ARETES PARA MUJERES
DESCRIPCION DE LA MERCANCÍA
Aretes colgantes de metal de diseño único: el hermoso diseño de aldaba de puerta hace que estos aretes sean un complemento ideal para cualquier aspecto de fiesta, los cierres posteriores sujetan los aretes de forma segura en las orejas, fáciles de poner y quitar. Aporta un aspecto moderno y fresco a un arete llamativo.
Excelente calidad: longitud de los aretes: 1.14 pulgadas, ancho 0.86 pulgadas. Hecho de cobre respetuoso con el medio ambiente, con chapado en oro de 14 quilates, sin níquel ni plomo, también son muy ligeros y llamativos, se pueden llevar fácilmente todo el día.
Aretes de oro llamativos: estos aretes de oro combinan perfectamente con casi cualquier look, desde un día en el trabajo hasta una salida nocturna.
ANÁLISIS ARANCELARIO
SECCIÓN
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XIV donde se clasifican: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
CAPÍTULO
La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 71, donde se contienen – Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
PARTIDA
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 71.17 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Bisutería.”
SUBPARTIDAS
Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 71.17. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 7117.11.00.00 - - Gemelos y pasadores similares”; es la correcta.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:
3) “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
- a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;”
6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “
CONCLUSION
Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Vidrio laminado templado para ventanas de automóviles”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 7117.11.00.00 - - Gemelos y pasadores similares” Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.
RECOMENDACIÓN
Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo con total normalidad, solo tomar en cuenta el arancel ad Valorem del 25%
DERECHOS ARANCELARIOS
TRIBUTO | VALOR DEL TRIBUTO |
Ad Valorem | 25.00 |
FODINFA | 0.5 |
IVA | 12 |
Autorizaciones y Restricciones
Cod.Sup.: 0000
Entidad: Comité de Comercio Exterior
Tipo: Prohibición
Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones
Notas y Observaciones: Prohibida importación de Corea del Norte
Requisitos y Condiciones Adicionales
No existe otras condiciones ni requisitos para importar este producto
INEN SENAE
No .
RTE INEN
No requiere ninguna Norma INEN
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