CLASIFIQUEMOS EL ENDULCORANTE SORBITOL

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Introducción

El sorbitol es una molécula orgánica estructuralmente relacionada con la glucosa. Químicamente hablando es un poliol: cada uno de sus seis carbonos está unido a una función alcohol (un oxígeno y un hidrógeno unidos entre sí). Puede obtenerse tanto por síntesis química como por métodos biotecnológicos, y cumple más de una función en la industria alimentaria y en la industria farmacéutica.

Descripción

El sabor dulce del sorbitol permite su uso como edulcorante. Es capaz de aportar calorías (se lo considera un endulzante nutritivo) pero no aporta tantas como el propio azúcar. En las etiquetas de los alimentos aparece como E-420. Es muy útil para endulzar productos “bajas calorías”, “light” o “sin azúcar”. Es particularmente útil para endulzar productos que se calientan, ya que no se quema y soporta bien las temperaturas de los hornos. También es bueno para mantener la humedad de los panificados y la bollería, ya que su capacidad de retener agua permite que los alimentos no se sequen.

CRITERIOS GENERALES DE CLASIFICACIÓN

Aplicación de las Reglas Generales Interpretativas:

Para la correcta clasificación de este producto, se toma en cuenta las reglas generales interpretativas 1 y 6, que mencionan lo siguiente:

RGI 1: Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en lo contrario.

CONSIDERACIONES GENERALES

Notas explicativas

Las notas explicativas de la partida 21.06 mencionan lo siguiente:

Con la condición de no estar clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura, esta partida comprende:

B) Las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasifican aquí, entre otras, las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar, leche en polvo, etc.) destinadas a su incorporación en preparaciones alimenticias, como ingredientes de estas preparaciones o para mejorar algunas de sus características (presentación, conservación, etc.) (véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 38).

Están comprendidos en esta partida, entre otros:

       9) Los caramelos, gomas y productos similares (en particular para diabéticos) que contengan edulcorantes sintéticos (por ejemplo, sorbitol), en lugar de azúcar.          

POSICIÓN ARANCELARIA DEL PRODUCTO

Según lo mencionado anteriormente, se examina las subpartidas arancelarias dentro de la partida 21.06:

Sección IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Capítulo 21

Preparaciones alimenticias diversas

Partida 21.06

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Partida 2106.90.69.00

- - - Las demás

CONSIDERACIONES ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS

De acuerdo a la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), los tributos a pagar son los siguientes:

Tarifa Arancelaria

  • Ad-Valorem: 20%
  • Fodinfa: 0,5%
  • IVA: 12%

Medidas no arancelarias

De acuerdo a la página web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) esta mercancía requiere de la presentación de Documentos de Control Previo.

  • Restricción: Presentación de requisito
  • Institución que lo regula: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

 

Conclusión

Se concluye que el “sorbitol” se clasifica en la Sección IV (Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados), en el Capítulo 21 (Preparaciones alimenticias diversas), partida 21.06 (Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte) y en la subpartida 2106.90.69.00 (- - - Las demás) en aplicación de la 1° Y 6° Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel del Ecuador. Los tributos a pagar son Ad-Valorem de 20%, Fodinfa de 0,5%, e IVA de 12%. También, el producto requiere de la presentación de documentos de control previo.

Recomendación

Se recomienda realizar una buena investigación sobre el producto que se desea importar, además leer minuciosamente las notas explicativas de cada capítulo con el objetivo de clasificar correctamente la mercancía y para el sustento de la clasificación también hay que tener en cuenta las reglas generales interpretativas.

 

 

 

 

Fuentes

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

ECOCEUTICS. ¿Qué es Sorbitol?:https://www.ecoceutics.com/respuestas-de-salud/salud/que-es-sorbitol/

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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