CLASIFICACION ARANCELARIA_CONEJO O LIEBRE

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CARNE DE LIEBRE O CONEJO

El conejo es fácil de encontrar en cualquier supermercado o carnicería, ya que existen numerosos criaderos a lo largo de toda la península. La carne de liebre es otra cuestión bien distinta. Se puede adquirir en algunas tiendas especializadas y siempre está internet para las compras on-line. Lo mejor es aprovechar cualquiera de las jornadas gastronómicas dedicadas a la caza, en muchos restaurantes en esta época del año, para su degustación.

Liebre y conejo se cocinan en escabeche, con arroz, con salsa de chocolate, estofados, al horno, con alubias… Una forma muy popular en España de preparar el conejo es al ajillo. Una vez partido el mamífero en trozos pequeños se pone en una sartén aceite de oliva al que una vez caliente se le añade mucho ajo picado. Una vez dorado se saca y se fríe el conejo, al que se habrá puesto sal y pimienta (opcional). Después se le añade vino blanco. Hay que dejar que se haga bien y que la piel quede crujiente. Al final se le pone encima el ajo frito y picado

REGLAS DE CLASIFICACION

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 
  2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. 

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Este Capítulo no comprende:
    1. respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
    2. las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
    3. las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

Nota Complementaria Nacional

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende la carne y despojos de los animales de la partida 01.06, utilizados en la alimentación humana, incluidos el conejo, liebre, rana, reno, castor, ballena y tortuga

POSICION ARANCELARIA

SECCIÓN: I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPÍTULO: 2 Carne y despojos comestibles

PARTIDA: 02.08 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados

SUBPARTIDA: 0208.10.00.00 - De conejo o liebre

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CONCLUSIÓN: El animal denominado “De conejo o liebre”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0208.10.00.00 , en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Advalorem del 30%, además de un IVA y FODINFA. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una exhaustiva investigación del producto ya que se conocera los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto.Es vital que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

FUENTE:

 http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

AUTORA: Abigail Abendaño

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