extracción de almidón o fécula a partir de maíz, arroz, trigo, papas (patatas), etc., constituidos principalmente por sustancias fibrosas y materias proteicas. Se presentan habitualmente en forma de “pellets” o de sémola y algunas veces en panes del mismo modo que las tortas de extracción de aceites y se utilizan como alimento para animales o como abono. Algunos de estos residuos, tales como las aguas de remojo del maíz, se utilizan como medio de cultivo para la preparación de ciertos antibióticos, levaduras, etc.

B) La pulpa de remolacha, es el residuo de la extracción del azúcar de la remolacha azucarera y consiste en rodajas agotadas. Puede presentarse húmeda o desecada, pero si se le han añadido melazas u otros productos con objeto de preparar alimentos para animales, corresponde a la partida 23.09.

C) El bagazo, residuo constituido por las partes fibrosas de la caña de azúcar, después de la extracción del jugo. Se emplea en la industria papelera y en la preparación de alimentos para animales.

D) Los demás desperdicios de la industria azucarera, entre los que se pueden citar las espumas de defecación, los residuos procedentes de los filtros prensa, etc.

E) Las heces y desperdicios de cervecería o destilería.

POSICIÓN ARANCELARIA DEL PRODUCTO

Según lo mencionado anteriormente, se examina las subpartidas arancelarias dentro de la partida 23.03:

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias;

alimentos preparados para animales

Partida 23.03

Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets».

Partida 2303.20.00.00

- Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera

 CONSIDERACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

De acuerdo a la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), los tributos a pagar son los siguientes:

Tarifa Arancelaria

  • Ad-Valorem: 0%
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%

Medidas no arancelarias

De acuerdo a la página web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) esta mercancía no presenta ninguna restricción o prohibición para su importación por lo tanto no requiere de la presentación de Documentos de Control Previo.

 

Conclusión

Se concluye que el “sorbitol” se clasifica en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), en el Capítulo 23 (Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales), partida 23.03 (Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en «pellets».) y en la subpartida 2303.20.00.00 (- Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera) en aplicación de la 1° Y 6° Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel del Ecuador. Los tributos a pagar son Ad-Valorem de 0%, Fodinfa de 0,5%, e IVA de 12%. Además, el producto no presenta ninguna restricción o prohibición para su importación por lo tanto no requiere de la presentación de Documentos de Control Previo.

Recomendación

Se recomienda realizar una investigación precisa del producto que se desea importar ya sea sus características, su origen, y demás, para poder clasificarlo de manera correcta y así evitar cualquier inconveniente. Además, es importante siempre tener en cuenta las reglas interpretativas y las notas explicativas para argumentar su clasificación.

 

 

 

Fuentes

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

EZPAK (2020). 8 Cosas que no sabías sobre el bagazo de caña. https://ezpak.mx/blogs/news/bagazo-de-cana

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción

Están clasificadas como alimentos, por lo que, se encuentran fácilmente en los supermercados y tiendas en la sección de bebidas hidratantes, refrescos y gaseosas. Están constituidas, generalmente, por componentes con concentraciones altas de metilxantinas (cafeína, teobromina, teofilina), Vitaminas (C y del complejo B); carbohidratos (glucosa, sacarosa, maltodextrina, galactosa y sucrosa), extractos de hierbas con propiedades estimulantes (Ginseng, Guaraná, Hierba de San Juan, Yerba Mate, Ginkobiloba), aminoácidos (Taurina, Carnitina), conservantes y colorantes.

CRITERIOS GENERALES DE CLASIFICACIÓN

Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:

Para la correcta clasificación de este producto, se toma en cuenta las reglas generales interpretativas 1 y 6, que mencionan lo siguiente:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

CONSIDERACIONES GENERALES

Las Consideraciones Generales del capítulo 22 mencionan lo siguiente:

Los productos comprendidos en este Capítulo forman un grupo diferente de las preparaciones alimenticias contempladas en los Capítulos precedentes de la Nomenclatura. Se pueden repartir en cuatro grandes categorías:

A) El agua, las demás bebidas no alcohólicas y el hielo.

B) Las bebidas alcohólicas fermentadas (cerveza, vino, sidra, etc.)

C) Las bebidas alcohólicas destiladas (aguardientes, licores, etc.) y el alcohol etílico.

D) El vinagre y sus sucedáneos.

Notas explicativas

Dentro de las notas explicativas de la partida 22.02 se menciona que:

Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 o 22.01.

A) Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

Se clasifican en este grupo, entre otros:

  • El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
  • Las bebidas, tales como “gaseosa”, cola, naranjada, limonada que consisten en agua potable común, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizada con jugos (zumos) o esencias de frutas u otros frutos o extractos compuestos y, a veces, con ácido tartárico o ácido cítrico, añadidos; suelen gasearse con dióxido de carbono. Se presentan casi siempre en botellas u otros recipientes herméticos.

POSICIÓN ARANCELARIA DEL PRODUCTO

Según lo mencionado anteriormente, se examina las subpartidas arancelarias dentro de la partida 22.02:

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida 22.02

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

Partida 2202.99.00.10

- - - Bebidas energizantes, incluso gaseadas

CONSIDERACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

De acuerdo a la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), los tributos a pagar son los siguientes:

Tarifa Arancelaria

  • Ad-Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%
  • ICE Ad-Valorem: 10%
  • INCREMENTO ICE: 30%

Medidas no arancelarias

De acuerdo a la página web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) esta mercancía requiere de la presentación de Documentos de Control Previo.

  • Restricción: Presentación de requisito
  • Institución que lo regula: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

 

Conclusión

Se concluye que el “sorbitol” se clasifica en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), en el Capítulo 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), partida 22.02 (Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.) y en la subpartida 2202.99.00.10 (- - - Bebidas energizantes, incluso gaseadas) en aplicación de la 1° Y 6° Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel del Ecuador. Los tributos a pagar son Ad-Valorem de 30%, Fodinfa de 0,5%, IVA de 12%, ICE ad-Valorem 10% y un Incremento ICE de 30%. También, el producto requiere de la presentación de documentos de control previo.

 

Recomendación

Se recomienda realizar una buena investigación sobre el producto que se desea importar, además leer minuciosamente las notas explicativas de cada capítulo con el objetivo de clasificar correctamente la mercancía y, para el sustento de la clasificación, hay que tener en cuentas las reglas generales interpretativas. Además, se recomienda tener en cuenta los requisitos no arancelarios a presentar en la entidad correspondiente para poder nacionalizar el producto.

 

 

 

Fuentes

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Noticentral. Las bebidas energizantes y sus efectos en la salud: https://www.ucentral.edu.co/noticentral/bebidas-energizantes-sus-efectos-salud

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Introducción

El salvado de trigo es la parte externa del cereal, su cubierta. Se obtiene de moler los granos de trigo, y es la cascarilla que lo recubre. Esta cascarilla está compuesta por cinco capas. Desde la más externa, llamada cutícula, hasta la última, llamada aleurona. Es el 15% del peso total del cereal. El salvado contiene celulosa, proteínas, minerales, grasas y agua, y es una fuente de fibra insoluble.

La fibra insoluble se llama así porque, en contacto con el agua, no forma geles viscosos como la celulosa, la hemicelulosa o la lignina. Alimentos ricos en este tipo de fibras son los cereales integrales (pan, arroz y pasta integrales), las legumbres y, en menor proporción, algunas verduras y hortalizas como alcachofas, espinacas, acelgas, judías verdes, lechuga, zanahoria y tomate crudo.

Características

El salvado de trigo tiene la capacidad de pasar intacto a través del tracto digestivo y de “retener” el agua. Esto ayuda a:

  • Reducir el tiempo de tránsito intestinal
  • Aumentar el peso de la masa fecal
  • Influir en la estructura y suavidad de las heces, lo cual facilita su tránsito por el intestino grueso y posteriormente su expulsión.

CRITERIOS GENERALES DE CLASIFICACIÓN

Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:

Para la correcta clasificación de este producto, se toma en cuenta las reglas generales interpretativas 1 y 6, que mencionan lo siguiente:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

CONSIDERACIONES GENERALES

En las Consideraciones Generales del capítulo 23 se menciona lo siguiente:

Este Capítulo comprende diversos residuos y desperdicios procedentes del tratamiento de las materias vegetales empleadas en las industrias alimentarias, así como ciertos productos residuales de origen animal. La mayoría de estos productos tienen un empleo idéntico y casi exclusivo: la alimentación de animales, aisladamente o mezclados con otras sustancias, aunque algunos pueden ser aptos para la alimentación humana. Algunos de estos productos, por ejemplo, lías de vino, tártaro, tortas, etc., tienen aplicaciones industriales.

Notas explicativas

Las notas explicativas de la partida 23.02 mencionan lo siguiente:

Esta partida comprende:

A) Los salvados, moyuelos y demás residuos de la molienda de los granos de cereales. Este grupo comprende en particular los subproductos obtenidos durante las operaciones de molturación de trigo, centeno, cebada, avena, maíz, arroz, sorgo de grano (granífero) y alforfón, que no cumplan las condiciones de contenido en almidón y cenizas fijadas por la Nota 2 a) del Capítulo 11. Son, en particular:

  • Los salvados, formados por las envolturas exteriores de los granos a las que queda adherida todavía una parte del endospermo y un poco de harina.
  • Los moyuelos, obtenidos durante las operaciones secundarias de la preparación de harina (molturación del salvado) que contienen, sobre todo, las partes más finas de la envoltura que quedan después del cribado y tamizado y un poco de harina.

POSICIÓN ARANCELARIA DEL PRODUCTO

Según lo mencionado anteriormente, se examina las subpartidas arancelarias dentro de la partida 23.02:

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias;

alimentos preparados para animales

Partida 23.02

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets».

Subpartida 2302.30.00.00

- De trigo

CONSIDERACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

De acuerdo a la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), los tributos a pagar son los siguientes:

Tarifa Arancelaria

  • Ad-Valorem: 15%
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%
  • PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 45%
  • AEC: 15%

Medidas no arancelarias

De acuerdo a la página web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) esta mercancía requiere de la presentación de:

  • Requisitos: Documentos de Control Previo (DCP) y Documento de Destinación Aduanera
  • Restricción: Presentación de requisito
  • Institución que lo regula: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

 

Conclusión

Se concluye que el “salvado de trigo” se clasifica en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), en el Capítulo 23 (Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales), partida 23.02 (Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets».) y en la subpartida 2302.30.00.00 (- De trigo) en aplicación de la 1° Y 6° Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel del Ecuador. Los tributos a pagar son Ad-Valorem de 15%, Fodinfa de 0,5%, IVA de 12%, Porcentaje techo consolidado SAFP 45% y un Arancel Externo Común (AEC) de 15%. También, el producto requiere de la presentación de documentos de control previo y el documento de Destinación Aduanera.

Recomendación

Para poder realizar una importación de productos como los residuos o desperdicios de las industrias alimentarias, se recomienda buscar toda la información posible para conocer bien las características del producto y poder realizar una clasificación correcta, así sabremos cuáles son las tarifas arancelarias a pagar y que restricciones puede tener al ser un producto alimenticio.

 

 

 

Fuentes

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Gullón, (2020). Salvado de trigo, propiedades y beneficios. https://gullon.es/salvado-trigo-propiedades/#:~:text=El%20salvado%20de%20trigo%20es%20un%20ingrediente%20preciado%20no%20solo,y%20no%20tanto%20de%20az%C3%BAcares.

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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CLASIFIQUEMOS EL ENDULCORANTE SORBITOL

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Introducción

El sorbitol es una molécula orgánica estructuralmente relacionada con la glucosa. Químicamente hablando es un poliol: cada uno de sus seis carbonos está unido a una función alcohol (un oxígeno y un hidrógeno unidos entre sí). Puede obtenerse tanto por síntesis química como por métodos biotecnológicos, y cumple más de una función en la industria alimentaria y en la industria farmacéutica.

Descripción

El sabor dulce del sorbitol permite su uso como edulcorante. Es capaz de aportar calorías (se lo considera un endulzante nutritivo) pero no aporta tantas como el propio azúcar. En las etiquetas de los alimentos aparece como E-420. Es muy útil para endulzar productos “bajas calorías”, “light” o “sin azúcar”. Es particularmente útil para endulzar productos que se calientan, ya que no se quema y soporta bien las temperaturas de los hornos. También es bueno para mantener la humedad de los panificados y la bollería, ya que su capacidad de retener agua permite que los alimentos no se sequen.

CRITERIOS GENERALES DE CLASIFICACIÓN

Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:

Para la correcta clasificación de este producto, se toma en cuenta las reglas generales interpretativas 1 y 6, que mencionan lo siguiente:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

CONSIDERACIONES GENERALES

Notas explicativas

Las notas explicativas de la partida 21.06 mencionan lo siguiente:

Con la condición de no estar clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura, esta partida comprende:

B) Las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasifican aquí, entre otras, las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar, leche en polvo, etc.) destinadas a su incorporación en preparaciones alimenticias, como ingredientes de estas preparaciones o para mejorar algunas de sus características (presentación, conservación, etc.) (véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 38).

Están comprendidos en esta partida, entre otros:

       9) Los caramelos, gomas y productos similares (en particular para diabéticos) que contengan edulcorantes sintéticos (por ejemplo, sorbitol), en lugar de azúcar.          

POSICIÓN ARANCELARIA DEL PRODUCTO

Según lo mencionado anteriormente, se examina las subpartidas arancelarias dentro de la partida 21.06:

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 21

Preparaciones alimenticias diversas

Partida 21.06

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Partida 2106.90.69.00

- - - Las demás

CONSIDERACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

De acuerdo a la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), los tributos a pagar son los siguientes:

Tarifa Arancelaria

  • Ad-Valorem: 20%
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%

Medidas no arancelarias

De acuerdo a la página web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) esta mercancía requiere de la presentación de Documentos de Control Previo.

  • Restricción: Presentación de requisito
  • Institución que lo regula: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

 

Conclusión

Se concluye que el “sorbitol” se clasifica en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), en el Capítulo 21 (Preparaciones alimenticias diversas), partida 21.06 (Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte) y en la subpartida 2106.90.69.00 (- - - Las demás) en aplicación de la 1° Y 6° Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel del Ecuador. Los tributos a pagar son Ad-Valorem de 20%, Fodinfa de 0,5%, e IVA de 12%. También, el producto requiere de la presentación de documentos de control previo.

Recomendación

Se recomienda realizar una buena investigación sobre el producto que se desea importar, además leer minuciosamente las notas explicativas de cada capítulo con el objetivo de clasificar correctamente la mercancía y para el sustento de la clasificación también hay que tener en cuenta las reglas generales interpretativas.

 

 

 

 

Fuentes

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

ECOCEUTICS. ¿Qué es Sorbitol?:https://www.ecoceutics.com/respuestas-de-salud/salud/que-es-sorbitol/

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción

Está caracterizado por poseer alto contenido de nicotina y en elementos minerales y contienen pocos azúcares en relación con los demás tipos. En general son tabacos curados al aire, en casas especialmente diseñadas para este fin y se utilizan en la confección de “puros” y en cigarrillos “negros”, para pipa y para mascar.

CRITERIOS GENERALES DE CLASIFICACIÓN

Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:

Para la correcta clasificación de este producto, se toma en cuenta las reglas generales interpretativas 1 y 6, que mencionan lo siguiente:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

CONSIDERACIONES GENERALES DEL CAPÍTULO 24

El tabaco procede de diversas variedades cultivadas de plantas del género Nicotiana de la familia Solanaceae. Las dimensiones y formas de las hojas difieren de una variedad a otra.

Notas explicativas

Las notas explicativas de la partida 24.02 mencionan lo siguiente:

Esta partida se aplica exclusivamente a los cigarros (puros), incluidos los sin terminar, los desprovistos de su envoltura y los despuntados, a los cigarritos (puritos) y a los cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. Se excluyen los demás tabacos elaborados para fumar, aunque contengan sucedáneos del tabaco en cualquier proporción (partida 24.03).

Corresponden a esta partida:

  • Los cigarros (puros) (incluso despuntados) y los cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

Estos productos pueden elaborarse totalmente con tabaco o con mezclas de tabaco y sucedáneos de tabaco, sin tener en cuenta las proporciones de tabaco y sucedáneos de tabaco presentes en la mezcla.

  • Los cigarrillos que contengan tabaco.

Además de los cigarrillos que contengan sólo tabaco, esta partida comprende también los que estén elaborados con mezclas de tabaco y sucedáneos del tabaco, sin tener en cuenta las proporciones de tabaco y sucedáneos de tabaco presentes en la mezcla.

  • Los cigarros (puros) (incluso despuntados), los cigarritos (puritos) y los cigarrillos, de sucedáneos del tabaco, por ejemplo, los cigarrillos elaborados con hojas de una variedad de lechuga especialmente preparada, que no contiene tabaco ni nicotina.

POSICIÓN ARANCELARIA DEL PRODUCTO

Según lo mencionado anteriormente, se examina las subpartidas arancelarias dentro de la partida 24.02:

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Partida 24.02

Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

Subpartida 2402.20.10.00

- Cigarrillos que contengan tabaco:

- - De tabaco negro

 

CONSIDERACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

De acuerdo a la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), los tributos a pagar son los siguientes:

Tarifa Arancelaria

  • Ad-Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%
  • Incremento ICE: 30%
  • ICE Específico: 0,16 USD

Medidas no arancelarias

De acuerdo a la página web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) esta mercancía no presenta ninguna restricción o prohibición.

Conclusión

Se concluye que los “cigarrillos de tabaco negro” se clasifica en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), en el Capítulo 24 (Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), partida 24.02 (Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco) y la subpartida 2402.20.10.00 (- Cigarrillos que contengan tabaco: - - De tabaco negro) en aplicación de la 1° Y 6° Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel del Ecuador. Los tributos a pagar son Ad-Valorem de 30%, Fodinfa de 0,5%, IVA de 12%, ICE específico de 0,16 USD y el incremento ICE de 30%. También, el producto no presenta ningún tipo de restricción o prohibición.

Recomendación

Se recomienda realizar una buena investigación sobre el producto que se desea importar, además leer minuciosamente las notas explicativas de cada capítulo con el objetivo de clasificar correctamente la mercancía y para el sustento de la clasificación también hay que tener en cuenta las reglas generales interpretativas.

 

 

 

Fuentes

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

HABANOS. https://www.habanos.com/es/glossary/tabaco-negro/

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Introducción

La cerveza es un líquido de malta dulce o fermentada saborizada con lúpulo, fabricada de forma natural. Sus principales ingredientes son cebada, lúpulo, levadura y agua, y el agua con que se la prepara debe ser pura, estéril y potable. Contiene también cebada, que debe ser germinada, secada y tostada, el lúpulo, que le da aroma amargo, y la levadura, que permite su fermentación.

Sus cuatro ingredientes principales son: agua, cebada, levadura y lúpulo. Se puede utilizar cualquiera de estos cereales para fabricarla: cebada, trigo, maíz, centeno o arroz. Se le añade lúpulo, hierbas, frutas o chocolate.

CRITERIOS GENERALES DE CLASIFICACIÓN

Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:

Para la correcta clasificación de este producto, se toma en cuenta las reglas generales interpretativas 1 y 6, que mencionan lo siguiente:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

CONSIDERACIONES GENERALES

Notas explicativas

Las notas explicativas de la partida 22.03 mencionan lo siguiente:

La cerveza es una bebida alcohólica que se obtiene por fermentación de un mosto preparado con malta de cebada o de trigo, que se ha hervido en agua con lúpulo, generalmente. Para la preparación del mosto pueden utilizarse también algunas cantidades de cereales sin maltear (por ejemplo, maíz y arroz). La adición de lúpulo proporciona principios amargos y aromáticos y permite una mejor conservación del producto. A veces, durante la fermentación, se saboriza con cerezas u otros productos. 

A la cerveza se suelen añadir azúcares (particularmente glucosa), colorantes, dióxido de carbono y otras sustancias.

No están comprendidos en esta partida:

Ciertas bebidas que no contienen alcohol, aunque a veces se llaman cerveza (por ejemplo: las que se obtienen con agua y azúcar caramelizado) (partida 22.02).

Las bebidas llamadas cervezas sin alcohol, que son cervezas de malta cuyo grado alcohólico volumétrico se ha reducido a una proporción inferior o igual al 0.5% vol (partida 22.02).

Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04.

POSICIÓN ARANCELARIA DEL PRODUCTO

Según lo mencionado anteriormente, se examina las subpartidas arancelarias dentro de la partida 22.03:

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida 22.03.00.00.00

Cerveza de malta.

CONSIDERACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

De acuerdo a la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), los tributos a pagar son los siguientes:

Tarifa Arancelaria

  • Ad-Valorem: 1%
  • Arancel específico: 0,25 USD
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%
  • ICE Específico: 1,50

Medidas no arancelarias

De acuerdo a la página web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) esta mercancía requiere de la presentación de Documentos de Control Previo.

  • Restricción: Presentación de requisito
  • Institución que lo regula: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

 

Conclusión

Se concluye que la “Cerveza de malta” se clasifica en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), en el Capítulo 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), partida 2203.00.00.00 (Cerveza de malta) en aplicación de la 1° Y 6° Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel del Ecuador. Los tributos a pagar son Ad-Valorem de 1%, Fodinfa de 0,5%, IVA de 12%, arancel especifico de 0,25 USD y un ICE específico de 1,50 USD. También, el producto requiere de la presentación de documentos de control previo.

Recomendación

Se recomienda realizar una buena investigación sobre el producto que se desea importar, además leer minuciosamente las notas explicativas de cada capítulo con el objetivo de clasificar correctamente la mercancía y para el sustento de la clasificación también hay que tener en cuenta las reglas generales interpretativas.

 

 

 

 

Fuentes

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Ministerio de Cultura Argentina: https://www.cultura.gob.ar/cronologia-de-la-cerveza_7973/#:~:text=La%20cerveza%20es%20un%20líquido,ser%20pura%2C%20estéril%20y%20potable.

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Introducción

La salsa de soja nació en China. Fue inventada por monjes budistas y estaba compuesta de soja, agua y sal. Tiempo después, fue importada a Japón por un monje donde rápidamente contó con la aprobación de los habitantes del país nipón, quienes la perfeccionaron agregando trigo en la misma cantidad que soja. Nació así la salsa de soja japonesa, llamada shoyu.

Descripción

La salsa de soja está elaborada a partir de una mezcla de soja fermentada, trigo, agua y sal marina.

Composición

  • Agua, azúcar, proteína hidrolizada de soya, vinagre, sal yodada, color caramelo clase IV (colorante), ácido acético (regulador de la acidez), glutamato monosódico (acentuador del sabor), sorbato de potasio y benzoato de sodio (sustancias conservadoras). Contiene soya y sulfitos.

CRITERIOS GENERALES DE CLASIFICACIÓN

Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:

Para la correcta clasificación de este producto, se toma en cuenta las reglas generales interpretativas 1 y 6, que mencionan lo siguiente:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

CONSIDERACIONES GENERALES

Notas explicativas

Las notas explicativas de la partida 21.03 mencionan lo siguiente:

A) PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS.

Esta partida comprende las preparaciones, generalmente con especias, utilizadas para destacar el sabor de ciertos alimentos (carne, pescado, ensaladas, etc.) y elaboradas con diversos ingredientes (huevos, hortalizas, carne, frutas u otros frutos, harina, almidón, fécula, aceite, vinagre, azúcar, especias, mostaza, saboreadores, etc.). Las salsas suelen presentarse líquidas y las preparaciones para salsas en polvo al que es suficiente añadirle leche, agua, etc., para obtener la salsa.

Generalmente las salsas se añaden a los alimentos durante la cocción o en el momento de servirlos. Dan sabor y jugosidad a los alimentos y contrastes en la contextura y el color. Pueden ser lo básico de la comida que contienen, como por ejemplo la salsa dulce del pollo a la crema. Los sazonadores líquidos (salsa de soja, salsa picante o salsa de pescado) se utilizan tanto como ingredientes en la preparación de un plato como condimentos en la mesa.

Como ejemplos de productos comprendidos en esta partida, se pueden citar: salsa mayonesa, aderezos (aliños) para ensaladas, salsa bearnesa, salsa boloñesa (que contiene carne picada, puré de tomate, especias, etc.), salsa de soja (soya), salsa de champiñones, salsa Worcéster (generalmente a base de salsa de soja (soya) mezclada con una infusión de especias en vinagre y adicionada con sal, azúcar, caramelo y mostaza), el Ketchup (preparación a base de puré de tomate, azúcar, vinagre, sal y especias) y demás salsas de tomate.

POSICIÓN ARANCELARIA DEL PRODUCTO

Según lo mencionado anteriormente, se examina las subpartidas arancelarias dentro de la partida 21.03:

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 21

Preparaciones alimenticias diversas

Partida 21.03

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

Subpartida 2103.10.00.00

- Salsa de soja (soya)

CONSIDERACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

De acuerdo a la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), los tributos a pagar son los siguientes:

Tarifa Arancelaria

  • Ad-Valorem: 30%
  • Arancel específico: 0 USD
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%

Medidas no arancelarias

De acuerdo a la página web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) esta mercancía requiere de la presentación de Documentos de Control Previo.

  • Restricción: Presentación de requisito
  • Institución que lo regula: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

 

Conclusión

Se concluye que la “salsa de soja” se clasifica en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), en el Capítulo 21 (Preparaciones alimenticias diversas), parida 2103 (Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada) y la subpartida 2103.10.00.00 (- Salsa de soja (soya)) en aplicación de la 1° Y 6° Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel del Ecuador. Los tributos a pagar son Ad-Valorem de 30%, Fodinfa de 0,5%, y un IVA de 12%. También, el producto requiere de la presentación de documentos de control previo.

Recomendación

Se recomienda realizar una buena investigación sobre el producto que se desea importar, además leer minuciosamente las notas explicativas de cada capítulo con el objetivo de clasificar correctamente la mercancía y para el sustento de la clasificación también hay que tener en cuentas las reglas generales interpretativas.

 

 

 

Fuentes

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

COOSUR, ¿Cómo se utiliza la salsa de soja?: https://www.coosur.com/como-utilizar-salsa-de-soja/

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción General

El agua mineral es agua que contiene minerales u otras sustancias disueltas que le dan un valor terapéutico. Entre esas sustancias se incluyen las sales, los compuestos sulfurosos y los gases. El agua mineral se puede producir de modo artificial y de modo natural.

El agua mineral proviene de un único acuífero subterráneo protegido que se filtra a través de estratos geológicos. Se embotella en una instalación de embotellado de última generación cerca de la fuente natural del agua mineral.

CRITERIOS GENERALES DE CLASIFICACIÓN

Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:

Para la correcta clasificación de este producto, se toma en cuenta las reglas generales interpretativas 1 y 6, que mencionan lo siguiente:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

CONSIDERACIONES GENERALES

Capítulo 22

Los productos comprendidos en este Capítulo forman un grupo diferente de las preparaciones alimenticias contempladas en los Capítulos precedentes de la Nomenclatura. Se pueden repartir en cuatro grandes categorías:

  1. El agua, las demás bebidas no alcohólicas y el hielo.
  2. Las bebidas alcohólicas fermentadas (cerveza, vino, sidra, etc.)
  3. Las bebidas alcohólicas destiladas (aguardientes, licores, etc.) y el alcohol etílico.
  4. El vinagre y sus sucedáneos.

Notas explicativas

Las notas explicativas de la partida 22.02 mencionan lo siguiente:

Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 o 22.01.

A) Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

Se clasifican en este grupo, entre otros:

  • El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
  • Las bebidas, tales como “gaseosa”, cola, naranjada, limonada que consisten en agua potable común, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizada con jugos (zumos) o esencias de frutas u otros frutos o extractos compuestos y, a veces, con ácido tartárico o ácido cítrico, añadidos; suelen gasearse con dióxido de carbono. Se presentan casi siempre en botellas u otros recipientes herméticos.

POSICIÓN ARANCELARIA DEL PRODUCTO

Según lo mencionado anteriormente, se examina las subpartidas arancelarias dentro de la partida 22.02:

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida 22.02

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

Subpartida 2202.10.00.00

- Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada

CONSIDERACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

De acuerdo a el portal del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), los tributos a pagar son los siguientes:

Tarifa Arancelaria

  • Ad-Valorem: 30%
  • Arancel específico: 0 USD
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%
  • ICE Ad-valorem: 10%
  • Incremento ICE: 30%

Medidas no arancelarias

De acuerdo a la página web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) esta mercancía requiere de la presentación de Documentos de Control Previo.

  • Restricción: Presentación de requisito
  • Institución que lo regula: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

 

Conclusión

Se concluye que el “agua mineral” se clasifica en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), en el Capítulo 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), parida 2202 (Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.) y la subpartida 2202.10.00.00 (- Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada) en aplicación de la 1° Y 6° Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel del Ecuador. Los tributos a pagar son Ad-Valorem de 30%, Fodinfa de 0,5%, y un IVA de 12%, incluidos ICE Ad-valorem de 10% y el Incremento ICE de 30%. También, el producto requiere de la presentación de documentos de control previo.

Recomendación

Una vez determinada la clasificación del producto, se recomienda realizar una revisión minuciosa sobre la subpartida determinada y que esté sustentada con las notas explicativas de cada capítulo con el objetivo de verificar la clasificación correcta de la mercancía teniendo en cuenta las reglas generales interpretativas.

 

 

 

Fuentes

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

GESVENDINGROUP: https://www.gesvending.com/que-es-el-agua-mineral/

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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12129800892?profile=RESIZE_710x

Descripción General

El polvo de hornear es un agente leudante de doble acción apto para diversos procesos de fabricación para dar gran volumen y esponjosidad a todo tipo de productos de panadería y repostería. Es una levadura química, hecha con bicarbonato de sodio, cremor tártaro (bitartrato de potasio) y un absorbente de humedad.

Según la descripción, podemos realizar la búsqueda de la subpartida de acuerdo a los siguientes criterios generales.

CRITERIOS GENERALES DE CLASIFICACIÓN

Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:

Para la correcta clasificación de este producto, se toma en cuenta las reglas generales interpretativas 1 y 6, que mencionan lo siguiente:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

Notas Explicativas de aplicación nacional

Capítulo 21

  1. Para efectos de este Capítulo, la expresión polvos de levantar u hornear preparados significa preparaciones en polvo para hornear.

Notas explicativas

Las notas explicativas de la partida 21.02 mencionan lo siguiente:

1. POLVOS DE LEVANTAR U HORNEAR PREPARADOS

Los polvos de levantar u hornear preparados comprendidos en esta partida consisten en mezclas de productos químicos (por ejemplo, bicarbonato de sodio, carbonato de amonio, ácido tartárico, fosfatos) incluso con adición de almidones o féculas y que, por la acción del dióxido de carbono que desprenden, son susceptibles de esponjar la masa de pastelería o repostería. Se presentan normalmente acondicionados para su venta al por menor (saquitos, latas, etc.) bajo diversas denominaciones (polvo para hornear, levadura artificial, levadura química, levadura alsaciana, etc.).

De acuerdo a esta nota explicativa, nos podemos dar cuenta que el polvo para hornear va dentro de la partida 21.02.

POSICIÓN ARANCELARIA DEL PRODUCTO

Según lo mencionado anteriormente, se examina las subpartidas arancelarias dentro de la partida 21.02:

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 21

Preparaciones alimenticias diversas

Partida 21.02

Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados.

Subpartida 2102.30.00.00

- Polvos preparados para esponjar masas

 

CONSIDERACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

Tarifa Arancelaria

  • Ad-Valorem: 15%
  • Arancel específico: 0 USD
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%

Medidas no arancelarias

De acuerdo a la página web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) esta mercancía requiere de la presentación de Documentos de Control Previo.

Conclusión

Se concluye que el “el puro” se clasifica en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), en el Capítulo 21 (Preparaciones alimenticias diversas), parida 2102 (Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados.) y la subpartida 2102.30.00.00 (- Polvos preparados para esponjar masas) en aplicación de la 1° Y 6° Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel del Ecuador. Los tributos a pagar son Ad-Valorem de 15%, Fodinfa de 0,5%, y un IVA de 12%. Además, el producto requiere de la presentación de documentos de control previo.

Recomendación

Después del reconocimiento de la clasificación arancelaria, se recomienda realizar una investigación correcta sobre el producto, también apoyarlo con las notas explicativas de cada capítulo con el objetivo de clasificar correctamente la mercancía y también hay que tener en cuentas las reglas generales interpretativas.

 

 

 

 

Fuentes

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Blog Kiwilimón: https://www.kiwilimon.com/blog/recomendaciones-cocina/polvo-para-hornear-es-lo-mismo-que-levadura-te-explicamos-sus-usos

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Resolución No. 009-2022 adoptada por el Pleno del COMEX, en vigencia desde el 01 de octubre de 2022. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12126829090?profile=RESIZE_710x

Introducción

El tabaco es una planta que se cultiva por sus hojas, las cuales se secan y fermentan y luego se usan en varios productos. Contiene nicotina, un ingrediente que puede conducir a la adicción. También contiene muchas otras sustancias químicas potencialmente nocivas, y otras más se generan al quemarlo.

Descripción

El tabaco se puede fumar, masticar o aspirar. Los productos para fumar incluyen cigarrillos, cigarros, bidis y cigarrillos de clavo. Los cigarrillos se distinguen de los cigarros puros, en general, por el tamaño y el tipo de tabaco que se usa.

  • Cigarros puros: La mayoría de los cigarros puros están compuestos principalmente de un solo tipo de tabaco (curado al aire y fermentado) y tienen una envoltura de tabaco. Pueden variar en tamaño y forma, y contienen de 1 a 20 gramos de tabaco.

CRITERIOS GENERALES DE CLASIFICACIÓN

Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:

Para la correcta clasificación de este producto, se toma en cuenta las reglas generales interpretativas 1 y 6, que mencionan lo siguiente:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

Nota de capítulo

La nota 1 del capítulo 24 menciona que:

Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).

Notas explicativas

Las notas explicativas de la partida 24.02 mencionan lo siguiente:

Esta partida se aplica exclusivamente a los cigarros (puros), incluidos los sin terminar, los desprovistos de su envoltura y los despuntados, a los cigarritos (puritos) y a los cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. Se excluyen los demás tabacos elaborados para fumar, aunque contengan sucedáneos del tabaco en cualquier proporción (partida 24.03).

Corresponden a esta partida:

  1. Los cigarros (puros) (incluso despuntados) y los cigarritos (puritos), que contengan tabaco. Estos productos pueden elaborarse totalmente con tabaco o con mezclas de tabaco y sucedáneos de tabaco, sin tener en cuenta las proporciones de tabaco y sucedáneos de tabaco presentes en la mezcla.
  2. Los cigarrillos que contengan tabaco. Además de los cigarrillos que contengan sólo tabaco, esta partida comprende también los que estén elaborados con mezclas de tabaco y sucedáneos del tabaco, sin tener en cuenta las proporciones de tabaco y sucedáneos de tabaco presentes en la mezcla.
  3. Los cigarros (puros) (incluso despuntados), los cigarritos (puritos) y los cigarrillos, de sucedáneos del tabaco, por ejemplo, los cigarrillos elaborados con hojas de una variedad de lechuga especialmente preparada, que no contiene tabaco ni nicotina

POSICIÓN ARANCELARIA DEL PRODUCTO

Según lo mencionado anteriormente, se examina las subpartidas arancelarias dentro de la partida 24.02:

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Partida 24.02

Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y

cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

Subpartida 2402.10.00.00

- Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco

 

CONSIDERACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

Tarifa Arancelaria

  • Ad-Valorem: 30%
  • Arancel específico: 0,25 USD
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%
  • ICE Ad-Valorem: 150%
  • Incremento ICE: 30%

Medidas no arancelarias

De acuerdo a la página web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) esta mercancía no presenta ningún tipo de restricción ni prohibición.

 

Conclusión

Se concluye que el “el puro” se clasifica en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), en el Capítulo 24 (Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), partida 2402 (Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.), y la subpartida 2402.10.00.00 (- Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco) en aplicación de la 1° Y 6° Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel del Ecuador. Los tributos a pagar son Ad-Valorem de 30%, Fodinfa de 0,5%, un IVA de 12% y cuenta con ICE Ad-Valorem de 150% y el Incremento ICE de 30%. Además, se concluye que el producto no presenta ningún tipo de restricción o prohibición.

Recomendación

Se recomienda realizar una investigación correcta sobre el producto que se desea importar, además buscar toda la información posible sobre las notas explicativas de cada capítulo con el objetivo de clasificar correctamente la mercancía y para el sustento de la clasificación también hay que tener en cuentas las reglas generales interpretativas.

 

 

 

 

Fuentes

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Instituto Nacional del Cáncer: https://www.cancer.gov/espanol/cancer/causas-prevencion/riesgo/tabaco/hoja-informativa-cigarros-puros#r1

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Resolución No. 009-2022 adoptada por el Pleno del COMEX, en vigencia desde el 01 de octubre de 2022. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Introducción

El vino espumoso es una de las bebidas más populares y suele estar presente en todo tipo de celebraciones: fiestas de cumpleaños, festejos de fin de año, eventos de negocios y cenas románticas. Esto se debe a su efervescencia, que resulta en una sensación agradable al paladar, así como a su sabor suave y ligeramente ácido y dulce, que lo hace atractivo y perfecto para combinar con diversos platillos.

Descripción

Después de un prensado suave, el mosto obtenido de la uva es refrigerado a bajas temperaturas, con el fin de evitar la fermentación. Las sucesivas fases de elaboración del vino espumoso pueden llevarse a cabo en el transcurso del año. Para esto, el mosto refrigerado se lleva a temperaturas de aproximadamente 20°C, y con la ayuda de levaduras seleccionadas se inicia el proceso de fermentación en botella (método tradicional) hasta llegar aproximadamente a 7 % de alcohol, de esta forma se obtiene el gas carbónico que genera burbujas en el vino.

El método, denominado Charmat, desde el punto de vista comercial ofrece muchas ventajas: se puede embotellar en diferentes épocas del año en función de la demanda del vino, son vinos jóvenes y son vinos muy homogéneos en sus características.

Características

  • Tiempo de Envejecimiento: botellas que permanecen en una estricta oscuridad y silencio.
  • Graduación alcohólica: 7%vol.
  • Temperatura de consumo recomendada: 6ºC.
  • Capacidad de la botella: 750ml

CRITERIOS GENERALES DE CLASIFICACIÓN

Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:

Para la correcta clasificación de este producto, se toma en cuenta las reglas generales interpretativas 1 y 6, que mencionan lo siguiente:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

Notas de capítulo

La nota 2 del capítulo 22 menciona que:

En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C.

Nota de subpartida

La nota 1 de la subpartida menciona lo siguiente:

En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20 °C en recipiente cerrado.

Notas explicativas

La nota explicativa 3 del literal I) de la partida 22.04 menciona lo siguiente:

I) Vino de uvas frescas.

El vino clasificado en esta partida es exclusivamente el producto final de la fermentación alcohólica del mosto de uva fresca.

  • 3)El vino espumoso, que es vino con dióxido de carbono, como consecuencia de la fermentación en recipiente cerrado (comúnmente llamado vino espumoso) o por adición artificial del dióxido de carbono (vino espumoso gaseado).

Se excluyen de esta partida:

  • a) Las bebidas a base de vino de la partida 22.05.
  • b) Los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04.

Posición arancelaria del producto

Según lo mencionado anteriormente, se examina las subpartidas arancelarias dentro de la partida 22.04:

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida 22.04

Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.

Subpartida 2204.10.00.00

- Vino espumoso

 

CONSIDERACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

Tarifa Arancelaria

  • Ad-Valorem: 1%
  • Arancel específico: 0,25 USD
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%
  • ICE Especifico (litro de alcohol puro): 10 USD

Medidas no arancelarias

  • Código de régimen: Importación a Consumo
  • Tipo de restricción: Presentación de requisito
  • Institución que lo regula: Agencia Nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria
  • Requisito: Presentación del Documentos de Control Previo (DCP)
  1. Notificación Sanitaria
  2. Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

Conclusión

Se concluye que el “vino espumoso” se clasifica en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), en el Capítulo 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre), partida 2204 (Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.), y la subpartida 2204.10.00.00 (- Vino espumoso) en aplicación de la 1° Y 6° Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel del Ecuador. Los tributos a pagar son un Ad-Valorem de 1%, Fodinfa de 0,5%, un IVA de 12% y cuenta con arancel especifico de 0,25$ por grado de alcohol por litro y un ICE especifico de 10$. Además, el producto requiere de Documentos de Control Previo.

Recomendación

Se recomienda realizar una buena investigación sobre el producto que se desea importar, además leer minuciosamente las notas explicativas de cada capítulo con el objetivo de clasificar correctamente la mercancía y para el sustento de la clasificación también hay que tener en cuentas las reglas generales interpretativas, también se recomienda tener en cuenta los requisitos no arancelarios a presentar en la entidad correspondiente para poder nacionalizar el producto.

 

 

 

Fuentes

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Resolución No. 009-2022 adoptada por el Pleno del COMEX, en vigencia desde el 01 de octubre de 2022. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2022/05/RESOLUCION-009-2022.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Top Vinum (2023). Vino espumoso: https://www.topvinum.com/products/orlotti-asti-spumante-dolce?variant=35790653620386#tab=br-descripci%C3%B3n

 

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Introducción

Cichorium intybus, la escarola o achicoria común, es una planta herbácea perenne de la familia de las asteráceas; procede originariamente de Europa, donde se reproduce de manera silvestre en los prados y campos en barbecho, así como a la vera de los caminos. Es una hierba robusta perenne, puede alcanzar el metro de altura. Muestra numerosas ramificaciones; la floración es de color azul-lila más o menos intenso e incluso rosa o blanco.

Descripción

La achicoria tostada es ideal para los consumidores que desean una bebida con un sabor más suave. La infusión realizada con la achicoria proporciona una bebida aromática, sana y sin excitantes. Añadida al café, mejora su aroma, refuerza su color y le aporta un toque de sabor más suave a la infusión resultante.

La achicoria aporta al café más aroma, color y sabor, y su consumo contribuye a mejorar la digestión y el tránsito intestinal, entre sus muchas propiedades. Se puede tomar sola o mezclada con café (en una proporción según los gustos, normalmente, 1 cucharada de achicoria por cada 3 de café).

Características

  • Valor energético: 253 Kcal (1.071 Kj)
  • Proteínas: 6,10g
  • Hidratos de carbono: 51,20g
  • Grasas: 0,70g
  • Fibra alimentaria :31,40g
  • Sal :0,27g

CRITERIOS GENERALES DE CLASIFICACIÓN

Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

Notas explicativas

La nota 5 de la partida 21.01 menciona lo siguiente:

Esta partida comprende:

  1. La achicoria y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados. Se trata de todos los productos tostados destinados a sustituir e imitar al café por infusión en agua caliente o para añadirlos al café. Estos productos se designan a veces con el nombre de café seguido del de la materia base (café de cebada, café de malta, café de bellotas, etc.).

    La achicoria de la que aquí se trata es el producto del tostado de la raíz de achicoria (Cichorium intybus var. sativum) de la partida 12.12. Es de color pardo negruzco y sabor amargo.

Posición arancelaria del producto

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 21

Preparaciones alimenticias diversas

Partida 21.01

Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

Subpartida 2101.30.00.00

- Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados

CONSIDERACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

Tarifa Arancelaria

  • Ad-valorem: 30%
  • Arancel específico: 0
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%

Medidas no arancelarias

  • Código de régimen: Importación a Consumo
  • Tipo de restricción: Presentación de requisito
  • Código de Institucion: Agencia Nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria
  • Requisito: Presentación del Documento de Control Previo (DCP)

Conclusión

Se concluye que la “achicoria tostada” se clasifica en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), en el Capítulo 21 (Preparaciones alimenticias diversas), partida 2101 (Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados), y la subpartida 2101.30.00.00 (Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados). Los tributos a pagar son un Advalorem de 30%, fodinfa de 0,5% y un IVA de 12%. Además, el producto requiere de Documentos de Control Previo.

Recomendación

Se recomienda realizar una buena investigación sobre el producto que se desea importar, además leer minuciosamente las notas explicativas de cada capítulo con el objetivo de clasificar correctamente la mercancía y para el sustento de la clasificación también hay que tener en cuentas las reglas generales interpretativas.

 

 

Fuentes

ACHICORIA. Achicoria tostada: https://www.laachicoria.es/nuestros-productos/achicoria-tostada/la-nina/

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción

Es una comida para perros de tipo húmedo enlatado. Su base es de cárnicos de altísima calidad y de vegetales frescos lo que les confiere un sabor irresistible. Enriquecido con vitaminas y minerales.

Proporciona una salud digestiva óptima al mismo tiempo que nutre la piel y promueve un pelaje lustroso. Fibra prebiótica para estimular las bacterias intestinales beneficiosas y favorecer un microbioma equilibrado. Alta digestibilidad para una absorción óptima de nutrientes y hacer más fácil la recolección de las heces.

Especificaciones:

  • Vitamina E, ácidos grasos omega 6
  • Pulpa de remolacha (fibra prebiótica nutritiva)
  • Caldo de pollo (ingrediente principal)
  • Almidón de papa
  • Contenido húmedo
  • Zanahoria, Hígado de pollo
  • Arveja, Vainita
  • Vitaminas y minerales.

CRITERIOS GENERALES DE CLASIFICACIÓN

Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

Consideraciones generales del Capítulo 23

Esta partida comprende los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio.

Notas explicativas

También se clasifican aquí:

  1. Las preparaciones para animales tales como perros o gatos, que consistan en una mezcla de carne, despojos y otros ingredientes, presentadas en latas herméticas que contengan, aproximadamente, la cantidad necesaria para una ración.

Posición arancelaria del producto

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias;

alimentos preparados para animales

Partida 23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Subpartida 2309.10.10.00

- - Presentados en envases herméticos

CONSIDERACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

Tarifa Arancelaria

  • Ad-valorem: 45%
  • Arancel específico: 0
  • Fodinfa:5%
  • IVA: 12%
  • AEC: 20%
  • Porcentaje techo consolidado SAFP: 50%

Medidas no arancelarias

Presentación del Documento de Control Previo (DCP) de los siguientes países:

  • Brunei Darussalam
  • Canadá
  • Vietman
  • Cambodia
  • Hong Kong
  • Indonesia
  • Japón
  • República de Corea
  • Tailandia
  • China
  • Pakistán
  • Lao Peoples Democratic Republic
  • Taiwan

Conclusión

Se concluye que el “alimento para perros” se clasifica en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), en el Capítulo 23 (Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales), partida 2309 (Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales), y la subpartida 2309.10.10.00 (Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor: -- Presentados en envases herméticos). Los tributos a pagar son un Advalorem de 45%, fodinfa de 0,5%, IVA 12%, AEC 20% y un SAFP de 50%. Además, se llega a la conclusión de que el producto requiere de Documentos de Control Previo especialmente de países asiáticos y Canadá.

Recomendación

Para poder realizar una importación de productos como el alimento preparado para animales, se recomienda buscar toda la información posible para conocer bien las características del producto y poder realizar una clasificación correcta, así sabremos cuáles son las tarifas arancelarias a pagar y que restricciones puede tener al ser un producto alimenticio.

 

 

Fuentes

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina: https://www.comunidadandina.org/sistema-andino-de-franjas-de-precios-safp/

 

 

GLOSARIO

(SAFP) Sistema Andino de Franjas de Precios: es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales. La estabilización se consigue aumentando el arancel ad-valorem cuando el precio internacional está por debajo del nivel piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero, cuando dicho precio está por encima del techo.

AEC: Arancel Externo Común

 

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Introducción

El tabaco es una planta con hojas que tienen concentraciones altas de nicotina, una sustancia química adictiva. Después de cosecharlas, las hojas de tabaco se añejan, curan y procesan de diferentes maneras. Se obtienen productos que se fuman (cigarrillos, cigarros y pipas), se frotan en las encías (tabaco en polvo y tabaco de mascar) o se inhalan (rapé). Las hojas curadas de tabaco y sus productos contienen muchas sustancias químicas que causan cáncer. El consumo de tabaco y la exposición pasiva al humo de tabaco están muy relacionados con muchos tipos de cáncer y otras enfermedades. El nombre científico de la planta de tabaco más común es Nicotiana tabacum.

El tabaco específicamente para pipa de agua, se obtiene mezclando el tabaco con miel o melaza, además de glicerina y esencias, con todo eso se consigue que sea aromático con sabores muy variados.

Descripción del producto:

  • Contiene muchos alcaloides, destacando la nicotina.
  • Añaden aceites esenciales, frutas y en general sustancias naturales entre sus ingredientes.
  • Se caracteriza por un corte más fino.

Características:

  • Tabaco húmedo (Melaza)
  • Caja de 50 gr.
  • Fuerte sabor y aroma.
  • Elaborado con hierbas naturales.
  • Variedad de sabores.

CRITERIOS GENERALES DE CLASIFICACIÓN

Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

Nota de capítulo

  1. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).

Nota de subpartida.

  1. En la subpartida 2403.11, se considera tabaco para pipa de agua el tabaco destinado a ser fumado en una pipa de agua y que está constituido por una mezcla de tabaco y glicerol, incluso con aceites y extractos aromáticos, melaza o azúcar, e incluso aromatizado o saborizado con frutas. Sin embargo, los productos para pipa de agua, que no contengan tabaco, se excluyen de esta subpartida.

Consideraciones generales del Capítulo 24

El tabaco procede de diversas variedades cultivadas de plantas del género Nicotiana de la familia Solanaceae. Las dimensiones y formas de las hojas difieren de una variedad a otra.

La variedad (tipo) del tabaco determina el sistema de recolección y procedimiento de secado. La recolección se hace por plantas enteras a media maduración, o por hojas individuales según el grado de madurez. El secado se realiza también por plantas enteras o por hojas sueltas.

Una vez secas, y antes del envasado definitivo, las hojas se acondicionan para asegurar una buena conservación.

El tabaco tratado se presenta en haces, balas de diversas formas, bocoyes o cajas. En algunos casos, la fermentación del tabaco se reemplaza o acompaña por la adición al tabaco de productos aromatizantes o de humectación destinados a mejorar su aroma o conservación.

Notas explicativas

Las notas explicativas del Capítulo 24, literal 1) menciona que la partida 24.03 comprende lo siguiente:

  1. “El tabaco para fumar, aunque contenga sucedáneos del tabaco en cualquier proporción, por ejemplo, el tabaco preparado para pipa y para hacer cigarrillos”.

Se excluyen de esta partida:

  • a) La nicotina, alcaloide tóxico extraído de la planta de tabaco (partida 29.39).
  • b) Los insecticidas de la partida 38.08.

 

Posición arancelaria del producto

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Partida 24.03

Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco.

Subpartida 2403.11.00.00

- - Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo

CONSIDERACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

Tarifa Arancelaria

  • Advalorem: 30%
  • Arancel específico: 0
  • Fodinfa:5%
  • IVA: 12%
  • ICE Advalorem: 150%
  • Incremento ICE: 30%

Medidas no arancelarias

  • No requiere de ningún documento de control previo.
  • No tiene restricciones de Inspección.
  • No existen Prohibiciones del Ingreso de la mercancía.

 Conclusión

Después del análisis del producto, se concluye que el “tabaco para pipa de agua” se clasifica en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), en el Capítulo 24 (Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), partida 2403 (Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco.), y la subpartida 2403.11.00.00 (Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo). Los tributos a pagar son un Advalorem de 30%, fodinfa de 0,5%, IVA 12%, ICE Advalorem, 150%  y un Incremento ICE de 30%. También según la investigación se llega a la conclusión de que el producto no requiere de ningún documento de control previo y tampoco existe una prohibición de ingreso del producto.

Recomendación

Se recomienda realizar una investigación precisa del producto que se desea importar ya sea sus características, su origen, y demás, para poder clasificarlo de manera correcta y así evitar cualquier inconveniente. Además, es importante siempre tener en cuenta las reglas interpretativas y las notas explicativas para argumentar su clasificación.

 

 

Fuentes

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina: https://www.comunidadandina.org/sistema-andino-de-franjas-de-precios-safp/

SRI: https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

 

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Descripción

El alimento para peces, específicamente las hojuelas para peces tropicales, es un alimento enriquecido con un contenido equilibrado de vitaminas, minerales y nutrientes importantes que favorecen al sistema inmunitario de los peces. No altera la composición química del agua. Son hojuelas compuestas para todo tipo de peces de acuario tropical.

La mezcla de diferentes ingredientes de alta calidad hace que este alimento sea esencial para la alimentación saludable de sus peces tropicales.

Características:

  • Composición: subproductos de cereales, peces y peces, soja, levaduras, croqueos, algas, aloe vera 0,05%.
  • Ingredientes nutritivos: vitamina A, vitamina D3, vitamina E, vitamina C.
  • Componentes analíticos: proteínas crudas 44,90%, grasas crudas 4,47%, cenizas crudas 4,35%, fibras crudas 2,14%, humedad 7,73%, Omega 6 26,41%, Omega 3 13,08%.

 

CRITERIOS ARANCELARIOS

Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

 

Clasificación del producto

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Partida 23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

Subpartida 2309.90.90

- - Las demás

 

Nota de capítulo

Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Notas explicativas

Las notas explicativas del Capítulo 23 menciona que la partida 23.09 comprende lo siguiente:

Esta partida comprende las preparaciones forrajeras con melazas o azúcares añadidos, así como las preparaciones para la alimentación animal, que consistan en una mezcla de varios elementos nutritivos.

Están incluidos en esta partida los productos de los tipos utilizados en la alimentación animal, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia original, por ejemplo, en el caso de productos obtenidos a partir de materias vegetales, los que se han sometido a un tratamiento tal que las estructuras celulares específicas de la materia vegetal original ya no son reconocibles al microscopio.

También se clasifican aquí:

  • “Las preparaciones alimenticias para pájaros (por ejemplo, una preparación compuesta por mijo, alpiste, avena mondada y semillas de lino, utilizada como alimento principal o completo para periquitos) o para peces.”

Tarifa Arancelaria

  • Porcentaje techo consolidado SAFP: 45%
  • AEC: 15%
  • Advalorem: 0%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa:5%
  • IVA: 12%

 

Conclusión

Después del análisis del producto, se concluye que el “Alimento para peces” se clasifica en la Sección IV (PRODUCTOS DE LAS INSDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACOELABORADOS), en el Capítulo 23 (Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales), partida 2309 (Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales), y la subpartida 2309.90.90 (Las demás).

Recomendación

Es importante siempre tomar en cuenta las características específicas del producto, así como saber bien que reglas interpretativas la regulan y las notas explicativas que argumentan su clasificación precisa, en este caso, por ser un producto alimenticio para animales.

 

 

Fuentes

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina: https://www.comunidadandina.org/sistema-andino-de-franjas-de-precios-safp/

 

 

Glosario

(SAFP) Sistema Andino de Franjas de Precios: es un mecanismo adoptado mediante la Decisión 371 con el objeto de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios, caracterizados por una marcada inestabilidad en sus precios internacionales. La estabilización se consigue aumentando el arancel ad-valorem cuando el precio internacional está por debajo del nivel piso, y rebajando dicho arancel, hasta cero, cuando dicho precio está por encima del techo.

AEC: Arancel Externo Común

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Descripción

El coñac se trata de un aguardiente o licor de alto contenido alcohólico, que se obtiene tras destilar el vino. Es una variedad especial de brandy, que tiene como característica peculiar un proceso de doble destilación y un elemento geográfico ya que, para ser Coñac, debe elaborarse en Francia, en la ciudad de Cognac y sus alrededores.

Este licor procedente del vino, se elabora con uvas de determinadas variedades, debiendo envejecer o madurar en barriles de roble durante al menos dos años. Este proceso está protegido por una Denominación de Origen Controlada.

Grado de alcohol: 40%

Sección

SECCIÓN IV

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo

CAPITULO 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida

2208

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

Subpartida

- 2208.20.00

Aguardiente de vino o de orujo de uvas:

-- De vino (Por ejemplo: «coñac», «brandys», «pisco», «singani»):

Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

Notas explicativas

Las notas explicativas del capítulo 22 menciona que la partida 2208 comprende lo siguiente:

N.E del cap. 22 párrafo 2 literal 1:

Esta partida comprende, por una parte, cualquiera que sea su grado alcohólico:

  • “Por otra parte, esta partida comprende el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, tanto si se destina al consumo humano como a usos industriales; incluso si es apto para el consumo, el alcohol etílico se distingue de los productos considerados en los apartados A), B) y C) anteriores por carecer de principios aromáticos

Además del alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, entre estos productos se pueden citar:

1) El aguardiente procedente de la destilación de vino de uvas o de orujo de uvas (coñac, armañac, brandy, grappa, pisco, singani, etc.).”

Tarifa Arancelaria

  • Advalorem: 0%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa:5%
  • ICE: 0%
  • IVA: 12%

Conclusión

Después del análisis del producto, se concluye que el licor “Coñac” se clasifica en la Sección IV (PRODUCTOS DE LAS INSDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACOELABORADOS), en el Capítulo 22 (Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre); en la partida 2208 (Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.), y la subpartida 2208.20.00 (Aguardiente de vino o de orujo de uvas).

Recomendación

Para poder realizar una correcta clasificación es importante siempre tomar en cuenta las características especificas del producto, así como saber bien que reglas interpretativas la regulan y las notas explicativas que argumentan su clasificación precisa.

 

 

Fuentes

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Pakus. (Octubre de 2022). DAP. Obtenido de Qué es el coñac: https://www.directoalpaladar.com/otras-bebidas/que-conac-como-usarlo-cocina-ocho-recetas-que-brilla

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción

El extracto de yerba mate se presenta de dos maneras, por un lado, la base del té se llama extracto derivado de las hojas secas y trituradas del mate, y por otro lado está el mate en polvo. Se puede preparar el té como bebida caliente o fría. Las hojas se recogen y se secan tras un largo periodo de maduración. Los extractos de té envasados contienen tallos y hojas triturados.

Sección

SECCIÓN IV

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo

CAPITULO 21

Preparaciones alimenticias diversas

Partida

2101

Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

Subpartida

- 2101.20.00

Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.

Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:

  • RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

Notas explicativas

Según las notas explicativas del capítulo 21 nos dice que la partida 2101 comprende lo siguiente:

N.E N°2 del cap. 21:

“Los extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate. Estos productos corresponden, mutatis mutandis, a los descritos en el párrafo precedente.”

Tarifa Arancelaria

  • Advalorem: 0%
  • Arancel Específico: 0%
  • Fodinfa: 5%
  • ICE: 0%
  • IVA: 12%

Conclusión

Después del análisis del producto, se concluye que el “Extracto de yerba mate” se clasifica en la Sección IV (PRODUCTOS DE LAS INSDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACOELABORADOS), en el Capítulo 21 (Preparaciones alimenticias diversas); en la partida 2101 (Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados), y la subpartida 2101.20.00 (Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate).

Recomendación

Es importante siempre conocer bien el producto y sus características para su clasificación, de la misma manera es necesario tener en cuenta las reglas generales interpretativas y las notas explicativas de cada capítulo para realizar una clasificación correcta basadas en sustentos y así no cometer errores.

 

Fuentes

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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