Clasificación Arancelaria Del Onagro

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL ONAGRO

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DESCRIPCIÓN

El onagro o tambien conocido como el asno salvaje asiático (Equus hemionus), es una especie de équido de las estepas y montañas de Asia similar al asno doméstico, pero más robusto y de mayor cabeza y tamaño corporal en general que este. Su coloración es principalmente gris –amarilla o tostado- con blanco en la parte inferior y una tonalidad oscura en las crines, en la franja del lomo, en la punta de las orejas y en el extremo peludo de la cola. En lo que respecta a su alimentación come una variada vegetación, la que incluye pastos y plantas suculentas.

Estos animales son bastante veloces, llegando hasta los 70 kilómetros por hora en tramos cortos, y también muy resistentes, capaces de moverse por el desierto a velocidades de más de 20 km/h durante 120 minutos, mientras buscan nuevas pozas de agua donde abrevarse y poder alimentarse de hierbas o arbustos.

  • Longitud: 2-2,5 m
  • Peso: 200-260 kg
  • Cola: 30-49 cm
  • Estado: en peligro
  • Ubicación: centro, este y oeste de Asia
  • Hábitat: desierto

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Y en base a esta regla este animal se clasifica dentro de la:

  • Sección I
  • Capítulo 1
  • Partida 01.01

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las notas de Subpartida (…)”.

Se procede a clasificar a este animal a nivel de subpartida.

  • Subpartida Nacional: 0101.30.00.00

NOTAS DE SECCIÓN

NOTA: SECCIÓN I

  1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

NOTAS DE CAPÍTULO

NOTA: CAPITULO 1

1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 o 03.07;

b)los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

c) los animales de la partida 95.08.

Por tal razón, el onagro, al ser un animal vivo que no se encuentra especificado en los literales de excepción a, b y c; se clasifica dentro del capítulo 1.

CONSIDERACIONES GENERALES

Los animales muertos durante el transporte se clasifican en una de las partidas 02.01 a 02.05, 02.07 o 02.08, si se trata de especies comestibles y se reconocen aptos para la alimentación humana. En caso contrario, se clasificarán en la partida 05.11.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 01.01 “Caballos, asnos, mulos y burdeganos, vivos”

Esta partida comprende los caballos (enteros, castrados, yeguas, jacas, potros y ponis), los asnos (incluidas las asnas y pollinos, así como hemíonos y onagros), mulos (incluidas las mulas) y burdéganos, domésticos o salvajes.

Los mulos y mulas son híbridos de asno y yegua. El burdégano procede del cruce de caballo y asna.

Las Notas Explicativas de la partida 01.01 indican que se clasifican aquí, los caballos, asnos, mulos y burdeganos, vivos. Y detalla explícitamente que los onagros se encuentran incluidos en la subpartida de los asnos. Por lo que en aplicación de la RGI 1, este animal se clasifica en la partida 01.01.

 

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CONCLUSIONES

  • La clasificación arancelaria del “Onagro”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0101.30.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
  • La subpartida 0101.30.00.00 tiene un arancel Advalorem del 0%, un IVA y FODINFA.
  • Esta subpartida requiere de la presentación obligatoria de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agrocalidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

 

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda realizar una lectura compresible y analítica de cada una de las notas explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), ya que nos permiten realizar una correcta clasificación, ya que contienen aclaraciones sobre el alcance y contenido de las diferentes subpartidas del Sistema Armonizado.
  • Además, es importante poner especial énfasis a los niveles de guiones que hay en el arancel para escoger el adecuado.

FUENTES

 

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