VAJILLA DE PORCELANA
Descripción y características del producto:
ANÁLISIS ARANCELARIO
SECCIÓN
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XIII donde se clasifican: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
CAPÍTULO
La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 69, donde se contienen - Productos cerámicos
PARTIDA
La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 69.11 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.’’
SUBPARTIDAS
Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 69.11. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 6911.10.00.00 - Artículos para el servicio de mesa o cocina”; es la correcta.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:
3) “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
- a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;”
6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “
NOTAS LEGALES INTERPRETATIVAS DE LA PARTIDA
Dentro de las notas explicativas de la partida 69.11 dice que:
La vajilla y demás artículos de uso doméstico, de higiene o de tocador se clasifican en la partida 69.11, si son de porcelana (dura o blanda) o en la partida 69.12, si son de cerámica distinta de la porcelana, tales como el barro ordinario, gres, loza, imitaciones de porcelana (véanse las Consideraciones Generales del Subcapítulo II para la descripción de estos diferentes productos cerámicos). Se clasifican principalmente en estas dos partidas:
- A) Entre la vajilla y artículos similares para el servicio de mesa: los juegos de té y café, los platos, soperas, ensaladeras, fuentes y bandejas de todas clases, cafeteras, teteras, jarros, azucareros, tazas, rabaneras, salseras, bandejas para entremeses, cestas, paneras (para pan, frutas, etc.), mantequeras, aceiteras, saleros, mostaceros, hueveras, salvamanteles, posacuchillos, cucharas, servilleteros, etc.
- B) Entre los utensilios de uso doméstico: las ollas, cazuelas, cazos, de cualquier forma y dimensión, bandejas para asar, escudillas, moldes (para pastelería, repostería, etc.), cantarillas de cocina, potes para compotas, para grasa, para salazones, etc., lecheras, tarros de cocina (para harina, especias, etc.), embudos, cucharones, cazos, recipientes graduados para cocina, rodillos para pastas, etc.
- C) Entre los demás artículos de uso doméstico: los ceniceros, caloríferos, cerilleros, etc.
- D) Finalmente, como artículos de higiene o de tocador, sean o no de uso doméstico: los accesorios de mesas de tocador (jarrones, jofainas, palanganas, etc.), palanganas para duchas, cubos de tocador, cuñas, orinales y chatas, escupideras, irrigadores, lavaojos, jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, portarrollos de papel higiénico, toalleros y artículos similares que guarnecen los cuartos de baño, tocadores y cocinas, incluso si están diseñados para fijarlos en las paredes o empotrarlos, etc.
CONCLUSION
Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Caja de vidrio para plantas”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 6911.10.00.00 - Artículos para el servicio de mesa o cocina”
Alcanza perfectamente en esa partida debido a que la capacidad de la mercancía objeto de estudio es de 500 ml que equivale a 0.5 litros.
RECOMENDACIÓN
Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tener listo el certificado INEN 1 para la importación del mismo en régimen a consumo y seguir el proceso correspondiente, Tomar en cuenta para que fue concebida la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.
DERECHOS ARANCELARIOS
TRIBUTO | VALOR DEL TRIBUTO |
Ad Valorem | 30 |
FODINFA | 0.5 |
IVA | 12 |
Autorizaciones y Restricciones
Entidad: No requiere Documento de Control Previo
Requisitos y Condiciones Adicionales: No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto
INEN SENAE: No
RTE INEN: CERTIFICADO INEN 1
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