Clasificación Arancelaria de una Momia

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE UNA MOMIA

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Fotografía de la Momia de Guano

DESCRIPCIÓN

Es un cadáver cuya piel y órganos han sido preservados por exposición intencional o incidental a químicos, frío extremo, humedad muy baja o falta de aire cuando los cuerpos están sumergidos en ciénagas. El término ‘momia’ deriva del latín ‘mumia’, un préstamo de la palabra persa ‘mum’, que significa ‘betún’, a causa de las pieles oscurecidas por el betún se cree que fue usado en el Antiguo Egipto para embalsamar los cuerpos.

Las momias actualmente forman parte del inventario de los museos, ya que, su principal fin es el de colección para exhibiciones temáticas.

Momia de Guano

Es considerada un bien patrimonial del Ecuador, su piel parece cartón y las manos están agujereadas. El cuerpo momificado es del siglo XVI y fue hallado en Ecuador; corresponde a restos del franciscano español Fray Lázaro de Santofimia, que tras su muerte a los 55 o 60 años, fue enterrado dentro de los muros de la iglesia, restos que quedaron momificados por procesos naturales, en lo que probablemente era una tradición local, según la reseña un estudio realizado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC).

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida.

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA: La sección XXI no contiene notas de sección, ya que, posee solo un capítulo que es el 97, el cual contiene las notas.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

4. A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;                   

B) Los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasificarán en las partidas 97.01 a 97 .05.

CONSIDERACIONES GENERALES

Este Capítulo comprende:

C) Las colecciones y especímenes para colecciones de ciencias determinadas (zoología, botánica, mineralogía, anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico y numismático) (partida 97.05).

D) Los objetos de antigüedad de más de cien años (partida 97.06).

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida se refiere a objetos que, aunque frecuentemente tienen un valor intrínseco bastante reducido, de hecho, deben su interés a su rareza, agrupamiento o presentación. Comprende:

B) Las colecciones y especímenes para colecciones, que tengan interés histórico, etnográfico, paleontológico o arqueológico, que comprenden principalmente:

  1. Los objetos que constituyan testimonios materiales de una actividad humana, adecuados para el estudio de la vida de las generaciones pasadas. Entre estos objetos se pueden citar: las momias, sarcófagos, armas, objetos de culto, artículos de vestir y los objetos que hayan pertenecido a personas célebres.
  2. Los objetos que permitan el estudio de actividades, hábitos, costumbres y caracteres determinados de las poblaciones actuales que viven en estado primitivo, tales como herramientas, armas u objetos de culto.
  3. Los especímenes geológicos que permitan el estudio de los seres fósiles (organismos extinguidos que han dejado sus restos o sus huellas en las capas geológicas), tanto si son animales como vegetales.

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CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria de las momias corresponde a la subpartida nacional 00.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Advalorem del 30%, y adicional un IVA y FODINFA.
  • Además, esta subpartida tiene un código suplementario que es (0001) destinado para las colecciones y especímenes para colecciones de botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. Excepto colecciones y especímenes de zoología.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

 

FUENTES

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