Tarros de vidrio cuadrados transparente

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Descripción y características del producto:

Frascos de vidrio transparente, recipientes de vidrio con tapas de metal, tapas de hojalata y tapas de plástico para todo tipo de conservas de alimentos, como frascos de vidrio para miel, botellas de vidrio para salsa, frascos de vidrio para gelatina, botellas de vidrio para ketchup, recipientes de almacenamiento para la cocina, etc. Los frascos y tapas de vidrio son aptos para alimentos con certificaciones FDA, LFGB.

Especificaciones:

Nombre del producto: Frascos de vidrio con tapa de orejeta para envasado de alimentos Venta caliente Contenedores de alimentos

Material: Vidrio de cal sodada

Color: Claro o cualquier color Pantone rociado

Tamaño: 500 ml

Certificación: FDA y LFGB aprueban que es seguro para la salud

 

ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XIII donde se clasifican: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 70, donde se contienen - Vidrio y sus manufacturas

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 70.10 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.’’

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 70.10. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 7010.90.20.00- - De capacidad superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l”; es la correcta.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

3) “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “

NOTAS LEGALES INTERPRETATIVAS DE LA PARTIDA

Dentro de las notas explicativas de la partida 70.10 en su apartado B dice que:

  1. B) “Los tarros, bocales, potes y recipientes similares usados como continentes de algunos productos alimenticios (condimentos, salsas, conservas de frutas, de legumbres u hortalizas, miel, etc.), productos de perfumería (cremas de belleza, productos capilares, etc.), productos farmacéuticos (pomadas, ungüentos, etc.), productos de limpieza (encáusticos, etc.). Estos artículos se fabrican casi exclusivamente con vidrio ordinario (blanco o teñido) por prensado en un molde seguido generalmente de soplado con aire comprimido. Se caracterizan esencialmente por tener la boca de gran diámetro y el gollete corto (cuando lo tienen) y la presencia en general de rebordes o salientes para mantener el dispositivo de cierre. Hay que observar, sin embargo, que ciertos recipientes pueden cerrarse con tapones ordinarios y roscados. Como las botellas y frascos propiamente dichos, estos artículos pueden estar deslustrados, tallados, grabados, decorados o enfundados.”

CONCLUSION

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Tarros de vidrio cuadrados transparentes”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 7010.90.20.00 - - De capacidad superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l”

Alcanza perfectamente en esa partida debido a que la capacidad de la mercancía objeto de estudio es de 500 ml que equivale a 0.5 litros.

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda la importación del mismo en cualquier régimen con total normalidad siguiendo el proceso correspondiente, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo. Además tomar en cuenta la capacidad de la mercancía, ya que de esto depende su clasificación.

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Autorizaciones y Restricciones

Entidad: No requiere Documento de Control Previo

Requisitos y Condiciones Adicionales: No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto

INEN SENAE: No

RTE INEN: No requiere ninguna Norma INEN

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