DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
La cerca de jardín de zinc es un elemento estructural diseñado para delimitar y proteger áreas en entornos residenciales, comerciales o industriales. Esta cerca se caracteriza por su construcción principal en base a materiales aleaciones de acero y zinc y recubiertos con de zinc, lo que le confiere propiedades anticorrosivas y duraderas.
Fotografía tomada de Pinterest
Detalles:
La clasificación arancelaria de estas cercas se basa en su composición y materiales, facilitando la gestión aduanera.
- Aleación de Zinc y Acero, donde predomina el Zinc sobre los demás metales.
- Recubierto con capa de Zinc para darle propiedades anticorrosivas.
- Usos comunes: Delimitación de áreas en jardines y espacios exteriores, protección perimetral en propiedades residenciales, comerciales e industriales y como elemento decorativo para tu casa.
¿QUÉ CRITERIOS ARANCELARIOS SE APLICAN?
Reglas generales interpretativas
La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuáles son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.
Las cercas para jardines Zinc son aleadas (mezcladas) con otros elementos para mejorar sus propiedades mecánicas y otras características por lo que se procede hacer la clasificación arancelaria del producto tomando en cuenta las siguientes reglas interpretativas que a su vez se aplicarán:
Regla General Interpretativa 1
De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”
- Según la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.
El producto se clasifica dentro de:
Sección XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales. |
Capítulo 79 | Zinc y sus manufacturas. |
Regla General Interpretativa 6
La RGI 6 establece que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”
NOTAS DE SECCIÓN
En la Sección XV, la cual comprende a: “Metales comunes y manufacturas de estos metales”, el Capítulo 79 incluye al “Cinc y sus manufacturas”.
NOTAS DE CAPÍTULO
1. En este Capítulo, se entiende por:
a) Cinc sin alear el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5 % en peso.
b) Aleaciones de cinc las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5 % en peso.
c) Polvo de condensación, de cinc el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más finas que el polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras (micrómetros, micrones) en una proporción superior o igual al 80 % en peso. El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85% en peso.
NOTAS EXPLICATIVAS
- Nota explicativa del capítulo 79.
El zinc es un metal de color blanco azulado que, en condiciones especiales de temperatura puede laminarse, estirarse, extrudirse con prensa, embutirse, etc.; por otra parte, se moldea fácilmente. El zinc resiste la corrosión atmosférica y por este hecho se utiliza principalmente en la construcción (recubrimiento de tejados, etc.), y como revestimiento de protección para otros metales, en particular el hierro y el acero (principalmente, por galvanización en caliente, deposición electrolítica, sherardización y aplicación en forma de recubrimiento o pulverización con pistola).
Este Capítulo comprende:
A) (...)
B) (…)
C) (…)
D) En la partida 79.07, los tubos, accesorios y otros artículos de zinc no comprendidos en la Nota 1 de la Sección XV, ni en los Capítulos 82 u 83, ni de forma más específica, en otra parte de la Nomenclatura.
- Nota explicativa de la partida 7907 “Las demás manufacturas de Zinc”
Esta partida incluye todas las manufacturas de zinc, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o finalmente, en otra parte de la Nomenclatura.
Se clasifican aquí, en especial:
- Los depósitos (…)
- Los envases tubulares rígidos (…)
- Las telas metálicas (…)
- Las puntas, clavos, grapas, (…)
- Los artículos de uso doméstico, (…)
- Las etiquetas (para plantaciones, (…)
- Las planchas de estarcir o (…)
- Los ganchos para pizarras y (…)
- Los ánodos empleados (…)
- Los ánodos de protección catódica (…)
- Canalones, caballetes para tejados, claraboyas, marcos de puertas o de ventanas, balaustradas, pasamanos, estructuras de invernaderos y demás manufacturas con forma para los edificios, de los tipos mencionados en la Nota Explicativa de la partida 73.08.
- Tubos y tubería definidos en la Nota 1 e) de este (…)
- Nota explicativa 73.08
Se clasifican principalmente: Las torres para la extracción en pozos de minas; los puntales o codales ajustables o telescópicos, los puntales tubulares, las vigas extensibles de encofrado, los andamiajes tubulares y material similar; las escolleras, espigones y malecones para puertos; las superestructuras de faros; los mástiles, batayolas, escotillas, etc., de navíos; las puertas rodantes; los mástiles de telegrafía; las verjas de tumbas; los cerramientos de jardines, terrenos de juego y similares; los cajones para horticultura o floricultura; las estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente en tiendas, talleres, depósitos y otros lugares de almacenado de mercancías; los establos y pesebres, etc.; las barreras de seguridad para las autopistas, fabricadas con chapa o perfiles. Se clasifican igualmente aquí todas las partes, tales como: productos laminados planos, planos universales, barras, perfiles, tubos, etc., que tengan trabajos (taladrados, curvados, entalladuras, etc.) que le confieran el carácter de elementos de construcción.
POSICIÓN ARANCELARIA:
Sección XV | Metales comunes y manufacturas de estos metales. |
Capítulo 79 | Zinc y sus manufacturas. |
Partida 7907.00 | - Las demás manufacturas de Zinc |
Subpartida 7907.00.90.00 | -- Las demás |
TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA:
Arancel Ad-valorem | 0% |
Arancel Específico | 0.00$ |
Fodinfa | 0.5% |
IVA | 12% |
ICE | 0% |
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y AUTORIZACIÓN:
Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones y prohibiciones a esta subpartida:
Código de Régimen | Tipo de restricción | Requisito |
Todos los regímenes (República Popular democrática de Corea) | Prohibición | NIN |
CONCLUSIÓN:
Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las cercas para jardines de Zinc se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que se clasifica en la subpartida 7907.00.90.00. También podemos observar que este producto cuenta con un arancel Ad-valorem del 0%, además, para su importación a consumo se deben incluir el IVA 12% y el FODINFA 0.5%.
Para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, para su correcta clasificación se empleó también las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel nacional, por último, el producto no requiere ninguna licencia para su importación, pero si presenta una prohibición para todos los regímenes aduaneros con país de origen o destino la República Popular Democrática de Corea del Norte.
RECOMENDACIÓN:
La clasificación aduanera emerge como un componente esencial para facilitar el comercio internacional y asegurar el cumplimiento de regulaciones comerciales. La comprensión profunda del Sistema Armonizado y la legislación aduanera nacional es fundamental. Se sugiere a los profesionales del comercio y a las autoridades aduaneras mantenerse actualizados con los cambios en las normativas y adoptar tecnologías avanzadas, como sistemas de clasificación automatizados, para optimizar y agilizar el proceso. Este enfoque proactivo promoverá una clasificación precisa, reducirá riesgos de incumplimiento y contribuirá al éxito sostenible en el ámbito comercial internacional.
REFERENCIAS:
RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Comentarios