Clasificación Arancelaria Del Guanaco

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL GUANACO

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DESCRIPCIÓN

El guanaco, es una especie de mamífero artiodáctilo de la familia Camelidae propia de América del Sur. Es un animal salvaje, en oposición a la llama (Lama glama) que es doméstica. Es de huesos finos, con una altura aproximada de 1,60 metros y cerca de 91 kilogramos de peso. Es un ágil camélido, de pelaje más largo que la vicuña pero más corto que la llama y la alpaca, es de color marrón rojizo con las partes inferiores blancas y la cara más oscura. Una característica de los guanacos es que sus colores les ayudan a camuflarse en los hábitats desérticos y pastizales. Ellos tienen ojos grandes con pestañas gruesas para protegerse del polvo y suciedad. Sus orejas son grandes y puntiagudas. Aunque están relacionados con los camellos, los guanacos no tienen gibas. Si tienen pies como los camellos, con dos dedos de pie acolchados para caminar a través de las piedras. Su alimentación es herbívora, come todo tipo de hierbas, tubérculos, musgos, semillas y frutas tiernas. Los guanacos son conocidos por su capacidad de escupir saliva o bolas de comida que están mordiendo a una gran distancia.

En los que respecta a su hábitat es el más adaptable de todos sus congéneres, ya que vive desde el nivel del mar hasta los 5.000 m de altitud y ocupa prados semidesérticos, sabanas, terrenos con arbustos y, ocasionalmente, bosques.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Y en base a esta regla el producto se clasifica dentro de la:

  • Sección I
  • Capítulo 1
  • Partida 01.06

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las notas de Subpartida (…)”.

Se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida.

  • Subpartida Nacional: 0106.13.11.00

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA: SECCIÓN I

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

NOTAS DE CAPÍTULO

NOTA: CAPITULO 1

  1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
  2. los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 o 03.07;
  3. los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
  4. los animales de la partida 95.08.

Por tal razón, el Guanaco, al ser un animal vivo que no se encuentra especificado en los literales de excepción a, b y c; se clasifica dentro del capítulo 1.

CONSIDERACIONES GENERALES

Los animales muertos durante el transporte se clasifican en una de las partidas 02.01 a 02.05, 02.07 o 02.08, si se trata de especies comestibles y se reconocen aptos para la alimentación humana. En caso contrario, se clasificarán en la partida 05.11.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 01.06 los demás animales vivos”

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:

A) Mamíferos

1) Los primates.

2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).

3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).

Las Notas Explicativas de la partida 01.06 indican que se clasifican aquí, los demás animales vivos sean domésticos o salvajes. Y en el literal A, donde se menciona a los mamíferos se incluye a los camellos y como un desglose de la familia Camelidae, se encuentran los guanacos. Por lo que en aplicación de la RGI 1, este animal se clasifica en la partida 01.06, además que se considera que el guanaco NO es parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares.

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CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria del “Guanaco”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0106.13.11.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 0106.13.11.00 tiene un arancel Advalorem del 10%, un IVA y FODINFA.
  • Esta subpartida requiere de la presentación obligatoria de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

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