Descripción del Producto
Cereal, de la especie Oryza sativa, cuyos granos no han sido procesados para eliminar la cascarilla, es de color marrón y tiene una textura rugosa al masticarlo, junto con un ligero sabor a nuez. Contiene más fibra que el arroz pulido y también más vitaminas y minerales.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:
RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
- De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar al Arroz descascarillado en:
Sección II: Productos del Reino Vegetal
Capítulo 10: Cereales
Partida 10.06: Arroz.
- Aplicando la Regla General 6
RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.
1006.20.00.00 -Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
Notas Explicativas:
Esta partida comprende (arroz cargo o arroz pardo) que, despojado del cascabillo en los aparatos llamados mondadores, conserva aún su propia envoltura (pericarpio). El arroz cargo tiene casi siempre una pequeña cantidad de arroz “paddy”..
N.E. Pág 55, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado
Tributos aduaneros
AD VALOREM | 0% |
IVA | 0% |
FODINFA | 0% |
ARANCEL ESPECÍFICO | 0% |
Conclusión:
Podemos concluir del análisis anteriormente realizado sobre su clasificación que, al estar sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía denominada “Arroz”, se la debe clasificar en la subpartida 1006.20.00.00 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
Recomendaciones:
- Considerar las Notas Explicativas de esta subpartida, se entiende que esta partida se excluye, las variedades de arroz que han sido sometidas a tratamiento que modifique considerablemente la estructura del grano, lo que permite tener mejor entendimiento de la misma.
- Identificar bien y analizar lo que corresponde a cada capítulo para su correcta clasificación.
Dato Interesante
El 70% del arroz que se consume en Estados Unidos es arroz que se ha enriquecido para compensar la pérdida de nutrientes.
Referencias
Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Diccionario de gastronomía. (s.f). Arroz cargo. https://diccionariodegastronomia.com/word/arroz-cargo/
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