CRITERIO COMERCIAL
Es un gorro descartable para enfermera redondo, sin costuras, de un diseño practico para manipularlo, resistente. Disponible en color azul y blanco; material: 100% tela no tejida de polipropileno; características: largo 52 cm, diámetro 21 cm, grosor mínimo 0.03 mm, peso 18g/m2, 20g/m2; se presentan en bolsas plastificadas color transparente por 100 unidades dentro una caja de cartón;
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA
Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo a las Reglas siguientes”
Sexta Regla General: “La clasificación de las mercancías en las subpartidas de una misma partida, está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”; se procede a clasificar El Producto a nivel de subpartida. La partida 65.05 se encuentra desagregada en tres subpartidas de primer nivel, donde la subpartida NANDINA 6505.00.90 comprende a los demás sombreros y demás tocados que no sean redecillas para el cabello, y que no sean de fieltro, fabricados con cascos o platos de la subpartida 6501.00.00. El Producto, al tratarse de un tocado (gorro) descartable para enfermera de tela sin tejer de filamentos sintéticos (100% polipropileno) le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 6505.00.90.00.
CRITERIO ARANCELARIO
SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
CAPITULO 65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes
PARTIDA 65.05 – Sombreros de punto, encaje, fieltro, textiles en pieza (no en bandas o tiras). Redecillas para el cabello de cualquier materia.
DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS
En la Sección XII, del Capítulo 65, la partida 65.05 comprende entre otros, a los sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil; el término tocado según la RAE, hace referencia a todas aquellas prendas con que se cubren la cabeza. El Producto, es un artículo confeccionado especialmente para cubrir la cabeza (gorro) de tela sin tejer; en consecuencia, califica como un tocado la partida 65.05 en aplicación de la RGI 1
MEDIDAS ARANCELARIAS
SE RESUELVE:
Se clasifica al producto denominado comercialmente "GORRO QUIRÚRGICO" consistente en un tocado de tela sin tejer de filamentos sintéticos 100% polipropileno, en la subpartida nacional 6505.00.90.00, del Arancel aprobado por Decreto Supremo.
Fuente:
NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
AUTORA: Doménica Macas
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