Películas fotográficas en rollos

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Descripción del producto

Las películas fotográficas en rollos son medios sensibles a la luz que se utilizan en cámaras analógicas para capturar imágenes. Están compuestas por una base de película transparente recubierta con emulsión fotosensible, que contiene pequeños cristales de haluro de plata. Cuando la película es expuesta a la luz a través del objetivo de la cámara, los cristales de haluro de plata reaccionan químicamente, registrando la imagen. Posteriormente, el proceso de revelado químico permite fijar y desarrollar la imagen en un laboratorio oscuro, produciendo fotografías impresas en papel. Las películas en rollos permiten capturar una variedad de tonos y texturas, y cada tipo de película ofrece características únicas en términos de sensibilidad a la luz, grano y saturación de colores. Aunque han sido en gran medida reemplazadas por la tecnología digital, siguen siendo apreciadas por fotógrafos aficionados y profesionales por su estética y proceso creativo distintivo.Principio del formulario

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para clasificar la partida de  este producto se debe tomar en cuenta las siguientes normas de las Reglas Generales del Sistema Armonizado en la cual nos guiará en la clasificación arancelaria dentro de la nomenclatura arancelaria. Con la finalidad de mantener un criterio uniforme en la interpretación sobre el Sistema Armonizado evitando distintas codificaciones para una sola mercancía.

Aplicamos  la regla 1 en la cual nos ayudará a determinar por los textos de Partidas y por las Notas de Sección o de Capitulo.

REGA 1.-  Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

 

Aplicando la regla 1, nos indica que las películas fotográficas de rollo se debe clasificar en:

  1. Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
  2. Capítulo 37: Productos fotográficos o cinematográficos
  3. Partida 37.02: Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar.

 

Al utilizar la RG1 tenemos una idea más clara de dónde se encuentra el producto, ahora bien con la siguiente norma, podemos determinar la subpartida de las películas fotográficas en rollos.

Ahora bien después de conocer a detalle donde se encuentra el producto en el capítulo 37 en la partida 3702, debemos encontrar la subpartida en donde se encuentre la películas fotográficas en rollos para lo cual utilizamos la regla 6 que nos permite hacer una referencia a las subpartidas de una misma partida y las notas de las subpartidas como mutatis mutandis.

REGLA 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Los textos y las Notas de subpartida de una misma partida determinan legalmente la clasificación de la mercancía en una subpartida determinada. Para lo cual las películas fotográficas en rollos se clasifica en:

3702100000

- Las demás películas, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm.

Primer nivel

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Las películas fotográficas en rollos, de cualquier materia, excepto las de papel, cartón o textiles. Estas superficies sensibles se presentan enrolladas (es decir en forma diferente a la plana). Están sensibilizadas pero sin impresionar y sirven para tomar un número más o menos grande de imágenes. El soporte es flexible y consiste generalmente, en poli(tereftalato de etileno) o acetatos de celulosa. Esta partida no comprende el papel, cartón o textiles sensibilizados, utilizados a veces como negativos que se clasifican en la partida 37.03. Estas superficies sensibles pueden estar perforadas o no y protegidas de la luz por una caja o por una hoja de papel enrollado en espiral juntamente con la película o mediante otros embalajes. Se clasifican aquí: 1) Las películas cinematográficas que sirven para impresionar una serie continua de imágenes y cuyos anchos normales son 35 mm, 16 mm, 9.5 mm u 8 mm. 2) Las películas fotográficas que sirven para tomar clichés estáticos. Las películas fotográficas quedan comprendidas en esta partida cuando todavía no han sido cortadas a los formatos utilizables.

Tributos Aduaneros

Arancel Advalorem

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricciones y Prohibiciones

  • Prohibido en la República Democrática de Corea.
  • Restricciones: NIN
  • Código de régimen: Importación a consumo

Conclusiones

  1. En conclusión podemos decir que al aplicar la regla general interpretativa 1 y 6 pudimos clasificar el aceite en la sección V I Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas en el capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos

, en la subpartida 3702100000 - Las demás películas, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm. Para lo cual pudimos llevar a la subpartida señalada con la nota explicativa ya que nos permitió establecer en qué parte de las diferentes secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas se pudo clasificar la determinada mercancía.

Recomendaciones

  • Se recomienda utilizar adecuadamente las normas de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado de acuerdo a la descripción y uso de la mercancía para darle un correcto manejo de secciones, capítulos y partidas.
  • Dada la complejidad de la nomenclatura arancelaria en virtud a la cantidad masiva de mercancías se recomienda utilizar las notas explicativas ya que permite establecer la identificación y clasificación correcta de las mercancías a clasificar.

Referencias 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador]. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

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