Introducción |
Doritos es una marca de tortilla chip con sabor producidos desde 1964 por la empresa de alimentos estadounidense Frito-Lay. El aperitivo es el tradicional totopo mexicano condimentado, está hecho de tortilla de maíz frita, su forma triangular proviene de la original derivada de rebanar las tortillas. Ingredientes: Maíz (80%), aceites vegetales (maíz y girasol en proporciones variables), condimento preparado con sabor a queso [suero de LECHE en polvo, harina de TRIGO, sal, queso en polvo (de LECHE), tomate en polvo, preparaciones y sustancias aromatizantes (contienen LECHE), cebolla en polvo, suero de mantequilla en polvo (de LECHE), cloruro potásico, potenciador del sabor (glutamato monosódico), proteínas de LECHE, ajo en polvo, dextrosa, correctores de acidez (ácido láctico, ácido cítrico), colorantes (extracto de pimentón, annato, caramelo natural), especias, azúcar, LECHE desnatada en polvo]. |
Análisis arancelario de la mercancía
La clasificación arancelaria de la mercancía descrita en el apartado anterior se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado:
RGI 1. “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.
Se propone la clasificación arancelaria de este producto en la partida 21.03. A fin de determinar si efectivamente su clasificación corresponde a esta partida, se cita a continuación el texto de dicha partida arancelaria:
21.03 | Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. |
Nota explicativa de subpartida 21.03
NE - Tomo I - P. 123 – Literal A) - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
Por otra parte, los condimentos y sazonadores compuestos que contengan especias, difieren de las especias y de las mezclas de especias de las partidas 09.04 a 09.10 en que también contienen una o varias sustancias saboreadoras o sazonadoras clasificadas en Capítulos diferentes al Capítulo 09 y en proporción tal que la mezcla ha perdido el carácter esencial de especia de dicho Capítulo (véanse a este respecto las Consideraciones Generales del Capítulo 9).
Tomando en cuenta lo propuesto, y a fin de definir la correspondiente subpartida arancelaria (10 dígitos), es menester citar la regla interpretativa 6, la cual indica lo siguiente:
RGI 6. “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Una vez planteada la anterior Regla General Interpretativa, se analizarán las subpartidas de la partida 21.03, para de este modo determinar su clasificación arancelaria.
21.03 | Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. |
2103.10.00.00 | - Salsa de soja (soya) |
2103.20.00.00 | - «Ketchup» y demás salsas de tomate |
2103.30 | - Harina de mostaza y mostaza preparada: |
2103.90 | - Los demás: |
Con la finalidad de determinar la subpartida arancelaria (10 dígitos) correspondiente a este
producto, nuevamente se realizará una comparación de subpartidas del mismo nivel:
2103.90 | - Los demás: |
2103.90.10.00 | - - Salsa mayonesa |
2103.90.20.00 | - - Condimentos y sazonadores, compuestos |
2103.90.90.00 | - - Las demás |
Siguiendo las pautas de la Regla General 6, se han comparado las subpartidas del mismo nivel y se ha logrado determinar que a la mercancía descrita anteriormente le corresponde la subpartida arancelaria “2103.90.20.00 - - Condimentos y sazonadores, compuestos”.
Resumen Arancelario de la Mercancía
Sección | Sección IV - Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
Capítulo | Capítulo 21 - Preparaciones alimenticias diversas |
Partida | 21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. |
Subpartida | 2103.90.20.00 - - Condimentos y sazonadores, compuestos |
Unidad Física | Kilogramo |
Arancel Ad valorem | 30% |
Fodinfa | 0.5% |
Conclusión
Una vez analizada toda la información adjunta correspondiente a la mercancía y ´prestando atención a la ficha técnica del producto, especialmente a su contenido de grasa, se puede concluir que en base a la aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 establecidas en el Sistema Armonizado, el producto (Tabaco para pipa de agua) debe clasificarse dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 21.03, subpartida arancelaria “2103.90.20.00 - - Condimentos y sazonadores, compuestos”.
Recomendaciones
Para cualquier consulta de esta naturaleza, se recomienda guiarse de información obtenida de fuentes oficiales de las entidades encargadas de la normalización y control de las leyes aplicables a la materia. Así mismo, se considera como fuentes importantes de consulta al COPCI, Arancel Nacional y las Notas Explicativas correspondientes.
Se debe considerar que periódicamente el SENAE emite boletines oficiales, lo que nos obliga, como partícipes del comercio internacional, mantenernos al tanto de cada actualización emitida.
Bibliografía
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- Nomenclatura Común Andina. https://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201164225440libro_atrc_nomenclatura.pdf
- Versión Única En Español De Las Notas Explicativas Del Sistema Armonizado (Vuenesa). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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