Descripción de la mercancía:
El pigmento amarillo de cromo o también llamado amarillo de plomo, es un polvo amarillo que se utiliza principalmente para pinturas (industrial solvente, pintura en polvo, repintado automotriz, pintura de tráfico) y plásticos (polietileno de baja densidad, Polietileno de alta densidad, PP, y PVC).
Composición:
El cromato de plomo (PbCrO4) se obtiene por precipitación en disoluciones de cromo y plomo.
Pb(NO3)2 + K2CrO4 => PbCrO4 + 2 KNO3
Pb2+ + CrO42- => PbCrO4
Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado
El adecuado uso de las reglas nos permitirá una correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.
Regla General Interpretativa 1
Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
Notas Explicativas
- Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 o 32.15
A – LAS DEMAS MATERIAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 32.03, 32.04 O 32.05
Esta partida comprende las materias colorantes inorgánicas o de origen mineral.
Entre las materias colorantes comprendidas aquí, se pueden citar:
- Los pigmentos a base de compuestos de cromo, tales como los pigmentos amarillos que consisten en mezclas de cromato de plomo con otros productos inorgánicos (como el sulfato de plomo) y los pigmentos verdes que consisten en mezclas de óxido de plomo con otras sustancias.
Todas estas materias colorantes se utilizan principalmente para la fabricación de colores o pigmentos para cerámica de la partida 32.07, pinturas o colores de las partidas 32.08 a 32.10, 32.12 o 32.13, o tintas de imprenta de la partida 32.15.
Esta partida comprende también las preparaciones a base de las materias colorantes consideradas anteriormente o incluso de pigmentos colorantes de la partida 25.30 o del Capítulo 28 y el polvo y partículas metálicas de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o bien destinados a intervenir como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes, en forma:
- De dispersiones concentradas en plástico, caucho, plastificantes u otros medios. Estas dispersiones, generalmente en plaquitas o en trozos, se utilizan para colorear plástico, caucho, etc.
Según la RGI 1 se clasificará en:
- Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
- Capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
- Partida 32.06: Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, excepto las de las partidas 32.03, 32.04 o 32.05; productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.
Regla General Interpretativa 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
- Subpartida:
3206.20.00.00 | - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo |
Siendo así que, al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación, se define la subpartida arancelaria “3206.20.00.00 - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo”. Considerando que el producto “Amarillo de cromo” es un pigmento amarillo actualmente usado en pinturas, tintas de imprenta, lacas y plásticos, entre otros.
Información arancelaria:
- AD VALOREM: 0%
- IVA: 12%
- FODINFA: 0,5%
Información Para-arancelaria:
- Restricciones y prohibiciones:
- PROHIBICIÓN:Prohibida importación de República Democrática de Corea
Conclusión:
En virtud del análisis arancelario aplicado a la información antes detallada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación 1 y 6 para el producto denominado “Amarillo de cromo” es un pigmento amarillo actualmente usado en pinturas, tintas de imprenta, lacas y plásticos, entre otros; por lo tanto, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 32, en la partida arancelaria 32.06, subpartida “3206.20.00.00 - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo”.
Recomendaciones:
- Verificar correctamente la composición y fines del producto a importar para realizar una correcta clasificación.
- Respaldar la clasificación arancelaria determinada, mediante las notas explicativas y sustentar lo determinada con las reglas de clasificación arancelaria.
Referencias Bibliográficas:
- Comunidad Andina (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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