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Descripción

La madera de roble por su resistencia y durabilidad confiere a la puerta una robustez notable y una apariencia naturalmente hermosa. Su tono cálido y rico, con vetas pronunciadas y patrones únicos, añade un toque de sofisticación a cualquier entorno.

La superficie de la puerta de roble revela una textura suave al tacto, permitiendo que la belleza natural de la madera brille a través de su acabado. El grano distintivo del roble agrega profundidad y carácter a la puerta, creando un atractivo visual que evoluciona con el tiempo

Medidas

2030 x 1250 (625+625) mm. 2060 x 1290 mm.

2030 x 1450 (725+725) mm. 2060 x 1490 mm.

Para iniciar con la clasificación arancelaria de nuestro producto, es necesario hacer uso de la descripción brevemente colocada. Sabemos que se trata de una puerta de madera de roble, por ende, para nuestra clasificación debemos tener en cuenta esta característica importante.

Ahora bien, definidas esta característica, vamos a iniciar consultando las Reglas Generales Interpretativas, específicamente se empezará con la RGI 1.

La RGI 1 nos habla acerca de que los títulos de las secciones y capítulos, sin embargo, específica que únicamente son una guía de dónde podría clasificarse una mercancía.

Leamos entonces qué nos dice la RGI 1:

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

A partir de la revisión de esta regla, debemos buscar alguna sección que comprenda la madera y mercancías fabricada a partir de esta.

Por tanto, dado que tiene un material principal que es la madera de roble podemos considerar que pertenece a la siguiente sección:

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Una vez definida la sección y capítulo el siguiente paso es determinar, la partida y por consiguiente subpartida.

En primer lugar, definiremos la partida, para esto se debe dar revisión al capítulo de manera que se elegirá aquella partida que abarca una descripción particular de nuestra mercancía

Donde se haya la siguiente partida posible 44.18 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera.

Ahora para determinar la subpartida es necesario ayudarnos de las notas sección, capítulo y notas explicativas, ya que, esto se menciona en la RGI 6,

Dentro de la RGI 6, tenemos:

  1. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Dentro de las Notas Explicativas, no tenemos especificaciones para esta partida por ende continuamos revisando la clasificación.

Recordemos que la puerta está elaborada con madera de roble, la cual es una madera tropical, por ende, debemos escoger la subpartida que abarca aquellas manufacturas elaboradas por este tipo de material.

Tenemos entonces:

Partida 44.18:

Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera.

Subpartida 4418.21.00.00:

- Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales:

- - De maderas tropicales

Código de Unidad Física: [11] Número de Unidades

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:               15%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                     0,5%

 

Conclusiones:

Se clasificará los azulejos de corcho aglomerado de la siguiente manera:

Sección IX: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida 44.18: Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera.

Subpartida 4418.21.00.00:

- Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales:

- - De maderas tropicales

Recomendaciones:

  • Revisar la descripción de la mercancía manera que se evite caer en errores de clasificación, por ende, evitar sanciones.
  • Trabajar con las versiones actualizadas de la Nomenclatura Arancelaria, ya que se puede estar sujeto a errores al tomar una versión antigua.
  • Se recomiendo utilizar el ECUAPASS, haciendo uso de la clasificación arancelaria ubicada en la sección de Ventanilla Única. Puesto que, aquí se encuentra detallada de mejor manera los requisitos necesarios.

Referencias: 

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