Códigos Liberatorios
Son códigos numéricos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de que sean aplicables en las DAI para el goce de exención parcial o total de tributos al comercio exterior.
Se han establecido dos tipos de códigos liberatorios identificados con las letras I para las liberaciones derivadas de acuerdos o convenios internacionales; y L, para las liberaciones establecidas en la normativa nacional.
La aplicación de los códigos liberatorios en las DAI, deben estar debidamente sustentada con documentos exigibles para el efecto.
En los casos en las que las mercancías importadas se clasifiquen dentro del capítulo 98 "Disposiciones de Tratamientos Especiales" del Arancel Nacional de Importaciones y que por su naturaleza tengan liberación en el pago de los tributos al comercio exterior, a más de la partida específica debe declararse el código liberatorio correspondiente.
Procedimiento
- Ingresar al Sistema Ecuapass (https://ecuapass.aduana.gob.ec)
- LLenar los campos que conforman la DAI conforme con el procedimiento documentado
- Consignar el código liberatorio correspondiente de acuerdo a la descripción en uno de los siguientes campos:
- Campo H39, TPCI, en el que debe consignar el código liberatorio respectivo derivado de acuerdos o convenios internacionales.
- Campo H40, TPNG, en el que se debe consignar el código liberatorio respectivo establecido en la normativa nacional.
- Hacer el envío de la DAI.
Fuente:
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-009-V1.pdf
Autora:
Gabriela Romero
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