ABANDONOS DEFINITIVOS

Art. 143.- Abandono Definitivo.- La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital declarará el abandono definitivo de las mercancías que se adecuen a una de las causales siguientes:

a. Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados en el artículo anterior no se subsanan las causales de abandono tácito;

b. La ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico; y,

c. En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país.

En la misma declaratoria de abandono definitivo, la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital dispondrá el inicio del proceso de subasta pública, adjudicación o destrucción, de acuerdo a las normas establecidas en el reglamento al presente Código y más disposiciones administrativas dictadas para el efecto.

Se da a conocer

 

1. Abandono Definitivo en cargas de Reembarque: 
1.1. En los casos en que la carga importada de manera total deba ser reembarcada por cuanto el importador no subsanó presentando el documento de control previo luego de los 30 días después de la observación en Ecuapass, se deberá disponer el reembarque obligatorio mediante Acto Administrativo de Reembarque (AAR), el cual debe ser notificado para la contabilización de los plazos. Y en el mismo AAR disponer el rechazo de la DAI/DAS.

1.2. En los casos en que la carga importada de manera parcial deba ser reembarcada por cuanto el importador no subsanó presentando el documento de control previo luego de los 30 días después de la observación en Ecuapass, se deberá disponer el ajuste de la DAI/DAS, fraccionamiento del documento de transporte, la separación de la carga y el reembarque obligatorio mediante AAR, el cual debe ser notificado para la contabilización de los plazos.

Si producto del rechazo, o del ajuste, fraccionamiento y separación; y, dentro de los 20 días dispuestos para el reembarque, la carga cae en abandono definitivo se deberá desbloquear el abandono definitivo con la presentación del Reclamo Administrativo(*), y si es que se subsana dentro del término de prueba, presentando la DAS de Reembarque, éste saldrá "CON LUGAR". Caso contrario serán declarados "SIN LUGAR", lo que dará lugar consecuentemente a un Recurso de Revisión.

Si no se presentara el Reclamo Administrativo luego de los 20 días dispuestos, inclusive luego de la prórroga que pudiera darse para el reembarque, se procede con el decomiso administrativo directamente.

En el caso de las DAS transmitidas por Courier en donde el pago es exigible al momento de la transmisión, cuando haya sido observada y el importador no subsane, luego del plazo otorgado estas mercancías podrán caer en abandono definitivo por falta de pago. De ser necesario el rechazo de la DAS se deberá dejar sin efecto el Acto Administrativo de Abandono Definitivo (AAAD) por falta de pago, y se declarará el abandono definitivo por falta de transmisión de la declaración, que deberá ser subsanado con Reclamo Administrativo.

2. DAS transmitidas al régimen de Courier: Estas DAS una vez que se le asigne al Técnico Operador, podrá ser atendida una vez que la empresa de Courier haya consignado el pago de los tributos al comercio exterior.

3. Administración de Abandono Tácito/Definitivo de Ecuapass: Dentro del Módulo de Sistema de Cargas de Importación, en la opción de Adm. de Abandonos / Administración de Abandono Tácito/Definitivo, se deberá consignar el Acto Administrativo de Abandono Definitivo (AAAD). Al presentar un Reclamo Administrativo y calificarlo, el Director Distrital o Subdirector de Zona de Carga Aérea deberá desbloquear el MRN y el importador dentro del término de prueba deberá subsanar la causal por la cual la carga cayó en abandono definitivo, en el caso de ser declarado "CON LUGAR" se deberá subir el Acto Resolutivo y se deberá "Levantar Abandono", caso contrario se consignará "Abandono Definitivo" en el caso de que el Reclamo Administrativo sea "SIN LUGAR".

 

COMENTARIO

El Abandono Definitivo se da si luego de los veinticinco días hábiles si no se subsana el abandono tácito, si en la segunda fecha citada el declarante no asiste para el aforo físico, para efectos d viajero luego de los cinco días hábiles del arribo al país, se procederá a subasta pública.

 

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