Descripción:
Machica o Harina de cebada tostada es un producto tradicional de la región andina ecuatoriana, elaborada a base de cebada. Tiene más proteína que el trigo, pero tiene mucho menos gluten. Por esta razón los panes de cebada son más compactos y menos esponjosos. La cebada es el cereal mejor dotado de fibra (17%) y sobre todo en materia de fibra soluble (beta glucanos). Esta fibra retarda el índice de absorción de la glucosa y reduce la absorción de colesterol. Además, la cebada posee otras sustancias benéficas.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
La clasificación arancelaria para la Machica se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:
RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
Siendo así este producto se clasifica en:
SECCIÓN II | PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL |
CAPÍTULO 11 | Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo |
PARTIDA 11.02 | Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). |
RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.
1102.90.90.00 | - - Las demás |
NOTAS EXPLICATIVAS
- En cuanto al centeno, cebada, avena, maíz (incluidas las mazorcas enteras, con olote (zuro, tusa) o sin él), sorgo de grano (granífero), arroz y alforfón, se considera harina de esta partida el producto de la molienda de estos cereales que, independientemente de las condiciones de contenido de almidón y cenizas.
- La harina de esta partida puede mejorarse por adición de pequeñas cantidades de fosfatos minerales, antioxidantes, emulsionantes, vitaminas o polvos de levantar u hornear (harinas fermentantes).
TRIBUTOS ADUANEROS
UNIDAD FÍSICA | KG |
AD VALOREM | 20% |
FODINFA | 0,5% |
IVA | 12% |
RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES
- No requiere Documento de Control Previo
- No requiere ningún Reglamento INEN
CONCLUSIÓN
Después de haber realizado el análisis de la mercancía y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Machica”, esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la sección II: REINO VEGETAL, Capítulo 11: Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo, en la subpartida “1102.90.90.00 - - Las demás” y encaja de manera precisa en esa sección ya que ofrece una descripción completa del producto, respaldada además por las notas explicativas.
RECOMENDACIÓN
Al llevar a cabo la clasificación de este producto, es crucial considerar sus componentes, además, que el producto no esté mezclado con otras sustancias. Además, es esencial revisar tanto las notas del capítulo como las explicativas, ya que proporcionarán una comprensión más precisa de la clasificación. Asimismo, se debe tener en cuenta las restricciones y prohibiciones asociadas con este producto.
FUENTES:
- Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017). https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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