Descripción Comercial
El cobre refinado es el cobre proveniente de la fundición de cobre impuro que ha sido sometido a un proceso pirometalúrgico (a altas temperaturas) para eliminación de impurezas (refinación). Debe tener una ley mínima de 99,85% de cobre.
Reglas Generales de Interpretación
- RGI: 6, los títulos de las subpartidas, notas de la subpartida (2 guiones).
Descripción Arancelaria
Sección
XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales
Capítulo
Capítulo 74: Cobre y sus manufacturas.
Partida
Partida 74.07: Barras y Perfiles, de Cobre.
Subpartida
7407.10.00.00: – De cobre refinado
Notas Explicativas
Nota de Capítulo
- d) Barras
Los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida 74.03 las barras para alambrón (“wire-bars”) y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en sus extremos simplemente para facilitar su introducción en las máquinas para transformarlos, por ejemplo, en alambrón o en tubos.
Conclusión
Conociendo la descripción comercial y arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “7407.10.00.00” que corresponde a “De cobre refinado” respecto a las barras y perfiles de cobre, siguiendo la Regla General de Interpretación 6, esto viene fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.
Recomendación
Es importante tener en cuenta que la composición del cobre puede variar dependiendo del uso que se le dé al mismo y de otros factores como el porcentaje de pureza puesto que debido a eso puede variar la subpartida arancelaria.
Autora: Mirian Toalombo
Referencias
CAN. (25 de julio de 2007). Versión única en español de las Motas Explicativas de Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de CAN: file:///C:/Users/Mirian/Desktop/Universidad/4%20Semestre/T%C3%A9cnica%20Aduanera/NOTAS%20EXPLICATIVAS.pdf
SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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