Antes de conocer que es el abandono tácito se puede definir al abandono de las mercancías como la renuncia de la propiedad de las mismas a favor de una persona o institución que por su valor puede ser intercambiada en cualquier momento. El abandono aduanero consiste en dejar a la aduana las mercancías, bien voluntariamente, o bien por el vencimiento del plazo legal para declarar o para retirar las mismas.
Por ende, el abandono de las mercancías conforme los artículos 121, 142 y 143 del COPCI (Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones) pueden ser Abandono Expreso, Abandono Tácito y Abandono Definitivo, donde detalla cada uno de los tipos de abandono, pero en este caso, vamos a tratar sobre el abandono tácito.
¿Qué es el abandono tácito?
El abandono tácito es un abandono supuesto, sobrentendido o callado que opera en pleno derecho y sin necesidad de declaratoria previa. Además, es el acto mediante el que la administración aduanera declarada abandonada en favor del Estado, las mercancías que permanezcan en almacenamiento bajo control de la aduana.
Causales para darse el abandono tácito
Según el artículo 142 del COPCI este tipo de abandono se puede dar por causales como:
En fin, en caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o su agente de aduana podrán, dentro de un plazo de veinticinco días hábiles, subsanar dichos incumplimientos, con lo que quedará levantado el abandono tácito sin necesidad de resolución administrativa, debiendo imponerse una multa por falta reglamentaria al sujeto pasivo.
Comunicación de abandono tácito
Conclusiones
El abandono tácito es un abandono supuesto, sobrentendido o callado que opera en pleno derecho, donde además, si el importador ha incurrido en alguna de las causales antes mencionadas se puede realizar la subsanación del incumplimiento con el cual queda levantado el abandono, pero deberá pagar una multa por falta reglamentaria según lo que se establece en el COPCI.
Recomendaciones
Se debe tener en cuenta que la mercancía pasa directo a abandono definitivo cuando el importador o su agente de aduana nunca hizo presencia cuando se le comunicó que la mercancía había caído en abandono tácito.
Fuentes
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES (COPCI). (29 de Diciembre de 2010). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf
SENAE. (Junio 2015). Manual específico para el abandono tácito, expreso y definitivo. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/SENAE-MEE-2-2-002-V2.pdf
REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL COPCI. (29 de Diciembre de 2010). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf
Rosado, P. (16 de Noviembre de 2015). Procedimiento realizado por el servicio nacional de aduana del ecuador de la mercancía dejada en abandono. Obtenido de http://repositorio.utmachala.edu.ec/bitstream/48000/4505/1/ECUACE-2015-CI-CD00098.pdf
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