CLASIFICACIÓN ARANCELARIA – TAZA DE COBRE

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DESCRIPCIÓN

El cobre es un metal que se caracteriza por su brillo y su tonalidad rojiza. Es uno de los metales que más se utilizan. El cobre es un material maleable y dúctil que nunca pierde sus propiedades mecánicas. Se caracteriza por ser un conductor de calor y electricidad, material imprescindible para la fabricación de cables eléctricos y de otros utensilios, como las olla y tazas.

El metal, por lo general conformado de cobre refinado, se funde en un horno y por medio de la colada continua o semicontinua se obtienen lingotes conocidos como tochos o billets. Para la elaboración de las tazas de cobre se utilizan láminas a las cuales se les da forma.

Esta mercancía es usada como decoración de viviendas y para uso doméstico.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que: Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

NOTAS DE CAPÍTULOS

D) Cierto número de manufacturas bien determinadas (partidas 74.11 a 74.18), así como un conjunto de otras manufacturas de cobre que no están comprendidas en la Nota 1 de la Sección XV ni en los Capítulos 82 u 83 ni, finalmente, en las demás partidas de la Nomenclatura (partida 74.19).

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 74.18

Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 73.21, 73.23 y 73.24 son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida. Esta partida comprende, entre otros, los aparatos de cocción o calentamiento, de cobre, del tipo de los utilizados para uso doméstico, por ejemplo, los aparatos de pequeñas dimensiones utilizados normalmente para viajar, acampar, etc., y para ciertos usos domésticos, tales como hornillas de gasolina, de petróleo, de alcohol y combustibles similares,. También comprende los aparatos de uso doméstico del tipo de los descritos en la Nota Explicativa de la partida 73.22.

Nota de la Subpartida 7418.10.90

La nota aplicada para la subpartida se basa en la nota explicativa de la partida 73.23; según lo especificado en la nota explicativa de la partida 74.18:

A.– ARTICULOS DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES

2. Los artículos para el servicio de mesa, tales como: bandejas, fuentes, platos, soperas, fuentes para legumbres, rabaneras, azucareros, mantequeros, lecheras, entremeseras, cafeteras (incluidas las cafeteras sin elementos de calentamiento y los filtros), teteras, tazas, vasos, hueveras, aguamaniles, cestas (para el pan, frutas, etc.), salvamanteles, coladores, saleros, especieros, posacuchillos, cubos para hielo, cestas para escanciar el vino, servilleteros y pinzas para manteles.

MECANISMO DE CLASIFICACIÓN – POSICIÓN ARANCELARIA

  • Sección: XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  • Capítulo: 74 Cobre y sus manufacturas.
  • Partida: 74.18 Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre.
  • Subpartida: 7418.10.90.00 - - Los demás

MEDIDAS ARANCELARIAS

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Fuente: SENAE (2017)

MEDIDAS PARARANCELARIAS

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Fuente: SENAE (2018)

Existen medidas de restricción y prohibición para la República de Corea del Norte.

CONCLUSIÓN

Se clasifico a la taza de cobre en la subpartida 7418.10.90.00 - - Los demás; para la clasificación de esta manufactura se usaron las reglas generales interpretativas 1 y 6, las cuales permitieron apreciar con mayor detenimiento la especificidad de las subpartidas consideradas para este producto, se aplicó la nota explicativa de la partida 73.23; según lo especificado en la nota explicativa de la partida 74.18 y se identificó a la mercancía como taza. Las tazas de cobre permiten eliminar toda posibilidad de intoxicación, debido a que avisan mediante una capa verdosa que el utensilio está sucio o poco aseado. Por último, la subpartida 7418.10.90.00 - - Los demás, mantiene un Advalorem del 30%, IVA del 12% y FODINFA del 0,5%, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Al momento de clasificar un producto se recomienda contar con toda la información posible sobre el producto como son: el material del que está hecho el producto, dimensiones, características específicas, entre otros.  Ya que esto facilitara seleccionar las posibles subpartidas en las que se podría encontrar el bien a importar o exportar y facilitara la comprensión de las notas explicativas relacionadas con la subpartida.

 FUENTES

 

AUTORA: QUINGA GUALLICHICO PAOLA MILENA

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