Descripción: Desechos de telas que quedan luego de patrones de corte sobre el textil. Suele ser ocupado para reciclaje o para reutilizar y realizar trapeadores u otras mercancías donde puedan emplearse.
Regla General Interpretativa:
- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
- Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Posición Arancelaria:
5505.10.00.00
Notas explicativas:
- Los desperdicios de fibras, tales como: las fibras más o menos largas que se obtienen como desperdicios en el transcurso de la formación o durante los diversos tratamientos de los filamentos; los desperdicios recogidos durante el cardado, peinado u otras operaciones preparatorias de la hilatura de las fibras discontinuas (las punchas (borras), fragmentos de cintas o de mechas, etc.).
55.05 DESPERDICIOS DE FIBRAS SINTETICAS O ARTIFICIALES (INCLUIDAS LAS BORRAS, LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS). 5505.10 – De fibras sintéticas. 5505.20 – De fibras artificiales.
Esta partida comprende, en general, los desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (filamentos y fibras discontinuas, véase en las Consideraciones Generales del Capítulo 54) y especialmente:
Conclusión: Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección XV (MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS), capítulo 55 (Fibras sintéticas o artificiales discontinuas), Partida 5505 (Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas), Subpartida 5505.10.00.00 (-De fibras sintéticas). Dicha clasificación se realizó mediante el uso de las RGI 1, 2 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 10% de Arancel Ad-Valorem, 12% de IVA y 0,5% de FODINFA.
Autor: Dany Ochoa
Referencias:
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
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