Introducción
Los códigos liberatorios son códigos numéricos establecidos por el SENAE, con el objeto de que sean aplicados en las DAI para el goce de exoneración parcial o total de tributos al comercio exterior.
Se han establecido dos tipos de códigos liberatorios identificados con las letras I para las liberaciones derivadas de acuerdos convenios internacionales; y L, para las liberaciones establecidas en la normativa.
Desarrollo
- Ingresar al Ecuapass, menú Documentos electrónicos>Despacho aduanero>declaración de importación.
- Llenar los campos que conforman la DAI conforme al procedimiento documentado
- Consignar el código liberatorio correspondiente de acuerdo a la descripción detallada en la Consulta de porcentaje de liberación y preferencias
- Campo H39 TPCI, en el debe consignar el código liberatorio respectivo derivado de acuerdos o convenios internacionales.
- Campo H40 TPNG en el debe consignar el código liberatorio respectivo establecido en la normativa nacional.
- Hacer el envío de DAI
Conclusiones
- La aplicación de códigos liberatorios son aplicados únicamente en las declaraciones aduaneras presentadas al amparo de los regímenes aduaneros que impliquen la importación de mercancías.
- La aplicación de códigos liberatorios en las DAI, corresponden a cualquier tratamiento preferencial, debe estar debidamente sustentada con los documentos exigibles.
Recomendaciones
- El declarante puede aplicar códigos liberatorios para la exoneración del IVA, cuando concurran las circunstancias legales.
Bibliografía
SENAE-GOE-2-2-009-V1
Autor
Pamela Ortega
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