DESCRIPCIÓN
El aluminio es un elemento químico, de símbolo Al y número atómico 13. Se trata de un metal no ferromagnético. Es el tercer elemento más común encontrado en la corteza terrestre. Los compuestos de aluminio forman el 8 % de la corteza de la tierra y se encuentran presentes en la mayoría de las rocas, de la vegetación y de los animales. En estado natural se encuentra en muchos silicatos (feldespatos, plagioclasas y micas). Este metal se extrae únicamente del mineral conocido con el nombre de bauxita, por transformación primero en alúmina mediante el proceso Bayer y a continuación en aluminio metálico mediante electrólisis.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria del aluminio se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado:
NOTAS EXPLICATIVAS
Consideraciones Generales
Las partidas 26.01 a 26.17 incluyen solamente los minerales metalíferos y sus concentrados que: A) Pertenezcan a especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción de los metales de las Secciones XIV o XV, del mercurio o de los metales de la partida 28.44, incluso si se destinan a fines no metalúrgicos, y B) Sólo se hayan sometido a los procesos normalmente reservados para los minerales de la industria metalúrgica.
La expresión minerales metalíferos designa los compuestos metálicos asociados a las sustancias entre las cuales se han formado en la naturaleza y con las que se extraen de la mina. Igualmente se refiere a los metales en estado natural con su ganga (por ejemplo, las arenas metalíferas). Los minerales metalíferos suelen ser objeto de comercio solamente después de haber sido preparados para ulteriores operaciones metalúrgicas. Entre los tratamientos de preparación, los más importantes son los que tienen por finalidad la concentración del mineral metalífero. En las partidas 26.01 a 26.17, el término concentrado designa los minerales metalíferos que han sido sometidos a determinados tratamientos especiales para eliminar parcial o totalmente sustancias extrañas, debido a que pudieran entorpecer ulteriores operaciones metalúrgicas o por razones de economía en el transporte.
POSICIÓN ARANCELARIA
SECCIÓN | V | PRODUCTOS MINERALES |
CAPITULO | 26 | Minerales metalíferos, escorias y cenizas |
PARTIDA | 2606.00.00.00 | Minerales de aluminio y sus concentrados |
SUBPARTIDA |
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TRIBUTOS
GRAVÁMENES VIGENTES | |
UNIDAD DE MEDIDA | 31 kilogramo bruto |
ADVALOREM | 0% |
FODINFA | 0.5% |
IVA | 12% |
RESTRICCIONES
Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.
CONCLUSIONES
Para la clasificación arancelaria de los Minerales de Manganeso se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de Sección, capítulo, partida y subpartida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección V Productos minerales, capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas, partida 2606.00.00.00 Minerales de aluminio y sus concentrados.
RECOMENDACIONES
Para llevar a cabo una correcta clasificación, se debe tener en cuenta los títulos de las Secciones y capítulos, ya que este es un paso muy importante con el objetivo de reconocer la subpartida a la que pertenece el producto antes mencionado. Del mismo modo, las notas de Sección, capítulo, partida y subpartida permiten despejar cualquier duda y así poder cumplir con la finalidad.
FUENTES:
Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.
Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Características del aluminio. Recuperado el 12 de febrero de 2023, de https://es.wikipedia.org/wiki/Aluminio
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