Introducción
La obligación tributaria aduanera es el vínculo que existe entre el sujeto activo (SENAE) y el sujeto pasivo (OCE).
Este vínculo surge cuando hay un hecho generador, es decir ha existido el ingreso o salida de mercancías.
No existe cuando las mercancías están bajo control aduanero, como:
-Transito aduanero internacional
-Tráfico Internacional
-Mercancías que arriben forzosamente (por ejemplo, un naufragio)
Tributos al comercio exterior:
Los tributos al comercio exterior son derechos arancelarios, impuestos y tasas aduaneras.Cuando la base imponible de los derechos arancelarios no pueda determinarse, conforme al valor de transacción de las mercancías importadas, se determinará de acuerdo a los métodos secundarios de valoración previstos en las normas que regulen el valor en aduana de mercancías.
Tributos al comercio exterior | ||
Derechos arancelarios | Impuestos | Tasas |
-AD VALOREM -Específicos -Mixtos | -IVA -ICE -ISD -FONDINFA | -Tasa de almacenaje -Tasa de vigilancia |
Desarrollo
Valoración Aduanera:
De acuerdo al Acuerdo de la OMC sobre valoración aduanera. Si el primer método no funciona se usa el próximo, y así sucesivamente hasta determinar el valor en aduana.
- Valor de la transacción. Es el más fácil, los tributos se aplican sobre el valor de transacción (precio realmente pagado o por pagar).
- Mercancías idénticas. El valor en aduana será el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas para la exportación al mismo país de importación.En el mismo tiempo o aproximado.
- Mercancías similaresEl valor en aduana será el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas para la exportación al mismo país de importación. En el mismo tiempo o aproximado.
- Valor de deducción. Se determinará sobre la base del precio unitario a que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas, después de su transformación, a personas del país de importación que no tengan vinculación con aquellas de quienes compren las mercancías, teniendo debidamente en cuenta el valor añadido en esa transformación y las deducciones previstas.
- Valor Reconstruido. La suma de los valores determinados en el artículo 6 del acuerdo de la OMC.
- Último recurso
Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera, serán convertidos a la moneda de uso legal, al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la declaración aduanera.
Extinción de la obligación tributaria
- Pago
- Compensación
- Prescripción: 5 años desde la fecha que fue exigible
- Aceptación del abandono expreso
- Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías
- Pérdida o destrucción total de las mercancías
- Decomiso administrativo o judicial de las mercancías: mercancías rezagadas, mercancías náufragas, mercancías recuperadas de un hurto o robo cuyo propietario es desconocido, mercancías que no cumplieron el plazo de reembarque.
Estos son los medios en los que el pago se puede extinguir, es decir que el robo o hurto de la mercancía cuando se encuentra en el territorio ecuatoriano no extingue la obligación.
Pérdida o destrucción total de las mercancías
Si bien la obligación aduanera no se extingue si existe hurto o robo, si se extingue cuando la mercancía se pierde o destruye: antes del arribo, depósito temporal, instalaciones industriales. Y siempre y cuando sea un caso fortuito o de fuerza mayor, aceptado por la Aduana.
Conclusiones
- La obligación aduanera no se extingue si existe robo, o se pierde siempre y cuando sea antes del arribo o por causas de fuerza mayor.
Recomendaciones
- Siempre debemos guardar los documentos comerciales como respaldo (facturas, matricesinsumo-producto, etc), por si la valoración aduanera no se puede determinar con el primer método o existe dudas por parte de la aduana.
Fuente
-COPCI
-Reglamento al título facilitación aduanera del código de producción
-OMC (S.F). Información técnica sobre la valoración en aduanahttps://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm
Autora
Bejarano Acosta Lissette Vanessa
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