Autoridad Legal Aduanera en Ecuador

Introducción

En el convenio de Kyoto se establecen varias obligaciones que las personas naturales o jurídicas que realizan transacciones comerciales internacionales deben cumplir, con el objetivo de garantizar el éxito en los procesos de control y verificación aduanera.

Por tanto, impulsa a los países a determinar legislaciones que otorguen a los funcionarios aduaneros las competencias necesarias para realizar todos los controles que se requieran para asegurar la aplicación de las leyes y reglamentos respectivos.

Desarrollo

Las facultades que disponen las administraciones aduaneras en cada país varían de acuerdo a la gestión del riesgo que realiza cada aduana. Por otro lado, existe la necesidad de revisar la legislación nacional continuamente puesto que conforme el comercio crece aparecen nuevas amenazas. 

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Para una adecuado ejercicio de las funciones que deben realizar las autoridades aduaneras se han establecido los siguientes puntos:

  1. Reconocimiento de mercancías: Examinar las mercancías así como su medio de transporte y personas con los métodos más adecuados de acuerdo a las circunstancias y garantizando el respeto los derechos de cada involucrado.
  2.  Derecho de acceso: El control aduanero requiere acceder a instalaciones, diferentes medios de transporte, registros comerciales y sistemas informáticos vinculados a una transacción comercial. 
  3. Extracción de muestras: Las muestras que se recolecten deben ser representativas y se puede hacer durante la importación o exportación.
  4. Detención: El funcionario aduanero puede detener las mercancías importadas o que se exportarán para que se lleve a cabo las acciones requeridas para el cumplimiento de la legislación y reglamentos aduaneros.
  5. Auditoría posterior al desaduana miento: El control posterior se realiza con el reconocimiento retrospectivo de los registros comerciales incluyendo registros bancarios y sistemas informáticos de la persona o empresa que llevó a cabo la transacción comercial que se está verificando.
  6. Intercambio de información: Los esfuerzos de coordinación entre administraciones aduaneras requiere compartir información relativa a movimientos internacionales siempre que sea con fines de control aduanero.
  7. Comunicación/Retención: El funcionario aduanero puede y debe contar con la cooperación total de la persona/empresa relacionada con una transacción comercial siempre que requiera información. Además para facilitar las labores de control, esta información debe estar conforme al modo previamente definido y publicado por la Aduana, por ejemplo usando los principios de contabilidad generalmente aceptados dentro del país.
  8. Facilitación: Determinar la legitimidad de los movimientos antes de su llegada o partida, por ejemplo, el despacho de carga provisorio anterior a la llegada o despacho automático.
  9. Autorización para brindar asistencia: Los funcionarios aduaneros, de considerarlo pertinente pueden requerir asistencia de terceros para realizar algunas funciones de control, como por ejemplo, se puede hacer uso de los servicios de una firma de auditoría para llevar a cabo el proceso de control posterior a cierta persona o empresa.

Conclusiones

  • En Ecuador la SENAE es la autoridad aduanera legalmente establecida para ejercer sus funciones en el campo de acción territorial, además están claramente delimitadas sus obligaciones y estos favorecen en la efectividad del ejercicio.
  • Las autoridades aduaneras que se adhieren al convenio de Kyoto deben orientarse a la facilitación del comercio, para lo cual establece procesos de control y el rol que juega cada involucrado en los mismos.

Recomendaciones

  • Los OCEs deben estar al tanto de los derechos y obligaciones que tienen como importadores o exportadores, para cumplir de la mejor manera todas las disposiciones y la normativa que regula el SENAE en adhesión al convenio de Kyoto.
  • El conocimiento de estos elementos de la autoridad aduanera no es solo responsabilidad de ésta, los importadores, exportadores, transportistas y demás involucrados en transacciones internacionales deben conocerlas para que los procesos de control aduanero puedan realizarse en el marco de la buena fe, la cooperación y la solidaridad social.

Referencia

Organización Mundial de Aduanas. (2006). Convenio de Kyoto Revisado Directivas del Anexo General, Capítulo 6 Control Aduanero.

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