FERROMANGANESO
Descripción y características del producto:
Esta ferroaleación se utiliza principalmente en la fabricación de aceros para partes automotrices, así como placa estructural de alta resistencia y alta soldabilidad. es una aleación del hierro que se obtiene mediante reducción carbotérmica, una reacción química de minerales a base de óxidos de manganeso.
ANÁLISIS ARANCELARIO
SECCIÓN
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
CAPÍTULO
La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 72, donde se contienen - Fundición, hierro y acero
PARTIDA
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 71.02 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Ferroaleaciones’’
SUBPARTIDAS
Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 71.08. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 7202.11.00.00 - - Con un contenido de carbono superior al 2% en peso”; es la correcta.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:
1) “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
NOTAS LEGALES INTERPRETATIVAS DE LA PARTIDA
Dentro de las notas explicativas de la partida 71.02 dice que:
Las ferroaleaciones difieren del arrabio por el hecho de que contienen menor cantidad de hierro, que sirve como vehículo, en relación con las cantidades mayores de elementos de aleación (manganeso, cromo, volframio (tungsteno), silicio, boro, níquel, etc.) y de que pueden tener un contenido de carbono inferior o igual al 2% en peso.
Las ferroaleaciones no se utilizan normalmente para laminar o forjar o para otras transformaciones, por lo menos industrialmente, aunque algunas se presten a la deformación plástica. Se utilizan en siderurgia esencialmente para aportar al acero o a la fundición proporciones determinadas de elementos de aleación, generalmente para conferirles propiedades determinadas en el caso en que la adición de elementos puros se juzgue impracticable o poco económica. Algunas se utilizan también como desoxidantes, desulfurantes, desnitrurantes o para el calmado de los aceros; otras encuentran aplicaciones en soldadura o para la deposición de metal.
CONCLUSION
Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Ferromaganeso”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida “7202.11.00.00 - - Con un contenido de carbono superior al 2% en peso” Es una partida específica para la mercancía objeto de estudio.
RECOMENDACIÓN
Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda la importación del mismo en cualquier régimen con total normalidad siguiendo el proceso correspondiente, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo. Además tomar en cuenta que este código arancelario no contempla para uso monetario.
DERECHOS ARANCELARIOS
TRIBUTO | VALOR DEL TRIBUTO |
FODINFA | 0.5 |
IVA | 12 |
Autorizaciones y Restricciones
Cod.Sup.: 0000
Entidad: Comité de Comercio Exterior
Tipo: Prohibición
Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones
Notas y Observaciones: Prohibida importación de Corea del Norte
Requisitos y Condiciones Adicionales
No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto
INEN SENAE
No
RTE INEN
No requiere ninguna Norma INEN
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