CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: PANCETA SIN CUERO

 

PANCETA SIN CUERO

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DESCRIPCIÓN

El producto se trata de un trozo de carne con materia grasa en bloque, de 40 x 25 cm y 3,5 cm. de espesor promedio app., congelada, sin cuero, sin huesos, con cartílagos (hueso de falda), sin sal. Presenta espacios con la forma que queda al retirar las costillas (teclas). Se presenta acondicionado en un plato de plástico desechable cubierto por una bolsa de polietileno sellada, con las siguientes características y análisis químico proximal:

  • Proteína : 12,24 %
  • Humedad : 50,63 %
  • Extracto etéreo : 53,43 %
  • Cenizas : 0,83 %

La panceta no contiene sal, y es de porcino (tocino con partes magras llamado entreverado), sin cuero, con cartílagos. Es comestible y se presenta como carne congelada y sólida. Su porcentaje de rendimiento es de 56,1% de carne magra y de 37,0% de grasa.

 

CRITERIO ARANCELARIO

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

 La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 1

De acuerdo a la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 6

En consideración a la RGI 6 que establece: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

Se procede a clasificar a el producto a nivel de subpartida.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 Se sustenta en las Notas Explicativas de la partida 02.03

“Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los cerdos de las especies domésticas o salvajes (por ejemplo, jabalíes). Esta partida comprende el tocino entreverado de panza (panceta) y el tocino con una capa de carne adherida”

Que, por otra parte, la partida 02.09

“El tocino aquí comprendido es el que no tiene partes magras, incluido el que sólo es apto para usos industriales. El tocino entreverado de panza (panceta) (es decir, el tocino que posee capas de carne entremezcladas) y el tocino con una capa de carne adherida, destinados así al consumo, están comprendidos en las partidas 02.03 o 02.10, según los casos”

En cambio, la partida 02.10

“Esta partida se aplica solamente a la carne y los despojos de cualquier clase, preparados según especifica su texto, excepto, sin embargo, el tocino sin partes magras y las grasas de cerdo o de aves sin fundir ni extraer de otro modo (partida 02.09). El tocino entreverado de panza (panceta) (es decir, el tocino que posee capas de carne entremezcladas) y el tocino con una capa de carne adherida, corresponden a esta partida siempre que estén preparados según las especificaciones del texto, en otras palabras, que se presente salado o en salmuera, seco o ahumado, harina o en polvo”

Que, por todo lo anterior y conforme las características merciológicas descriptivas del producto, de su designación, de su estructura, su composición, rendimiento, tipo de elaboración y sus requisitos sanitarios, permiten concluir que éste debe entenderse comprendido en la posición 02.03 del arancel aduanero nacional.

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CONCLUSIÓN

El producto denominado “Panceta sin cuero”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 0203.29.20.00 en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, sustentado en las notas explicativas de las partidas.  La subpartida tiene un arancel Advalorem del 45%, un porcentaje techo consolidado de SAFP de 45% un ACE de 20%, además de un IVA y FODINFA.

FUENTES

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