INTRODUCCIÓN:
Un certificado de firma electrónica es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirme su identidad; de tal manera que se pueda validar los datos del titular y asegurar las transacciones que se ejecuten con la firma electrónica.
DESARROLLO:
CONCLUSIONES:
- En el caso que se susciten suspensiones o revocatorias, éstas no eximen al titular del certificado de firma electrónica de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.
- En el caso de que las entidades impongan suspensiones o revocatorias éstas deben ser inmediatamente notificadas al titular del certificado señalando sus respectivas causas.
RECOMENDACIONES:
- Estar al tanto de los periodos de validez de los certificados para evitar costes por la obtención de uno nuevo; y de costes por retraso de envío de trámites.
- Estar al tanto de las listas de revocación o suspensión emitidas por las entidades de certificación de la información.
FUENTE:
Ley y Reglamento de Comercio Electrónico
AUTORA:
Saskya Ortega
FECHA:
08/05/2015
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