La Aduana del Ecuador publicó con fecha septiembre 2015 el manual sobre las cargas no exportadas en donde nos detalla el procedimiento a seguir por los diferentes operadores de comercio exterior para realizar el proceso de cargas no exportadas
Se denomina carga no exportando cuando los productos de exportación que ingresaron el depósito temporal que no fueron embarcados por aspectos inherentes a la operación de exportación; o aquellos productos perecibles que no cumplieron con los estándares de calidad de requisitos fitosanitarios determinadas por la autoridad compete.
PROCEDIMIENTO:
Fuente: manual de carga no exportada, Aduana del Ecuador
CONCLUSIÓN:
Con la correcta aplicación del proceso de carga no exportada descrita anteriormente en el ECUAPASS, se puede lograr que la mercancía que iba a salir del país logre la autorización para que se exporte.
RECOMENDACIÓN:
Se recomienda que al realizar una exportación, se verifique todos los requisitos previos que la mercancía debe tener para que la misma sea exportada, evitando así retrasos con el cliente y el trámite que se debe realizar para obtener la autorización de salida de la carga.
GLOSARIO:
Número de autorización de ingreso: es el número con el cual el depósito temporal realizó el registro de informe de ingreso de la mercancía de exportación.
RADS: Es un documento electrónico por el medio del cual el cenar a través del ECUAPASS notifica el depósito temporal la autorización para realizar el registro de informe de salida de mercancías de exportación.
FUENTE DE CONSULTA:
Manual de carga no exportada, Aduana del Ecuador, septiembre 2015
AUTOR:
Delia María Gutiérrez Porras
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