El abandono de las Mercancías podrá ser Expreso, Tácito o Definitivo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 121, 142 y 143 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respectivamente.
Expreso
El Abandono Expreso operará a solicitud del consignatario de las Mercancías, siempre que no se haya presentado Declaración Aduanera. Para los casos de mercancías perecibles o de fácil descomposición se aceptará la solicitud de abandono y será declarado mediante acto administrativo emitido por el Director Distrital correspondiente en un plazo no superior a 24 horas contadas a partir de la fecha de recepción de la solicitud y se iniciará inmediatamente el proceso de adjudicación gratuita a la secretaría de Estado encargada de la política social.
Tácito
El abandono tácito operará de pleno derecho, cuando se configure cualquiera de las siguientes causales:
- a) Falta de presentación o transmisión de la Declaración Aduanera dentro del plazo previsto en el presente reglamento;
- b) Falta de pago de Tributos al Comercio Exterior dentro del término de veinte días desde que sean exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago;
- c) Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros.
Definitivo
Se configurará cuando se produzcan cualquiera de las causales establecidas en el artículo 143 del Código Orgánico de la Producción. Comercio e Inversiones.
Declarado el abandono definitivo por parte del Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrá el carácter de irrevocable y constituirá la pérdida total de la propiedad o cualquier otro derecho sobre las Mercancías, las cuales se someterán inmediatamente al proceso de subasta pública, adjudicación o destrucción, según corresponda.
RESUMEN
CONCLUSIONES
La autoridad aduanera es la que tiene capacidad de disponer lo que pasara con las mercancías una vez que estas han sido declaradas en abandono.
RECOMENDACIONES
El importador debe realizar a tiempo todos sus trámites, para que estas no caigan en abandono y pueda evitarse contratiempos.
FUENTE
http://wikiaduanera.org/index.php?title=Abandonos
http://wikiaduanera.org/index.php?title=Reglamento_COPCI_por_Art%C3%ADculos
AUTOR
Maribel Guevara H.
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