12164734453?profile=RESIZE_400x

Descripción

Está caracterizado por poseer alto contenido de nicotina y en elementos minerales y contienen pocos azúcares en relación con los demás tipos. En general son tabacos curados al aire, en casas especialmente diseñadas para este fin y se utilizan en la confección de “puros” y en cigarrillos “negros”, para pipa y para mascar.

CRITERIOS GENERALES DE CLASIFICACIÓN

Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:

Para la correcta clasificación de este producto, se toma en cuenta las reglas generales interpretativas 1 y 6, que mencionan lo siguiente:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

CONSIDERACIONES GENERALES DEL CAPÍTULO 24

El tabaco procede de diversas variedades cultivadas de plantas del género Nicotiana de la familia Solanaceae. Las dimensiones y formas de las hojas difieren de una variedad a otra.

Notas explicativas

Las notas explicativas de la partida 24.02 mencionan lo siguiente:

Esta partida se aplica exclusivamente a los cigarros (puros), incluidos los sin terminar, los desprovistos de su envoltura y los despuntados, a los cigarritos (puritos) y a los cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. Se excluyen los demás tabacos elaborados para fumar, aunque contengan sucedáneos del tabaco en cualquier proporción (partida 24.03).

Corresponden a esta partida:

  • Los cigarros (puros) (incluso despuntados) y los cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

Estos productos pueden elaborarse totalmente con tabaco o con mezclas de tabaco y sucedáneos de tabaco, sin tener en cuenta las proporciones de tabaco y sucedáneos de tabaco presentes en la mezcla.

  • Los cigarrillos que contengan tabaco.

Además de los cigarrillos que contengan sólo tabaco, esta partida comprende también los que estén elaborados con mezclas de tabaco y sucedáneos del tabaco, sin tener en cuenta las proporciones de tabaco y sucedáneos de tabaco presentes en la mezcla.

  • Los cigarros (puros) (incluso despuntados), los cigarritos (puritos) y los cigarrillos, de sucedáneos del tabaco, por ejemplo, los cigarrillos elaborados con hojas de una variedad de lechuga especialmente preparada, que no contiene tabaco ni nicotina.

POSICIÓN ARANCELARIA DEL PRODUCTO

Según lo mencionado anteriormente, se examina las subpartidas arancelarias dentro de la partida 24.02:

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Partida 24.02

Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

Subpartida 2402.20.10.00

- Cigarrillos que contengan tabaco:

- - De tabaco negro

 

CONSIDERACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

De acuerdo a la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), los tributos a pagar son los siguientes:

Tarifa Arancelaria

  • Ad-Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%
  • Incremento ICE: 30%
  • ICE Específico: 0,16 USD

Medidas no arancelarias

De acuerdo a la página web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) esta mercancía no presenta ninguna restricción o prohibición.

Conclusión

Se concluye que los “cigarrillos de tabaco negro” se clasifica en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), en el Capítulo 24 (Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), partida 24.02 (Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco) y la subpartida 2402.20.10.00 (- Cigarrillos que contengan tabaco: - - De tabaco negro) en aplicación de la 1° Y 6° Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel del Ecuador. Los tributos a pagar son Ad-Valorem de 30%, Fodinfa de 0,5%, IVA de 12%, ICE específico de 0,16 USD y el incremento ICE de 30%. También, el producto no presenta ningún tipo de restricción o prohibición.

Recomendación

Se recomienda realizar una buena investigación sobre el producto que se desea importar, además leer minuciosamente las notas explicativas de cada capítulo con el objetivo de clasificar correctamente la mercancía y para el sustento de la clasificación también hay que tener en cuenta las reglas generales interpretativas.

 

 

 

Fuentes

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

HABANOS. https://www.habanos.com/es/glossary/tabaco-negro/

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales