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Introducción

Red Bull, una bebida energizante que se comercializa a nivel mundial, es una bebida ligeramente carbonatada, con un alto contenido de cafeína, que contiene generosas cantidades de hierbas, complejo vitamínico B, taurina, glucuronolactona (un carbohidrato, sacarosa y glucosa. 

Análisis arancelario de la mercancía

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:

RGI 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las  partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.

Se propone la clasificación arancelaria de este producto en la partida 22.02. A fin de determinar si efectivamente su clasificación corresponde a esta partida, se cita a continuación el texto de dicha partida arancelaria:

22.02

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37.



Nota explicativa de Capítulo 22

NE - Tomo I - P. 126 – Numeral 3) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

Nota explicativa de la subpartida 22.02

NE - Tomo I - P. 128 – Literal A) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Esta partida comprende las bebidas no alcohólicas, tal como se definen en la Nota 3 de este Capítulo, excepto las clasificadas en otras partidas y, en especial, en las partidas 20.09 o 22.01.

Se clasifican en este grupo, entre otros:

  1. El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
  2. Las bebidas, tales como “gaseosa”, cola, naranjada, limonada que consisten en agua potable común, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizada con jugos (zumos) o esencias de frutas u otros frutos o extractos compuestos y, a veces, con ácido tartárico o ácido cítrico, añadidos; suelen gasearse con dióxido de carbono. Se presentan casi siempre en botellas u otros recipientes herméticos.

Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos), es menester citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:

RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas de la partida 22.02, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.

22.02

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37.

2202.91.00.00

- - Cerveza sin alcohol

2202.99.00

- - Las demás:

 

Con la finalidad de determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) correspondiente a este

producto, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:

2202.99.00

- - Las demás:

2202.99.00.10

- - - Bebidas energizantes, incluso gaseadas

2202.99.00.10

- - - Las demás

Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente le corresponde la subpartida arancelaria “2202.99.00.10 - - - Bebidas energizantes, incluso gaseadas”.

Resumen Arancelario de la Mercancía 

Sección

Sección XVI - MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS

DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capítulo

Capítulo 22 - Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida

22.02   Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37.

Subpartida

2202.99.00.10 - - - Bebidas energizantes, incluso gaseadas

Unidad Física

Litro

ICE Ad valorem

10%

Arancel Ad valorem

30%

Incremento ICE

30%

Fodinfa 

0.5%

IVA

12%

Restricciones y prohibiciones

Entidad: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

Tipo: Presentación de Requisito

Documento: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

Fuente del Dato: Resolución N°020-2017 del Pleno del COMEX

Conclusión

Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto  debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 22.02, subpartida arancelaria “2202.99.00.10 - - - Bebidas energizantes, incluso gaseadas”. 

Recomendaciones

Para cualquier consulta de esta naturaleza, se recomienda guiarse de información obtenida de fuentes oficiales de las entidades encargadas de la normalización y control de las leyes aplicables a la materia. Así mismo, se considera como fuentes importantes de consulta al COPCI, Arancel Nacional y las Notas Explicativas correspondientes. 

Se debe considerar que periódicamente el SENAE emite boletines oficiales, lo que nos obliga, como partícipes del comercio internacional, mantenernos al tanto de cada actualización emitida. 

Bibliografía

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