La "raíz" de remolacha (Beta vulgaris) es en realidad el tallo bajo de esta planta nativa de la Europa mediterránea y occidental.
Está dotada de una piel fina que recubre una pulpa densa y muy suculenta. El color de esta fina piel es variable, desde rosáceo a violáceo, y de anaranjado a rojizo y marrón. La pulpa suele ser de color rojo oscuro y puede presentar en ocasiones círculos concéntricos de color blanco.
Francia e Italia son los dos grandes productores de remolacha de mesa.
RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA 07.06
Las raíces comestibles frescas o refrigeradas de esta partida son entre otras: las zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos, escorzoneras, rábanos rusticanos, crosnes del Japón (Stachys affinis), bardana o lampazo (Arctium lappa) y chirivías (Pastinaca sativa). Estos productos permanecen clasificados en esta partida aunque se les hayan quitado las hojas.
Esta partida no comprende:
- El apio de la partida 09.
- Las raíces de bardana o lampazo conservadas provisionalmente (partida 07.11).
- Los productos forrajeros de la partida 14
POSICIÓN ARANCELARIA
- Partida: 07.06 à Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
- Subpartida: 0706.90.00.00 à Los demás.
Código de Tributo | Valor del Tributo | Fecha de inicio de vigencia |
FODINFA | 0.5 |
01-sep-19 |
IVA | 12 | |
Arancel Advalorem | 0 |
Fuente: SENAE (2017)
MEDIDAS PARARANCELARIAS
Código del régimen | Tipo de restricción | Código de país de origen | Código de requisito |
Importación a consumo | Prohibición | DCP | 09-feb-18 |
Fuente: SENAE (2018)
CONCLUSIÓN
La remolacha fresca se ha clasificado en la subpartida 0706.90.00.00, las demás, la misma que tiene un arancel advalorem de 0%, IVA del 12% y Fodinfa del 0,5%. Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.
BIBLIOGRAFIA:
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2017, 1 septiembre). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. SENAE. Recuperado 22 de mayo de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Navarro, C. (2021, 9 mayo). Remolacha: propiedades, beneficios y usos en la cocina. Cuerpomente. Recuperado 22 de mayo de 2022, de https://www.cuerpomente.com/guia-alimentos/remolacha
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