Descripción del producto: Eslinga de carga con capacidad de carga de 2000kg. Material: hecho de fibra de polipropileno, duradero y gran capacidad de carga. Grosor: 10 mm. Alta calidad: alta relación resistencia-peso, fuerte y duradero. Cada uno tiene un número de serie y un certificado de conformidad. Adecuado para elevar mercancías o vehículos, tirar mercancías pesadas. Aplicación: para levantar, remolcar, tirar. Cincha dúplex. Utilizando eslingas planas con los ojos, el ángulo de apertura de los ojos no debe exceder los 20° en los puntos de conexión.
Regla General Interpretativa:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
2. Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Notas de sección:
Sección XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Esta Sección no comprende:
a. los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11);
b. el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;
c. los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
d. el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;
e. los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06;
f. los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
g. los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, ejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);
h. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;
i. los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;
j. las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;
k. los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;
Notas de capítulo:
Este Capítulo no comprende:
a) a guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte;
b) los productos textiles de la partida 58.11;
c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.05);
d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14);
e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (generalmente Secciones XIV o XV);
f) las compresas y los tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares de la partida 96.19.
Notas explicativas:
Se excluyen de esta partida:
a) Los artículos de talabartería (bridas, riendas, ramales, ronzales, tiros, etc.) de la partida 42.01.
b) Los hilos de arcada para mecanismos Jacquard y demás productos para usos técnicos de la partida 59.11.
c) Los tejidos y artículos de tejidos, que siguen su propio régimen (por ejemplo, los cordones de zapatos fabricados con trencillas corresponden a la partida 63.07).
d) Los pisos o suelas para el calzado (partida 64.06).
e) Los materiales de gimnasia y demás artículos del Capítulo 95.
Posición Arancelaria:
Conclusión: Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección XV (MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS), capítulo 56 (Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería), Partida 5609 (Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.), Subpartida 5609.00.10.00 (-Eslingas de carga, incluso con accesorios de metal común). Dicha clasificación se realizó mediante el uso de las RGI 1, 2 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 15% de Arancel Ad-Valorem, 12% de IVA y 0,5% de FODINFA.
Recomendaciones:
- Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
- Se recomienda el uso y aplicación las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.
Autor: Dany Ochoa
Referencias:
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
amazon. (s. f.). 2T 2M grúa correa de carga dúplex correas honda de elevación de carga eslingas. Recuperado de: https://www.amazon.es/correa-d%C3%BAplex-correas-elevaci%C3%B3n-eslingas/dp/B08Z35F725/ref=sr_1_8?keywords=Eslingas+de+carga&qid=1657501368&sr=8-8
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