Introducción
Un traje de buceo es un traje que buzos y buceadores utilizan para protegerse cuando están sumergidos en el agua. Lo forman un conjunto de prendas diseñadas para proteger al buceador del frío (en el agua se pierde temperatura rápidamente) y en menor medida de cortes y rasgaduras por el reblandecimiento de la piel. Así como permitirle flotar o hundirse a voluntad y respirar debajo del agua. Los trajes de buceo estan hecho de un material llamado neopreno el cual es una sustancia química artificial, sucedánea del caucho. Se parece tanto al caucho, que puede ser vulcanizado, trabajado en las mismas máquinas y proporcionar artículos que poseen casi todas las propiedades del caucho natural, al que supera en resistencia a los aceites y grasas, y a la luz solar.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo”.
RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
APLICACIÓN DE NOTA DE CAPITULO
En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.
APLICACIÓN DE NOTA EXPLICATIVA
Ya estén confeccionados por pegado, costura o de otro modo, esta partida comprende las prendas,
guantes, mitones y manoplas y demás complementos de vestir, por ejemplo, las prendas de vestir, guantes, delantales, etc., de protección para cirujanos y radiólogos, las prendas para buzos o submarinistas, etc.:
1) Totalmente de caucho.
2) De tejido, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho excepto los clasificados en la Sección XI (véase la Nota 3 del Capítulo 56 y la Nota 4 del Capítulo 59).
3) De caucho combinado con partes de materias textiles, siempre que conserven el carácter esencial de artículos de caucho.
Conclusión
Se puede concluir que la clasificación arancelaria del carbón activado está sujeta a las RG1- RG6, ya que cuenta con una subpartida especifica y a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es VII, Capítulo 40. Partida 40.15 y Sub-partida 4015.90.20.00 - - Trajes para buzos. También se excluyen de esta partida aquellas prendas y complementos de vestir de materias textiles combinadas con hilos de caucho.
Recomendaciones
Es importante a la hora de clasificar las mercancías aplicar las Reglas Generales Interpretativas para que se tenga un lenguaje común al momento de realizar la clasificación arancelaria ademas de que esto nos lleva a identificar correctamente la partida arancelaria de las mercancías a importar por su composición, utilización, uso, procedimiento de fabricación etc.
Referencias
RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS
NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de:
http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR . Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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