De acuerdo a lo previsto en el artículo 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones, en el que se establece: “Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario. Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior, conforme las disposiciones del Código Tributario. Del mismo modo, se podrá conceder facilidades de pago dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas”.

Los usuarios pueden solicitar facilidades para el pago de tributos al comercio exterior en la importación de bienes de capital; tributos al comercio exterior, intereses y recargos determinados en un control posterior; deudas en procesos coactivos y multas.

Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario. Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior, conforme las disposiciones del Código Tributario. Del mismo modo, se podrá conceder facilidades de pago dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas. La autoliquidación autorizada para el pago, la liquidación complementaria efectuada como consecuencia del acto de aforo y la rectificación de tributos, serán título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción de cobro a través del procedimiento coactivo.

 

OBJETIVO 

Definir y estandarizar las actividades necesarias para la aplicación de facilidades de pago previstas en el artículo 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

 

 ALCANCE 

Está dirigido a los Operadores de Comercio Exterior (OCE), Direcciones Distritales, Subdirección de Zona de Carga Aérea, Direcciones de Despacho, Direcciones de Despacho y' Control de Zort Primaria, Dirección, Jurídica, Directa de Asesor Jurídico Asesoría Jurídica, Direcciones Administrativas Financieras, Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, Dirección de Puerto de la Dirección Distrital de Guayaquil y técnicos en Gestión de Cobranzas y Garantías 1 y 2. 

Comprende los siguientes procesos:  

  • Facilidades de pago de tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital; 
  • Facilidades de pago de obligaciones determinadas en un control posterior relacionados con tributos al comercio exterior, intereses y recargos; 
  • Facilidades de pago de multas; 
  • Facilidades de pago de valores dentro de los procedimientos de ejecución coactiva

No comprende el detalle de los siguientes procesos, los cuales deben ser consultados en los procedimientos documentados correspondientes: o Aforo de mercancías. o Registro y aprobación de Garantías Aduaneras. 

 

RESPONSABILIDAD 

 La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento es responsabilidad de los OCE; y servidores aduaneros

 

VENTAJAS

  • Dentro del área de garantías de cada uno de los distritos, al realizar la verificación pertinente mensual de la consulta de liquidación determinando qué facilidades de pago se aplican, permite determinar las liquidaciones pendientes de pago para su respectiva liquidación.
  • El operador de comercio exterior puede realizar la solicitud de facilidades de pago en el sistema informático Ecuapass, siendo este una herramienta eficaz donde dicha solicitud permite la generación automática de la tabla de amortización lineal y los intereses correspondientes del financieramente, permitiendo que sea un sistema eficaz y rápido. 
  • La responsabilidad está debidamente estructurada ya que cada OCE o servidor aduanero donde recae la labor a ejercer se sujeta adecuadamente a las funciones de los distintos operadores, por eso la importancia de segregar y delegar las funciones de una manera concisa y organizada.
  • Los OCE que han sido calificados por el SENAE pueden registrar una garantía general que servirá para afianzar el pago de los tributos aduaneros diferidos y cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados en la Resolución.
  • El incremento a la eficiencia en tiempo de pago a proveedores mediante el control y cumplimiento del manual 
  • El incremento de la percepción de riesgo del contribuyente de ser detectado ante el cometimiento de infracciones aduaneras y o incorrecto pago de los tributos mediante la ejecución de controles concurrentes y posteriores a los importadores y exportadores

 

DESVENTAJAS

  • Dentro de las solicitudes de facilidades de pago mensuales, el deudor debe llenar un formulario físico solicitando las facilidades de pago, lo que provoca que sea un proceso que toma más tiempo, pudiendo realizarlo todo de forma electrónica.
  • Para las solicitudes de facilidades de pago por obligaciones determinadas en un control posterior relacionadas con tributos al comercio exterior, intereses y recargos y para las solicitud de facilidades de pago por multas, se debe generar las liquidaciones correspondientes de forma manual lo que genera ineficiencia en el proceso de solicitud. 
  • Durante el proceso de aforo, el OCE podrá cambiar “facilidad de pago” únicamente a un tipo de cambio lo que imposibilita la variedad y facilidad de elección en cuanto al pago que se lo haya realizado indebidamente. 
  • En cl caso dc qrrc sc dcclatc mctcancías que no se acojan a las facilidades de pago, el OCE debe solicitar el fraccionamiento del documento de transporte y la separación de la carga contemplando un inconveniente para seguir los pasos posteriores del manual específico para la aplicación de facilidad de pagos.

PROCESO 

  • Elevar los plazos de pago en casos no especiales, permitiéndose acceder hasta 3 años y no 2 años como menciona en dicha resolución, con el fin de ayudar al importador o deudor a cancelar de manera oportuna los valores adeudados.
  • Disminuir el monto de la cuota inicial el cual es el 25% o llegar a algún otro tipo de acuerdo con el fin de brindar diferentes mecanismos al importador o deudor.
  • Accesibilidad de pago de la cuota inicial, un acuerdo con el importador según sus facilidades e incluso diferimientos de valores a pagar según sea el caso.
  • Mejorar y actualizar el sistema informático en aplicación de la presente resolución, el proceso de facilidades de pago de tributos de comercio exterior, intereses y recargos, multas y valores dentro de todos sus procedimientos.

 

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