Clasificación arancelaria de los “SELLOS POSTALES”¡¡

Descripción

Un sello postal o de correos, también conocido como estampilla es un comprobante del pago previo o franqueo de un envío efectuado por correo. Se trata de una etiqueta, un pequeño papel generalmente engomado cuya forma más usual es rectangular o cuadrada, aunque también existen otros formatos, que se pega en el sobre o paquete a enviar.

Hoy día, con el auge de los medios electrónicos de comunicación, es cada vez más infrecuente recurrir al correo postal convencional, y así los sellos son casi exclusivamente objeto de coleccionismo: la filatelia o afición por coleccionar y clasificar estampillas, una actividad nacida en el último tercio del sigloXIX, sigue siendo el pasatiempo favorito de muchas personas.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1.- Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla 6.- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

X - PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capitulo

49 - Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Clasificación Arancelaria

Código: Designación de Mercancía

Partida:

49.07- Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.

Subpartida:

4907.00.10.00- - Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado

Notas explicativas

Los artículos de la presente partida, editados por una autoridad determinada (y generalmente llamados a completarse o validarse) tienen como característica representar un valor fiduciario o convencional superior al valor intrínseco.

Se clasifican en esta partida:

  1. Los sellos de correos, timbres fiscales y análogos, siempre que sean nuevos (es decir, sin obliterar) y de un tipo que tenga o esté destinado a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido.

Los sellos se imprimen con papel, habitualmente engomado, con dibujos y colores variados y con la indicación del valor representativo y a veces también del uso al que se destinan.

En esta categoría, se pueden citar:

  • Los sellos de correos normalmente utilizados para franquear la correspondencia mediante pago previo de la tasa postal. En algunos países los sellos de correos hacen al mismo tiempo el oficio de timbres fiscales o de pólizas para recibos, certificados, cheques, etc. Los sellos de sobretasa para completar o aumentar la tarifa postal en las cartas insuficientemente franqueadas se incluyen también aquí.

Gravámenes Vigentes

AD VALOREM:              20 %

FODINFA:                      0,5 %

IVA:                                 12 %

No posee documentos de control previo (Medidas Paraarancelarias)

Conclusión

Los sellos postales o sellos de correo  al cumplir con todas las especificaciones expuestas en las notas explicativas de la partida, y su complemento con las reglas interpretativas podemos concluir que se clasifica en la partida 49.07- Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares, con su subpartida 4907.00.10.00- - Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado

Fuente

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel, recuperado de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Resolución No 020-2017 Comité de Comercio Exterior, recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) recuperado de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

ALADI, REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO recuperado de https://www2.aladi.org/naladisa02/Reglas.pdf

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