Clasificación Arancelaria de sillas de cáñamo

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Introducción

Las sillas de cáñamo representan una fusión única entre la funcionalidad del mobiliario contemporáneo y la sostenibilidad ambiental. Confeccionadas a partir de fibras naturales provenientes de la planta de cáñamo, estas sillas encapsulan la esencia de un diseño eco amigable y elegante.

El cáñamo, una planta que ha sido cultivada durante siglos por diversas culturas, ha demostrado ser una fuente versátil de materiales en la industria moderna. Las fibras extraídas de sus tallos son resistentes y duraderas, lo que las convierte en un recurso ideal para la fabricación de muebles. Al utilizar estas fibras en la confección de sillas, se crea un producto que no solo es estéticamente atractivo, sino también amigable con el medio ambiente.

El proceso de fabricación de las sillas de cáñamo suele respetar principios de sostenibilidad. Estas sillas son el resultado de la combinación de técnicas artesanales y tecnología moderna, lo que garantiza su calidad y durabilidad. Además, el uso de fibras de cáñamo puede contribuir a reducir la dependencia de materiales sintéticos y recursos no renovables, contribuyendo así a la conservación de ecosistemas y la mitigación del impacto ambiental.

Desde un punto de vista estético, las sillas de cáñamo exhiben una belleza natural y una sensación rústica que se integra fácilmente en diversos estilos de decoración. Su diseño ergonómico y su construcción sólida ofrecen comodidad y soporte, convirtiéndolas en una opción atractiva tanto para espacios interiores como exteriores.

Objetivo General

Definir la clasificación arancelaria de las sillas de cáñamo para su importación.

Objetivos Específicos

Identificar el tipo de fibra y su etapa de procesamiento utilizada para su correcta clasificación.

Distinguir los diferentes tipos de fibras y sus diferentes clasificaciones.

Reglas Generales Interpretativas

            REGLA 2

  1. B) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

REGLA 3

  1. A) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

 Posición arancelaria

Sección: IX:  MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA.

- Capítulo:  46 Manufacturas de espartería o cestería

- Partida: 46.02 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).

- Subpartida:  4602.19.00.00 - - Los demás

Información arancelaria

IVA: 12%     Ad Valorem: 30%     Fodinfa:0.5%    

Información Pararancelaria

Tipo de Restricción: PRESENTACION DE REQUISITO

Código de Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD        

Código de Requisito: DCP. – Documento de control previo.

DDA. – Documento de destinación aduanera.

Instancia para validación de vigencia de restricción:

DCP. – Fecha de aceptación de la declaración aduanera.

DDA. – Fecha de cierre de aforo.

Descripción: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Código de Norma (Base Legal): RESOLUCION N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX 

Notas Explicativas

46.02 ARTICULOS DE CESTERIA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIA TRENZABLE O CONFECCIONADOS CON ARTICULOS DE LA PARTIDA 46.01; MANUFACTURAS DE ESPONJA VEGETAL (PASTE O “LUFA”).

 – De materia vegetal:

4602.11 – – De bambú.

4602.12 – – De ratán (roten).

4602.19 – – Las demás.

4602.90 – Los demás.

 Salvo las exclusiones que figuran en las Consideraciones Generales de este Capítulo, esta partida comprende:

1°) los artículos obtenidos directamente en su forma a partir de materias trenzables;

2°) los artículos obtenidos a partir de los productos ya ensamblados de la partida 46.01, es decir, a partir de trenzas o de artículos similares o también de materias trenzables tejidas planas o paralelizadas.  Sin embargo, esta partida no comprende los artículos terminados de la partida 46.01, a saber, las materias trenzables, las trenzas y los artículos similares de materias trenzables que tengan el carácter de artículos acabados por el hecho de estar tejidos o paralelizados, planos (por ejemplo, esteras, esterillas y cañizos): véase la Nota Explicativa de la partida 46.01, apartado B) 2); y

3°) los artículos de paste o “lufa”, tales como estropajos y guantes de fricción, incluso forrados.

 Se clasifican en esta partida principalmente:

1) Las cestas (incluso con ruedas), los cestos y cuévanos de cualquier clase y para cualquier uso, incluidas las cestas para pescado o para frutas.

2) Las banastas, canastas y envases similares de tablillas o cintas de madera entrelazadas. Sin embargo, estos artículos de tablillas o cintas de madera sin entrelazar se clasifican en la partida 44.15.

3) Las maletas (valijas) y los baúles de viaje.

4) Los capachos y bolsos de mano.

5) Las nasas para pescados, jaulas para bogavantes y artículos similares; las jaulas para pájaros y las colmenas.

6) Las bandejas, las cestas para servir el vino, sacudidores para limpiar alfombras y los artículos domésticos.

7) Algunos motivos decorativos para modistas y demás ornamentos de fantasía que no constituyan artículos de la partida 67.02

Conclusión

Una vez realizado el estudio del capítulo 46 que comprende de  manufacturas de espartería o de cestería, tanto en la nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador y en las notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado se concluye que las sillas de cáñamo  se clasifican en la subpartida arancelaria: 4602.19.00.00 – Los demás.

Recomendaciones

Se recomienda tener en cuenta que para poder clasificar este producto es fundamental conocer sus características y para que será utilizado, existen distintos tipos de manufacturas y con diferentes procesos que se pueden clasificar en este capítulo, y cada uno tiene su partida y subpartida correspondiente, por su forma de presentación, componente, proceso o terminado se debe tener en cuenta que estos tienen que cumplir con las notas explicativas del sistema armonizado.

 

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones “CAN”. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel.

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

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