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La cúrcuma o turmeric, a veces llamada azafrán indio o la especia dorada, es una planta alta que crece en Asia y América Central. Es una planta muy apreciada porque ofrece una gran versatilidad gastronómica y se le atribuyen propiedades medicinales contra el cáncer, el colesterol alto o la artrosis, entre otras enfermedades. Su sabor es dulzón con un toque picante y amargo, por lo que su uso se hace en pequeñas cantidades.

Al rallar y desecar su rizoma -tallo que crece por debajo de la tierra y en horizontal- se obtiene un polvo amarillo o naranja que contiene entre un 2 y un 5% de curcumina, compuesto al que se achacan los beneficios para la salud. El polvillo naranja o amarillo que se extrae de la planta se utiliza principalmente como aditivo alimentario. “La Unión Europea ha catalogado a la cúrcuma bajo el nombre de E-100, en la categoría de aditivos alimentarios que sirven de colorantes.

La cúrcuma contiene fibra, proteínas, niacina, vitaminas C, E y K, sodio, potasio, calcio, cobre, hierro, magnesio, zinc, pero dado que, se trata de un condimento para dar sabor y aroma, la cantidad que se consume es muy poca, por lo que su valor nutricional es escaso.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación arancelaria del producto anteriormente descrito se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales para la interpretación de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

  • Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
  • Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS EXPLICATIVAS

Las consideraciones generales del Capítulo 9 (Café, té, yerba mate y especias), numeral 2, indican que, “Las especias, es decir, un grupo de productos vegetales ricos en aceites esenciales y principios aromáticos, utilizados principalmente como condimentos a causa de su sabor peculiar. Estos productos pueden presentarse enteros, triturados o pulverizados.”

Además, en las notas explicativas al final de la partida 09.10, literal c, se menciona claramente que, “Esta partida comprende la cúrcuma (Curcuma longa), a veces llamada impropiamente azafrán de la India por su intenso color amarillo, cuyo rizoma se comercializa entero o más frecuentemente en polvo.”

CUADRO RESUMEN

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CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del producto ‘Cúrcuma en polvo’ se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta la consideración general, numeral 2, de dicho capítulo y las notas explicativas, literal c, que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 9: Café, té, yerba mate y especias; partida 09.10: Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias, finalmente, subpartida: 0910.30.00.00 – Cúrcuma.

RECOMENDACIONES

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

  

Autor: Dominique Andrango

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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