CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 7.- Información original
Manifiesta que un mensaje de datos para formar parte de una base legal o jurídica se deberá presentar y conservar su status de origina en fondo y contenido del mismo, la forma de presentación del contenido del mensaje de datos puede variar dependiendo la transmisión por la cual se haya hecho, principal característica del movimiento de la información y de ser el caso encriptación del mismo.
Un mensaje de datos se considerará como integro si su presentación original no ha sido vulnerada, alterada o modificada sin el previo consentimiento de ambas partes involucradas siempre y cuando las partes estén de acuerdo y cumpla con lo establecido en la presente ley.
Si ambas partes involucradas en el contenido de un documento desean desmaterializarlo para llevar su contenido a digital, este documento deberá contener las firmas electrónicas debidamente certificadas por una institución avalada competente, que deberán guardar en un repositorio la base de certificaciones autorizadas emitidas.
Conclusiones:
La presente ley establece que al igual que la documentación física los datos presentados de forma digital deberán contener su información de manera original, sin alteraciones, ediciones, modificaciones o vulnerabilidad que cambie de alguna manera el contenido del mensaje de datos.
Recomendaciones:
Al igual que la documentación física, los mensajes de datos digitales pueden ser sometidos a verificación ante un notario que valide que la información presentada no ha sido modificada de ningún modo que se altere su contenido
Fuentes:
Autor: Andrés Rodriguez
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