CLASIFICACIÓN ARANCELARIA- ADITIVOS PARA ACEITES LUBRICANTES

Introducción

Los aditivos son unas sustancias químicas que, al añadirse a los lubricantes y aceites para formar el producto final, mejoran sus propiedades y/o le añaden otras nuevas. Los aditivos se encargan de mejorar el rendimiento del lubricante base. Potencian las propiedades que ya existen en el mismo o le añaden otras complementarias suprimiendo las que no son válidas. Evitan la oxidación del aceite, ralentizan los efectos negativos como el desgaste o el bloqueo de filtros y mejoran la fluidez del aceite. En un lubricante, la proporción de aditivos suele estar en el 15-30% del volumen del aceite formulado. Estos compuestos químicos pueden ser orgánicos o inorgánicos; estar disueltos o sólidos en el aceite.

 REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS  

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”. 

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. 

 APLICACIÓN DE NOTA DE CAPITULO 

Este Capítulo no comprende:

  1. los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:
  • el grafito artificial (partida 38.01);
  • los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08;
  • los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13);
  • los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente;
  • los productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes;
  1. las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente);
  2. las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) ó 3 b) del Capítulo 26 (partida 26.20);
  3. los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04);
  4. los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 26.20), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV) 

APLICACIÓN DE NOTA EXPLICATIVA 

Los aditivos de esta partida son preparaciones que se añaden a los aceites minerales o a otros líquidos utilizados para los mismos fines con objeto de eliminar o disminuir las propiedades indeseadas o por el contrario proporcionar o aumentar propiedades determinadas.

Aditivos para aceites lubricantes. Esta categoría engloba:

  1. Los mejoradores de viscosidad, que son a base de polímeros tales como polimetacrilatos,
  2. polibutenos o polialquilestirenos.
  3. Los aditivos anticongelantes, que impiden la aglomeración de cristales a bajas
  4. Los productos de esta categoría son a base de polímeros del etileno, de ésteres
  5. y eteres vinílicos o de ésteres acrílicos.
  6. Los inhibidores de oxidación, generalmente a base de productos de naturaleza fenólica o
  7. Los aditivos contra el desgaste y alta presión. Son aditivos para presiones muy altas, a
  8. base de organoditiofosfatos de zinc, aceites sulfurados, hidrocarburos clorados, fosfatos y
  9. tiofosfatos aromáticos.
  10. Los detergentes y dispersantes, tales como los constituidos a base de alquilfenatos, de
  11. naftenatos o de sulfonatos de petróleo, de ciertos metales (aluminio, calcio, zinc o bario).
  12. Los productos antiherrumbre a base de sales orgánicas (sulfonatos) de determinados
  13. metales (calcio o bario), aminas o ácidos alquilsuccínicos.
  14. Los aditivos antiespuma, generalmente a base de siliconas, que impiden la formación de

Las preparaciones lubricantes para añadir en pequeñas cantidades a los carburantes o a los lubricantes con objeto de disminuir, principalmente, el desgaste de los motores, se excluyen de esta partida (partidas 27.10 o 34.03).

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Conclusión 

Se puede concluir que la clasificación arancelaria de la jaula para el transporte de pollos está sujeta a las RG1- RG6, ya que cuenta con una subpartida especifica y a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es VI, Capítulo 38. Partida 38.11 y  Sub-partida 3811.19.00.00  - - Las demás - Aditivos para aceites lubricantes: También se excluyen de esta partida aquellas preparaciones lubricantes para añadir en pequeñas cantidades a los carburantes o a los lubricantes con objeto de disminuir, principalmente, el desgaste de los motores

Recomendaciones  

Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria además de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar​ ​por​ ​su​ ​composición,​ ​utilización,​ ​uso,​ ​procedimiento​ ​de​ ​fabricación​ ​etc.  

Referencias 

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS 

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf 

  CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR. Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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