Introducción
Las plantillas son unas “suelas” que se encuentran en el interior de los calzados y su función principal es proporcionar mayor comodidad, calor y ajuste al caminar.
Aunque las plantillas no reducen físicamente el tamaño del zapato, rellenan el espacio vacío entre los pies y el interior del zapato. También ayudan a mantener los zapatos frescos, ya que puedes sacarlas y limpiarlas.
Gracias a aquella el individuo en cuestión consigue poder caminar de manera mucho más cómoda, mejora lo que sería la presión articular, previene o incluso elimina posibles alteraciones en las articulaciones,y facilita el control de las posturas.
NOTAS EXPLICATIVAS
En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos,
hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio
régimen, ni los botones para el calzado.
Esta partida comprende:
A) Las diversas partes de calzado, de cualquier materia, exceptuado el amianto.
Las partes de calzado pueden variar según el tipo de calzado a cuya fabricación se destinen. Se
pueden citar entre ellas:
1) Las palas o empeines (incluidas las piezas de cuero recortadas para la fabricación de zapatos que
presenten la forma aproximada de un empeine), punteras, contrafuertes, cañas, forros y tiras (por
ejemplo, para chinelas), que son piezas de la parte superior.
2) El contrafuerte y la puntera dura, piezas que se insertan una entre el contrafuerte y el forro y la otra
entre la puntera y el forro, y cuya razón de ser es la de dar rigidez y solidez a la parte trasera y
delantera del calzado.
3) Las plantillas, palmillas o suelas, incluidas las medias suelas y suelas auxiliares, así como los
revestimientos que se pegan a la plantilla en el interior del calzado.
4) El cambrillón y las partes del cambrillón generalmente de madera, de cuero, de tablero de fibras o
de plástico, que se insertan en el enfranque entre el piso y la palmilla y dan el arqueado del zapato.
5) Las distintas variedades de tacones3
(de madera, de caucho, etc.), incluso los tacones para clavar,
atornillar o pegar, y las partes de tacones, por ejemplo la tapa, que es la pieza terminal de ciertos
tacones.
6) Los tacos, clavos, etc., para calzado de deporte.
7) Los acoplamientos de partes (por ejemplo, los formados por la parte superior o pala, incluso fija a la
palmilla) que no constituyan todavía calzados o que no tengan todavía el carácter esencial de
calzados descritos en las partidas 64.01 a 64.05
Notas de Subpartida
Se excluyen de esta partida:
a) Las viras de longitud indeterminada de cuero natural, artificial o regenerado (partida 42.05), de plástico (Capítulo 39)
o de caucho (Capítulo 40).
b) Las rodilleras y tobilleras (tales como las de tejido elástico con fines de sujeción y sostén de las articulaciones
debilitadas). Estos artículos siguen el régimen de las manufacturas de la materia constitutiva. c) Las polainas-pantalón y las medias-pantalón para niños (Capítulos 61 o 62).
d) Las partes y accesorios de calzados de amianto (partida 68.12).
e) Las plantillas interiores especiales para sostener el arco del pie, hechas a medida, y los aparatos de ortopedia
(partida 90.21).
f) Las polainas, espinilleras, rodilleras y demás artículos de protección para la práctica de todos los deportes (partida
95.06).
g) Las fornituras y accesorios tales como puntas, pasadores, anillos de ojetes, corchetes, hebillas, protectores, galones,
borlas, cordones, que se clasifican en sus partidas respectivas, así como los botones, botones de presión y similares
(partida 96.06) y las cremalleras (partida 96.07).
Posición Arancelaria
Sección XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
Subpartida 6406.90.10 Plantillas
Información Arancelaria
Ad valorem 15%
Fodinfa 0,5%
IVA 12%
Medidas de Restricción y Prohibición
CÓDIGO DE RÉGIMEN TIPO DE RESTRICCIÓN REQUISITOS
Todos los regímenes Corea del Norte Prohibición Documentos de control previo de importación
Conclusiones
Las plantillas son considerada parte del calzado de cualquier tipo de materia prima, debemos tener en cuenta los tributos fijos antes mencionados.
Recomendaciones
Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Una vez hecho eso, se procede a tomar en cuenta todo el material disponible para dar con la posición arancelaria, al igual que hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado.
Referencias
RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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