ANÁLISIS Art. 40.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

En este articulo se contemplan infracciones en el uso de los certificados de las firmas electrónicas en los casos que se incumpla con el uso adecuado de las firmas electrónicas o en el caso que la entidad certificadora dictamine una sanción del tipo administrativa como las siguientes:

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Sanciones a los casos:

a) Amonestación escrita;

b) Multa de quinientos a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;

c) Suspensión temporal de hasta dos años de la autorización de funcionamiento de la entidad infractora, y multa de mil a tres mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; y,

 

d) Revocatoria definitiva de la autorización para operar como entidad de certificación acreditada y multa de dos mil a seis mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Conclusiones:

Las sanciones impuestas al infractor, por las infracciones graves y leves, no le eximen del cumplimiento de sus obligaciones.

 

Si los infractores fueren empleados de instituciones del sector público, las sanciones podrán extenderse a la suspensión, remoción o cancelación del cargo del infractor, en cuyo caso deberán observarse las normas previstas en la ley.

Recomendaciones:

Todos los operados de comercio y usuarios de certificados electrónicos tienen que tener en cuenta el uso adecuado de su firma y certificado, debido a que las sanciones pueden ser un impedimento a la normal realización de sus actividades.

Autor: Xavier Herrería

Fuente: Ley de Comercio Electronico

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