Es un dulce sólido elaborado con azúcar, miel, claras de huevo, almendras y otros frutos secos tostados. Gemelamente viene en forma de barra, plana y rectangular y presenta un color blanquecino.
Regla General Interpretativa
Para este caso, utilizamos la Regla 1 para clasificar, misma que dice:
“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.”
Teniendo en cuenta esto, se puede decir que el título del capítulo sólo tiene un valor indicativo por lo que es necesario el texto de las notas explicativas para poder clasificar esta mercadería.
Posición Arancelaria
Sección: IV.- Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
Capítulo: 17.- Azúcares y artículos de confitería
Partida: 1704.- Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
Subpartida: 1704.90.10.00 – – Bombones, caramelos, confites y pastillas.
Notas Explicativas
Esta partida comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas ya, en general, para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería.
Entre los productos de esta partida, se pueden citar:
- Las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar);
- los confites (incluidos los que contengan extracto de malta);
- los caramelos “cachous”, turrón, caramelos blandos y caramelos rellenos (“fondants”), peladillas, “rahat loukoum” o golosinas turcas
Gravámenes vigentes
Autor: Félix Cantocuamba
Fuente: Fuente: SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SEANE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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